SAP Barcelona 73/2021, 15 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Febrero 2021
Número de resolución73/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

Rollo Apelación 3/21

Juicio Rápido 382/20

Instrucción 32 Barcelona

Ilmo. Presidente:

D. Andrés Salcedo Velasco

Ilmos. Magistrados:

D. José Luis Gómez Arbona

Dª Javier Lanzos Sanz

SENTENCIA

Barcelona, quince de febrero de dos mil veintiuno.

Visto el presente rollo de la apelación contra la sentencia dictada el 24 noviembre de 2020 por el Juzgado de Instrucción 32 de Barcelona en el procedimiento de Juicio Rápido 382/20 e interpuesto por D. Luis Alberto representado por el procurador D. Alez Martínez Batlle y asistido por la letrada Julia D. Carmen Calvo Triviño

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

Que debo condenar y condeno a Luis Alberto como autor criminalmente responsable de un delito contra la Seguridad vial en su modalidad de conducción temeraria en concurso ideal con un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción sin permiso, previsto y penado en los Arts. 380.1, 384 y 77.2 del Código penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las penes de quince meses y un día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años y nueve meses, que por imperativo de lo dispuesto en el último párrafo del art. 47 del Código Penal comportará la pérdida de la vigencia de la licencia administrativa del acusado. Y le condeno al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Alez Martínez Batlle interpuso el 7 de diciembre de 2020 recurso de apelación contra la sentencia y que, fue admitido a trámite y contando con su impugnación por el Ministerio Fiscal por escrito de 18 de diciembre de 2020, se elevó a la presente Audiencia Provincial para su resolución, y tuvo entrada en esta Sala

el 13 de enero de 2021, procediéndose a la deliberación, votación y fallo el 9 de febrero de 2021, y actuando D. José Luis Gómez Arbona como Ponente que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los de la sentencia de instancia que indica:

Se declara probado que el acusado Luis Alberto, mayor de edad y sin antecedentes penales a efecto de reincidencia, sobre las 20:30 horas del día 7 de octubre de 2020, conducía el vehículo matrícula ....-SQZ por la Autovía A2, km. 604 sentido Barcelona, haciéndolo sin respetar la distancia de Seguridad entre vehículos y a una velocidad notablemente excesiva, lo que fue percibido por una dotación de Mossos de Esquadra que realizaba tareas de prevención de conducciones ilícitas en vehículo no logotipado, que alcanzó al vehículo del acusado y le realizó instrucciones de que se detuviera, lo que en principio fue obedecido por el acusado, quién en el momento en que los agentes pusieron pie a tierra para dirigirse hacia su vehículo, reanudó la marcha para huir del lugar incorporándose a la Ronda de Dalt, sentido Besós, haciéndolo ahora a una velocidad muy superior a la anterior y que en ocasiones llegó a los 150 km/h y realizando adelantamiento en zig- zag, lo que provocó que cortara la trayectoria de una motocicleta obligándola a cambiar de carril para evitar la colisión, maniobra repetida con un autobús de pasajeros de uno y otro vehículo. Finalmente, el vehículo policial pudo interponerse en la trayectoria del acusado, procediendo a la detención del mismo, que ofreció resistencia pasiva a la actuación policial.

Comprobada la documentación viaria del acusado, resultó que éste conducía siendo plenamente consciente de que su permiso no estaba vigente desde 29 de enero de 2019, al haber perdido los puntos necesarios, según resolución administrativa que conocía el acusado, al haberle sido personalmente notif‌icada el 23 de mayo de 2019.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurrente solicita que se revoque la sentencia en cuanto le condenó como autor de un delito de conducción temeraria, y lo hace alegando en un enunciado único la ausencia de prueba suf‌iciente para condenarle por tal delito, la ausencia de los elementos del tipo de conducción temeraria, y la vulneración del principio "in dubio pro reo", y sosteniendo que el atestado no concreta la velocidad a la que circulaba, que no se concreta la norma de tráf‌ico infringida por el mismo a efecto de realizar la supuesta conducción temeraria, que en concreto los adelantamientos en "zig-zag" que se le imputan no suponen necesariamente una infracción de tráf‌ico, que no está acreditado que cortara la trayectoria de la motocicleta, obligándola a cambiarse de carril, ni tampoco ha quedado acreditado que cortara la trayectoria a un autobús al que obligó a detenerse, que el agente con TIP NUM000 solo indicó que el recurrente conducía a una velocidad elevada dadas las circunstancias respecto a lo que solo dijo que había tráf‌ico, y que aquel realizaba una conducción un poco agresiva, y que el hecho de que no se produjera ningún accidente acredita que su conducción no fue temeraria.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso alegando que la valoración de la prueba en sentencia fue correcta y ajustada a Derecho, sin que se haya vulnerado ningún derecho del recurrente.

SEGUNDO

El motivo del recurso referente a la falta de prueba suf‌iciente para condenar al recurrente implica una pretendida vulneración del derecho a la presunción de inocencia contemplado en el artículo 24 de la Constitución y que exige para poder condenar a una persona que "se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científ‌icos, sea suf‌iciente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita al Tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre la realidad de los hechos ocurridos y la participación del acusado, de manera que con base en la misma pueda declararlos probados" ( STS 712/2015, de 20 de noviembre). En def‌initiva, para destruir tal presunción y poder condenar penalmente a un acusado debe de haber prueba de cargo (prueba existente) obtenida con respeto a las garantías constitucionales y legales exigidas por la Constitución...

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