SAP Madrid 71/2021, 15 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Febrero 2021 |
Número de resolución | 71/2021 |
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934564,4443,4430
Fax: 914934563
JUS_SECCION17@madrid.org
L 914934564
37051530
N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0052474
Procedimiento Abreviado 302/2020
Delito: Estafa
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid
Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 819/2018
SENTENCIA Nº 71/2021
Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 17
DON JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO
DON MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS
DÑA. TANIA GARCÍA SEDANO (PONENTE)
En Madrid, a quince de febrero de dos mil veintiuno.
Vista en juicio oral y público, ante la Sección décimo séptima de esta Audiencia Provincial la causa seguida al número de Rollo 302/2020-L PA, procedente del Juzgado de Instrucción número 19 de Madrid, Diligencias Previas 819/2018, seguida por delito de estafa, contra los acusados D. Fermín, D. Florentino, D. Fructuoso y Don Elias ; en la que ha sido partes el Ministerio Fiscal en la representación de Dª Justa y dichos acusado, defendido por el Letrado D. Claudio Díez Canseco Núñez.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Tania García Sedano quien expresa el parecer de este Tribunal.
El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio, calificó definitivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito de estafa en grado de tentativa del artículo 250.1.5º en relación con los artículos 248.1, 16 y 62 del CP.
La Defensa de los acusados solicitó la libre absolución de sus defendidos respecto de los hechos que se les imputaban.
HECHOS PROBADOS
El día 6 de abril de 2017 D. Fermín, D. Florentino, D. Fructuoso y Don Elias se reunieron en el centro de negocios DIRECCION001 con las hermanas Ruth Ariadna, que fueron acompañadas por su abogada y amiga Sagrario para hablar de un inmueble que vendían en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, piso NUM001 de Madrid.
Valorada la prueba practicada en el acto del juicio según lo dispuesto en los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se consideran acreditados los anteriores hechos declarados probados.
La presunción de inocencia reconocida en el artículo 24.2 de nuestra Constitución es un derecho fundamental que garantiza el derecho a no sufrir pena o sanción que no tenga fundamento en una actividad probatoria de cargo en la que se demuestre la culpabilidad del imputado.
Por lo que se refiere a los elementos del delito de estafa son:
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) Un engaño precedente o concurrente, concebido con criterio amplio, sin enunciados ejemplificativos, atendiendo a la ilimitada variedad de supuestos que la vida real ofrece.
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) Dicho engaño ha de ser "bastante", es decir, suficiente y proporcional para la consecución de los fines propuestos, habiendo de tener adecuada entidad para que en la convivencia social actúe como estímulo eficaz del traspaso patrimonial, debiendo valorarse aquella idoneidad tanto atendiendo a módulos objetivos como en función de las condiciones personales del sujeto afectado y de todas las circunstancias del caso concreto; la maniobra defraudatoria ha de revestir apariencia de realidad y seriedad suficientes para engañar a personas de mediana perspicacia y diligencia. La idoneidad abstracta se complementa con la suficiencia en el específico supuesto contemplado.
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) Originación o producción de un error esencial en el sujeto pasivo desconocedor o con conocimiento deformado e inexacto de la realidad, por causa de la mendacidad, fabulación o artificio del agente, lo que le lleva a actuar bajo una falsa presuposición, a emitir una manifestación de voluntad partiendo de un motivo viciado, por cuya virtud se produce el traspaso patrimonial.
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) Acto de disposición patrimonial, con el consiguiente y correlativo perjuicio para el disponente, es decir, que la lesión del bien jurídico tutelado, el daño patrimonial, será producto de una actuación directa del propio afectado, consecuencia del error experimentado y, en definitiva del engaño, acto de disposición fundamental en la estructura típica de la estafa que ensambla o cohonesta la actividad engañosa y el perjuicio irrogado, y que ha de ser entendido, genéricamente, como cualquier comportamiento de la persona inducida a error, que arrastre o conlleve de forma directa la producción de un daño patrimonial en sí misma o en un tercero, no siendo necesario que concurra en la misma persona la condición de engañado y de perjudicado.
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) Animo de lucro, como elemento subjetivo del injusto, entendido como propósito por parte del infractor de obtención de una ventaja patrimonial correlativa, aunque no necesariamente equivalente, al perjuicio ocasionado, eliminándose, pues, la incriminación a título de imprudencia.
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) Nexo causal o relación de causalidad entre el engaño provocado y el perjuicio experimentado, ofreciéndose éste como resultancia del primero, lo que implica que el...
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STSJ Comunidad de Madrid 218/2021, 25 de Junio de 2021
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