SAP Murcia 38/2021, 15 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Febrero 2021
Número de resolución38/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00038/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278

2- EJECUCION TLF: 968 205011 FX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JSF

Modelo: N85850

N.I.G.: 30030 43 2 2016 0028107

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000019 /2020

Delito: AGRESIONES SEXUALES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª,

Contra: Conrado

Procurador/a: D/Dª MARGARITA SOLEDAD MOÑINO SALVADOR

Abogado/a: D/Dª JUAN JOSÉ GONZALEZ AMADOR

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

Sección Tercera

Rollo nº 19/2020

Juzgado de Instrucción nº 8 de Murcia

Sumario 2/2018

SENTENCIA

Nº 38 /2021

Tribunal:

Don José Luis García Fernández

Presidente

Doña María Concepción Roig Angosto

Doña Ana María Martínez Blázquez

Magistradas

En la ciudad de Murcia, a 15 de febrero de 2021

Vista ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia la presente causa arriba referenciada, seguida por un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años del art 183.1 y 3 y 4 d), y 192 y 74 del CP, en la que ha intervenido el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública, representado por Javier Escrihuela Chumilla, y en las que comparece como acusado don Conrado, con NIE NUM000 mayor de edad, nacido el NUM001 de 1961 en Santa Cruz (Bolivia), hijo de Francisco y Adoracion, cuyos demás datos obran en la causa, en libertad provisional por esta causa en la que sufrió detención preventiva los días 13 y 14 de febrero de 2017, representado por la procuradora doña Margarita Soledad Moñino Salvador, y defendido por el letrado don Juan José González Amador.

Como Actora Civil compareció el Servicio Murciano de Salud, representado por la letrada de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, doña Carmen Fillol Vivancos.

Ha sido ponente doña María Concepción Roig Angosto que expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Murcia se incoó procedimiento Sumario con fecha 14 de noviembre de 2018, procesando a Conrado por auto de 9 de enero de 2020, y acordándose la conclusión del Sumario por auto de fecha 29 de mayo de 2020.

Remitidas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, tras el traslado a las partes acerca de la conclusión del sumario, por auto de fecha 15 de octubre de 2020 se conf‌irmó dicha conclusión y se acordó la apertura de Juicio Oral.

En escrito fechado el 13 de noviembre de 2020 el Ministerio Fiscal formuló escrito de conclusiones provisionales de acusación contra el procesado Conrado, y el 25 de noviembre siguiente lo presentó la Actora Civil, ceñido a los gastos que reclamaba.

En escrito registrado el 1 de diciembre de 2020 la representación procesal del procesado Conrado presentó su escrito de conclusiones provisionales de defensa.

Por auto de fecha 16 de diciembre siguiente se admitieron las pruebas propuestas, señalándose para la celebración de la vista oral el 8 de febrero de 2021, en el que se desarrolló, con cumplimiento de las prescripciones legales.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, consideró que los hechos relatados eran constitutivos de un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años con introducción y prevalimiento del art 183.1 y 3 y 4 d), y 192 y 74 del CP.

Estimando responsable en concepto de autor al procesado Conrado, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

Interesando que se impusiera al mismo la pena de 12 años de prisión; accesorias legales (inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, privación de la patria potestad respecto de la menor), y costas. Libertad vigilada por tiempo de 5 años después del cumplimiento de la condena consistente en prohibición de comunicación y alejamiento a una distancia no inferior a 200 metros respecto de la menor y costas.

Y como responsabilidad civil interesó que Conrado indemnizara al representante legal de la menor en 6.000 euros por daño moral y al SMS en la cantidad de 205,74 euros.

La Actora Civil se adhirió al escrito de la representación Pública circunscrito a la responsabilidad civil cuya acción se ejercita por importe de 205,74 euros.

La Defensa, en sus conclusiones def‌initivas, manifestó su disconformidad con la relación fáctica articulada por la representación del Ministerio Fiscal en su escrito de calif‌icación provisional, por no haber realizado su defendido ninguno de los hechos que se le imputan. Entendía que no había delito, y en consecuencia, no

había autor por cuanto no se ha cometido delito alguno. Considerando que procedía absolver libremente al procesado, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de las costas de of‌icio.

TERCERO

En la Vista Oral, desarrollada en una sesión celebradas el día 8 de febrero de 2021, se ha practicado la prueba propuesta por las partes, y en concreto, por orden de práctica supeditada a las circunstancias y condiciones que concurrieron en la celebración, como prueba personal se practicó la declaración del acusado, don Conrado, continuando con la testif‌ical, comenzando por la declaración de la denunciante, madre de la menor, doña Belen, seguida de la exploración de la propia menor Casilda ., ambas declaraciones, con la anuencia de las partes, se efectuaron mediante videoconferencia y por separado; la declaración del agente de la Guardia Civil con TIP número NUM002 ; y la declaración de la médico que asistió en Urgencias a la menor, doña Custodia .

Seguidamente se llevó a efecto la prueba pericial, comenzando con el médico forense don Mateo ; a continuación se sometió a contradicción la pericial psicosocial elaborada por la Trabajadora Social NUM003 y la Psicóloga NUM004 adscritas al Instituto de Medicina Legal de Albacete, Cuenca y Guadalajara.

La pericial consistente en el informe del Servicio de Biología del Instituto Nacional de Toxicología para el cotejo de perf‌iles genéticos del ADN, y el dictamen NUM008 -Ampliación procedente del INTCCFF de Madrid se introdujo en el plenario en su forma documentada al no ser impugnado por la defensa y manifestar, todas las partes de forma expresa, que no consideraban necesario que comparecieran en la vista oral sus emisores, al no ser necesario realizar ninguna pregunta tendente a la aclaración de las conclusiones allí alcanzadas.

Por último se practicó la documental admitida consistente los folios del procedimiento que contenían aquéllos extremos a los que se hizo referencia en las testif‌icales y periciales, en cuanto que se preguntaba sobre su contenido concreto y, en relación a la documental que había sido solicitada por las partes

Tras los informes de las partes, y en el turno de última palabra, el acusado don Conrado reiteró su inocencia, insistiendo en que la menor estaba mintiendo «mucho» y que «no sabe qué daño le quiere ocasionar a él», que siempre ha querido ayudar y nunca ha tenido problemas.

CUESTIÓN PREVIA

ÚNICA: La circunstancia de estar afectada como víctima una menor de edad en esta causa justif‌ica que, de conformidad con el artículo 8 de las reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de justicia de menores, conocidas como Reglas de Beijing y contenidas en la resolución de la Asamblea General 40/33, de 28 de noviembre de 1985, y atendiendo a la Jurisprudencia Constitucional ( SSTC 114/2006, de 5 de abril, FJ 7; 41/2009, de 9 de febrero, FJ 1, y 57/2013, de 11 de marzo, FJ 1 y 16/2016, de 1 de febrero, FJ 1), el nombre y apellidos completos de la menor de edad quedará limitada a las iniciales Casilda . tanto en la sentencia, como en sus notif‌icaciones a las partes (ya al Ministerio Fiscal, ya a la Defensa, ya al propio condenado, y a ninguna otra parte interesada), al objeto de salvaguardar su intimidad e indemnidad moral, quedando la menor identif‌icada por las iniciales reseñadas.

Dicha medida es acorde, además, con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 4/2015, de 27 de abril (Estatuto de la Víctima), y artículo 21 de la Directiva 2012/29/UE que transpone y, por último, con los artículos 235 bis y 236 bis y ss. LOPJ.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Del resultado de la actividad probatoria practicada en el acto del juicio oral, de conformidad a los principios de publicidad, oralidad, inmediación, contradicción e igualdad de armas, ha quedado acreditado que en el año 2012 Conrado, con NIE NUM000 mayor de edad, nacido el NUM001 de 1961 en Santa Cruz (Bolivia), comenzó una relación de pareja con Belen, quien tenía una hija nacida el NUM005 de 2007 procedente de una relación anterior, Casilda ., trasladándose Conrado a vivir con ellas a DIRECCION000, en la CALLE000 num NUM006 .

La niña, que no tenía ninguna relación con su padre biológico, consideró a Conrado desde que empezó la convivencia, como a su padre, y haciendo efectivamente él las veces de padre, controlaba que la niña hiciera los deberes, se aseara, o se fuera a dormir a su hora, lo que a veces conseguía riñéndole, porque la menor protestaba.

Durante los meses de enero (o febrero) a septiembre Conrado únicamente estaba en el domicilio familiar los f‌ines de semana, pues, de lunes a viernes se encontraba de viaje en Francia.

En dichos f‌ines de semanas, ya desde el año 2012 en el que empezó la convivencia y hasta el 6 de noviembre de 2016, sin poder precisar fechas exactas, cuando Conrado se quedaba a solas con la menor Casilda . le decía

que se acercara a él, o la tomaba en brazos, tocándole con los dedos la entrada de la vagina, bajándole para ello la ropa de cintura para abajo, y llegando a introducirle un dedo en la vagina, sintiendo la niña dolor, pese a que Conrado se echaba, en ocasiones, crema hidratante en...

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