SAP Madrid 50/2021, 15 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución50/2021
Fecha15 Febrero 2021

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

JUS_SECCION7@madrid.org

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0066644

Procedimiento sumario ordinario 260/2020

Delito: Agresiones sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 1006/2019

SENTENCIA Nº 50/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Ilmas./o. Sras./Sr. Magistradas/o de la Sección Séptima

Dª. ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

Dª. CARIDAD HERNÁNDEZ GARCÍA (Ponente)

D. JUAN DELGADO CÁNOVAS

En Madrid, a quince de febrero de dos mil veintiuno.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Ordinario nº 1006/2019 procedente del Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid, seguido por delito contra la libertad e indemnidad sexuales y por delito de lesiones, en el que aparece como acusado D. Daniel, mayor de edad, nacido en Rumanía el día NUM000 de 1990, hijo de Dionisio y de Fermina, con N.I.E. NUM001, de ignorada solvencia y con antecedentes penales no computables en esta causa.

En el juicio han intervenido: como acusación pública, el Ministerio Fiscal, representado por el IImo. Sr. D. Alberto Cobo Reuters; como acusación particular el Procurador D. David Plaza Buquerín, en nombre y representación de Dª. Lidia, asistida del Letrado D. Eduardo Prieto Sunausia, y el acusado ya reseñado, representado por el Procurador D. Mario Lázaro Vega, y defendido por el Letrado D. Mariano España Lucas; siendo Ponente de la presente resolución la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Caridad Hernández García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual con penetración, previsto en el artículo 179 del Código Penal en relación con el artículo 178 del mismo texto legal, y de un delito de lesiones del artículo 147.1 del citado Código, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando para el primer delito la imposición de la pena de diez años de prisión, e inhabilitación absoluta, y la prohibición de aproximarse a Lidia, a su persona, domicilio, lugares de estudio, trabajo y lugares que habitualmente frecuente, a una distancia inferior a 500 metros, y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante un período de ocho años, y por el delito de lesiones la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de aproximarse a Lidia

, a su persona, domicilio, lugares de estudio, trabajo y lugares que habitualmente frecuente, a una distancia inferior a 500 metros, y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante un período de cuatro años; y de acuerdo con lo previsto en el artículo 192 y 106.1 e), f) y j) del Código Penal, la medida de seguridad de libertad vigilada con obligación de participar en programas de educación sexual durante el plazo de ocho años, y al pago de las costas, y que el procesado indemnice a Lidia, en la cantidad de 3.000 euros por las lesiones sufridas, 1.000 euros por la intervención quirúrgica practicada, 2.429,28 euros por las secuelas, y 20.000 euros por los daños morales causados, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por la acusación particular, en trámite de conclusiones def‌initivas, se adhirió a la calif‌icación del Ministerio Fiscal en relación a la condena por un delito de agresión sexual y por un delito de lesiones, en los términos típicos señalados, pero solicitando por el primer delito la pena de once años de prisión, e inhabilitación absoluta, y la prohibición de aproximarse a Lidia, a su persona, domicilio, lugares de estudio, trabajo y lugares que habitualmente frecuente, a una distancia inferior a 500 metros, y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante un período de diez años, y por el delito de lesiones la pena de dos años y medio de prisión, y al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular, y que el procesado indemnice a Lidia, en la cantidad de 6.000 euros por las lesiones sufridas, 2.000 euros por la intervención quirúrgica practicada, 2.429,28 euros por las secuelas, y 50.000 euros por los daños morales causados, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en igual trámite, mostró su disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, solicitando la libre absolución de su patrocinado.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Ha resultado probado y así se declara que el acusado Daniel, mayor de edad, nacido en Rumanía el día NUM000 de 1990, hijo de Dionisio y de Fermina, con N.I.E. NUM001, el día 28 de abril de 2019, en un horario situado entre las 20 y las 23 horas de dicho día, sin poder determinarse con exactitud, estaba en el bar DIRECCION000, sito en la CALLE000 NUM002 de Madrid, en compañía de Lidia, para en un momento determinado acudir los dos al cuarto de baño, y si bien al principio tanto Lidia como Daniel iniciaron contactos sexuales de mutuo acuerdo en el baño de mujeres, a los minutos el acusado empleando una gran agresividad agarra a Lidia la empuja contra la pared golpeándole la cabeza, y la sujeta por el brazo izquierdo, y en otro momento también por la muñeca izquierda, y aunque la mujer le pide en varias ocasiones que pare, el acusado mientras la está penetrando vaginalmente, con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales contrariando la voluntad de la mujer, emplea una gran violencia durante el coito produciéndole varios desgarros vaginales, alguno de ellos de signif‌icada profundidad y otros más superf‌iciales, que por la enorme intensidad y agresividad de la penetración llegaron a causar sangrado vaginal en Lidia .

SEGUNDO

Como consecuencia de estos hechos Lidia, presentó lesiones consistentes en hematoma en región lumbar, en cara interna de brazo izquierdo y en cara anterior de muñeca derecha así como las siguientes lesiones ginecológicas: desgarro vaginal profundo de unos 5 cm en cara lateral derecha desde el fondo del saco vaginal, y en la vulva: desgarro superf‌icial parauretral/paraclitorídeo izquierdo de unos 2 cm, desgarro superf‌icial parauretral derecho de 2-3 cm, desgarro superf‌icial en horquilla vulvar de 3 cm y desgarro superf‌icial aproximadamente a las 5 (en esfera horaria imaginaria) de 2cm.

La perjudicada tardó en curar 30 días con impedimento para sus ocupaciones habituales, permaneciendo quince horas hospitalizada; la lesionada precisó tratamiento médico y quirúrgico consistente en intervención quirúrgica en quirófano, por vía transvaginal, bajo anestesia loco/regional, practicándose sutura de los desgarros y posterior taponamiento, habiéndole quedado como secuela disuria con sensación de incontinencia urinaria leve.

También a resultas de estos hechos Lidia tuvo que recibir intervención psicológica.

  1. RESULTADO Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA

    El relato fáctico que se acaba de exponer consta probado a través de los siguientes elementos probatorios: la propia declaración del acusado, la declaración de la denunciante perjudicada Lidia, declaración testif‌ical de los funcionarios del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid con carnets profesionales números NUM003

    , NUM004 y NUM005, declaración testif‌ical de Alejo, Alfonso y de los integrantes del Samur NUM006 Marta y Anselmo ; y por las pruebas periciales practicadas en el acto del juicio oral, conjuntamente por dos Médicos Forenses Argimiro y Arturo, y por otro lado, también conjuntamente por el Médico Forense Aurelio con la doctora especialista en Ginecología Paloma ; y de forma individual y separada por las doctoras Paulina, rehabilitadora, Piedad, médico anatopatológo, y por la Psicóloga Purif‌icacion .

    Además de la prueba documental admitida que fue propuesta por las partes, y en particular el visionado de la grabación en formato dvd obrante al folio 39 de las actuaciones.

    En el acto del juicio en primer lugar se procedió a la visualización del DVD aportado en la causa que fue admitido como prueba para su práctica en el plenario.

    Este DVD reproduce imágenes del interior del bar DIRECCION000, sito en la CALLE000 NUM002 de Madrid; a lo largo de toda la grabación se aprecia que el local tiene música con volumen elevado; en las imágenes se visualizan junto a la barra del establecimiento al acusado y a Lidia ; en algunos momentos parece apreciarse que se besan, y también se visualizan besos del acusado en el cuello de la mujer; en algún momento Lidia se sitúa frente al acusado, coloca su brazo en el del hombre y aproximan las caras, y también sus cuerpos están situados próximos; en otra imagen, con la música de fondo muy alta, la mujer dice algo al oído del acusado y se aproxima; en otra imagen se aprecia que acusado y Lidia aproximan sus mejillas, e igualmente en otra escena la mujer se recuesta de espaldas sobre el acusado, y sitúa su cuello a la altura de la boca de él.

    Con respecto a la prueba personal practicada en el plenario:

    El acusado Daniel, en síntesis, declaró que conoce a esta señora, antes esta señora iba por el bar y el declarante también; la vio en el bar pero no ha tenido nada con ella, cuando iba al bar se metía con el declarante y él la decía que le dejara en paz, iba a por él, no sabe; se quiere referir a que quería tener relaciones sexuales, él consentía pero ella también, se conocen esa noche, y se besan, él fue al cuarto de baño y ella también ha ido al baño; el declarante no se acuerda a qué baño fue, dice que entra al de caballeros, eso pone ahí, va a orinar, luego va...

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