STSJ Murcia 14/2021, 7 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución14/2021
Fecha07 Junio 2021

T.S.J.MURCIA SALA CIV/PE

MURCIA

SENTENCIA: 00014/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

MURCIA

-Domicilio: RONDA DE GARAY, S/N

Telf: 968229383 Fax: 968229128

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: PBG

Modelo: 001100

N.I.G.: 30030 43 2 2016 0028107

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000012 /2021

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000019 /2020

RECURRENTE: Jeronimo

Procurador/a: MARGARITA SOLEDAD MOÑINO SALVADOR

Abogado/a: BENITO LOPEZ LOPEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador/a: ,

Abogado/a: ,

Excmo. Sr.

D. Miguel Pasqual del Riquelme Herrero

Presidente

Ilmos. Sres.

D. Joaquín Angel de Domingo Martínez

D. Enrique Quiñonero Cervantes

Magistrados

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En Murcia, a 7 de junio de 2021.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los tres Magistrados titulares de la misma reseñados al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 14/2021

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha visto las presentes actuaciones (Rollo 12/2021), en apelación de la sentencia dictada en fecha 15 de febrero de 2021 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia en el procedimiento sumario ordinario 19/2020, dimanante a su vez del procedimiento sumario ordinario 2/2018, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 8 de Murcia. Han sido partes en esta alzada, como apelante: don Jeronimo (acusado), representado por la procuradora doña Margarita Moñino Salvador y defendido por el letrado don Benito López López. Como apelados, han comparecido: el Ministerio Fiscal y el Servicio Murciano de Salud, representado por el Letrado de la CCAA de la Región de Murcia.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Presidente don Miguel Pasqual del Riquelme Herrero, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara como HECHOS PROBADOS los siguientes:

ÚNICO: Del resultado de la actividad probatoria practicada en el acto del juicio oral, de conformidad a los principios de publicidad, oralidad, inmediación, contradicción e igualdad de armas, ha quedado acreditado que en el año 2012 Jeronimo, con NIE NUM000 mayor de edad, nacido el NUM001 de 1961 en Santa Cruz (Bolivia), comenzó una relación de pareja con Delia, quien tenía una hija nacida el NUM002 de 2007 procedente de una relación anterior, Esther., trasladándose Jeronimo a vivir con ellas a DIRECCION000, en la CALLE000 num. NUM003.

La niña, que no tenía ninguna relación con su padre biológico, consideró a Jeronimo desde que empezó la convivencia, como a su padre, y haciendo efectivamente él las veces de padre, controlaba que la niña hiciera los deberes, se aseara, o se fuera a dormir a su hora, lo que a veces conseguía riñéndole, porque la menor protestaba.

Durante los meses de enero (o febrero) a septiembre Jeronimo únicamente estaba en el domicilio familiar los fines de semana, pues, de lunes a viernes se encontraba de viaje en Francia.

En dichos fines de semanas, ya desde el año 2012 en el que empezó la convivencia y hasta el 6 de noviembre de 2016, sin poder precisar fechas exactas, cuando Jeronimo se quedaba a solas con la menor Esther. le decía que se acercara a él, o la tomaba en brazos, tocándole con los dedos la entrada de la vagina, bajándole para ello la ropa de cintura para abajo, y llegando a introducirle un dedo en la vagina, sintiendo la niña dolor, pese a que Jeronimo se echaba, en ocasiones, crema hidratante en las manos. Otras veces Jeronimo le mostraba a la niña en el ordenador páginas y vídeos de alto contenido sexual, y le enseñaba a la niña el pene, indicándole que se lo tocara, manifestándole Jeronimo a la pequeña que si no lo hacía la castigaba en su habitación.

Jeronimo también le decía que si contaba algo a su madre él iría a la cárcel y se quedarían en la calle, sin hogar, dado que su madre Delia, desde que nació el NUM004 de 2015 la hija que tiene en común con Jeronimo, había dejado de trabajar.

La niña accedía a todo y se dejaba hacer, guardando silencio, por miedo.

Dicha situación se prolongó hasta la tarde del día 6 de noviembre de 2016, en la que Jeronimo le dijo a Delia que se fuera a comprar un encargo a la tienda de los chinos, quedándose solo en casa con las dos niñas, y, mientras la más pequeña jugaba con el móvil, le pidió a Esther. que se acercará al sofá, diciéndole que la castigaría en su habitación si no lo hacía, sentándola encima de él para introducirle un dedo en la vagina. Al sonar el timbre de la puerta, la menor se levantó a abrir la puerta a su madre que volvía de la calle.

Esa noche cuando la madre le indicó a su hija que debía cepillarse los dientes para irse a la cama, la niña comenzó a llorar, diciéndole «mamá perdóname, mamá perdona por lo que te voy a decir, no quiero vivir, quiero coger un cuchillo y quitarme la vida, siento que me estoy volviendo loca. Necesito que me lleves a un psicólogo» y «mamá perdóname, papa me toca en mis partes», contándole con detalle en los días siguientes todo lo ocurrido.

El día 7 de noviembre de 2016 se le realizó a Esther. un reconocimiento completo en HOSPITAL000, tras ser asistida en urgencias, con recogida de muestras, generando unos costes para el Servicio Murciano de Salud ascendentes a 205,74 euros. En dicho reconocimiento se le tomaron muestras de la piel en la cara interna del tercio superior del muslo izquierdo en la zona más cercana a los genitales de la niña. Analizado se detectaron, para marcadores STR del cromosoma Y, un perfil genético de varón que, el 22 de agosto de 2019 documentado en el dictamen NUM005-Ampliación procedente del INTCCFF de Madrid, concluyó con que el perfil genético indubitado de Jeronimo coincide a partir de los marcadores STR de cromosoma Y con el perfil genético detectado en muslo izquierdo obtenido de la menor Esther.

Como consecuencia de estos hechos la menor Esther. aun a día de hoy, cuando evoca lo acaecido, sufre un bloqueo emocional y un intenso sentimiento de culpa y vergüenza como consecuencia de la herida psíquica que los mismos le ocasionaron.

A Jeronimo se le impuso el 14 de febrero de 2017, la prohibición de comunicar y de acercarse a menos de 500 metros de Delia y de la menor Esther.

SEGUNDO

En la misma sentencia, la sala juzgadora dictó el siguiente FALLO:

Que debemos condenar y condenamos a Jeronimo como autor responsable criminalmente de un delito continuado de abusos sexuales sobre menor de dieciséis años con la agravación de prevalimiento de superioridad 183.1 y 3 y 4 d) y 74 del Código Penal, sin la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad personal, a la pena de once años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; además, se impone a Jeronimo la pena accesoria de prohibición de aproximación a Esther., lo que le impide acercarse a ella, en cualquier lugar

que se encuentre, o a su domicilio o a su lugar de trabajo, o a cualquier otro que sea frecuentado por ella, en una distancia inferior a 500 metros durante el periodo de doce años, así como la medida de libertad vigilada, conforme al artículo 192.1 del Código Penal, que se ejecutará después de la pena privativa de libertad, por tiempo de cinco años, y al pago de las costas que se hayan causado.

Y a que indemnice a Esther., a través de su representante legal, en la cantidad de 6.000€ en concepto de daño moral.

Y al Servicio Murciano de Salud, en la cantidad de 205,74 €.

Dichas cantidades devengarán los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En cuanto al tipo de medidas que integrarán la libertad vigilada, en su momento oportuno, a la vista de los informes que se emitan ( artículo 105 Código Penal) se determinará.

Las penas de prisión y la prohibición de aproximación fijada se cumplirán por el condenado de forma simultánea en el tramo temporal que sea coincidente.

Se mantienen respecto de Jeronimo las medidas acordadas en el auto de libertad de fecha 14 de febrero de 2017 relativas la obligación apud-acta de comparecer ante el Juzgado de Guardia de la localidad donde se encuentre los días 2 y 16 y cuantas veces fuere llamado, contrayendo igualmente la obligación de poner inmediatamente en conocimiento de esta Sala cuantos cambios de domicilio verifique, haciéndole saber que el incumplimiento de tales obligaciones podría suponer la reforma de la presente resolución, acordando en su lugar la prisión provisional.

Una vez firme la presente resolución hágase abono al penado, para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta, del tiempo que hubiere estado privado preventivamente de libertad por razón de esta causa, según dispone el artículo 58 del Código Penal. En concreto los días 13 y 14 de febrero de 2017; y para el cumplimiento de la pena accesoria de alejamiento el tiempo que hubieren estado en vigor como medida cautelar el alejamiento y la prohibición de comunicación acordada por auto de 14 de febrero de 2017.

Se deja sin efecto la prohibición de comunicar y de acercarse a menos de 500 metros respecto de Delia impuesta a Jeronimo por auto de 14 de febrero de 2017.

Se deja sin efecto la prohibición de comunicarse con la menor Esther., impuesta a Jeronimo por auto de 14 de febrero de 2017.

Se declara expresamente la vigencia de la prohibición impuesta a Jeronimo de acercarse a menos de 500 metros respecto de la menor Esther., conforme a lo dispuesto en el art 69 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, mientras se sustancia el posible recurso que se pueda interponer contra la presente sentencia.

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de don Jeronimo...

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