SAP Guipúzcoa 197/2021, 15 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución197/2021
Fecha15 Febrero 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO BIGARREN ATALA

SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

TEL. : 943-000712 Fax / Faxa : 943-000701

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.2a.gipuzkoa@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 20.06.2-19/002989

NIG CGPJ / IZO BJKN :20045.42.1-2019/0002989

Recurso apelación juicio verbal LEC 2000 / Hitzezko judizioko apelazio-errekurtsoa; 2000 PZL 21200/2020

- Z

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Irun - UPAD / ZULUP -Irungo Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 3 zenbakiko Epaitegia

Autos de Juicio verbal desahucio 32/2020 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: ETRA NORTE S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA BEGOÑA ALVAREZ LOPEZ

Abogado/a / Abokatua: MIGUEL LOPEZ-MEDEL MARINA

Recurrido/a / Errekurritua: ALISEDA S.A.U.

Procurador/a / Prokuradorea: JOSE IGNACIO OTERMIN GARMENDIA

Abogado/a/ Abokatua: ENRIQUE PINA RUBIO

S E N T E N C I A N.º 197/2021

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D.ª YOLANDA DOMEÑO NIETO

D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En Donostia / San Sebastián, a quince de febrero de dos mil veintiuno.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa. Sección Segunda - UPAD, constituida por los/as Ilmos/Ilmas. Sres./ Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio verbal desahucio 32/2020 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Irun - UPAD, a instancia de D./Dª. ETRA NORTE S.A., apelante - demandado, representado/a por el/la procurador/a D./D.ª MARIA BEGOÑA ALVAREZ

LOPEZ y defendido/a por el/la letrado/a D./D.ª MIGUEL LOPEZ-MEDEL MARINA, contra D./D.. ALISEDA S.A.U., apelado/a - demandante, representado/a por el/la procurador/a D./D.ª JOSE IGNACIO OTERMIN GARMENDIA y defendido/a por el/la letrado/a D./D.ª ENRIQUE PINA RUBIO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 2 de octubre de 2020.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 2 de octubre de 2020 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Irún, dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo:

"1.- ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. José Ignacio Otermin Garmendia, actuando en nombre y representación de la mercantil ALISEDA, S.A.U. con CIF A-28335388 y bajo la dirección del Letrado D. Enrique Pina Rubio, frente a ETRA NORTE, S.A. con CIF A-48472211 y, en consecuencia:

  1. - DECLARO haber lugar al desahucio de ETRA NORTE, S.A. con CIF A-48472211 de la f‌inca registral núm.

    49.031 de la localidad de Irún (Gipuzkoa) por expiración del plazo contractualmente f‌ijado y a instancia de ALISEDA, S.A.U. con CIF A-28335388.

  2. - CONDENO a ETRA NORTE, S.A. con CIF A-48472211 a abonar en favor de ALISEDA, S.A.U. con CIF A-28335388 de TREINTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTISIETE EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS; importe este el cual devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda origen de este procedimiento, 19 de julio de 2019 y hasta la del dictado de la presente resolución.

    Dicha suma devengará en favor del acreedor un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha del dictado de la presente resolución y hasta el de su efectivo pago o consignación.

  3. - PUBLÍQUESE la presente resolución, llevándose el original al Libro de sentencias y dejando testimonio literal en las presentes actuaciones.

  4. - NOTIFÍQUESE la presente resolución en los términos legalmente procedentes.

    Todo ello sin expresa condena en costas, debiendo cada una de las partes litigantes asumir las causadas a su instancia."

SEGUNDO

Notif‌icada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo 8 de febrero de 2021. TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley. CUARTO .- Ha sido el Ponente en esta instancia el lmo. Sr. Magistrado IÑIGO SUEREZ DE DRIOZOLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes básicos y recurso de apelacion.

(1)Demanda de juicio verbal formulada por AISEDA SAU frente a ETRA NORTE SA postulando en el SUPLICO el dictado de una resolucion por la que :

-Se resuelva el contrato de arrendamiento suscrito con ETRA NORTE SA.

-Condene a la demandada a desalojar la f‌inca y a ponerla a disposicion de la actora con apercibimiento de lanzamiento.

-Condene a la Mercantil demandada al pago de la cantidad de 19.307,48 euros en concepto de rentas adeudadas.

-Condene a la Mercantil demandada al pago de 38.612,60 euros en concepto de perjuicio econòmico causado por la ocupación del local industrial sin tìtulo para ello.

Todo ello con expresa condene en costas a la demandada.

Destacamos de la demanda :

  1. Con fecha 3 de febrero de 2016 en autos de ejecucion hipotecaria numero 367/2014-I el Servicio Comun Procesal de Ejecucion de Irun ( UPAD nº 1) dictò Decreto por el que se adjudicaba a BANCO POPULAR ESPAÑOL SA la f‌inca registral numero 49.301 de Irun que es un local industrial situado en la parte de la planta alta primera del Edif‌icio numero 3 identif‌icado con la letra "A" señalado con el numero 4 de la calle Gabiria e integrado en el conjunto de cinco edif‌icios industriales y uno de servicios en la calle Gaviria.

    El local industrial citado se encontraba ocupado por la Mercantil demandada a virtud de contrato de arrendamiento suscrito con la anterior propietaria de la f‌inca MANYPREN SL.

    El contrato de arrendamiento se aporta como documento numero 2 de la demanda.

    En la CLAUSULA SEGUNDA del contrato de arrendamiento se lee:

    "SEGUNDA.- DURACION DEL CONTRATO.

    El plazo de duracion del contrato serà de DOS AÑOS a partir de 1 de NOVIEMBRE de 2014, f‌inalizando por lo tanto el 31 DE OCTUBRE de 2016.

    Llegada la fecha del vencimientodel contrato, el arrendamiento se prorrogarà de forma automàtica por plazos anuales si ninguna de las partes manifestare lo contrario con dos meses de antelacion a la fecha de vencimiento de cada pròrroga ".

    El Juzgado que tramitaba la ejecucion hipotecaria y tras la " vista de ocupantes " dictò Auto de 7 de Julio de 2016 por el que :

    "Se declara que ERTA NORTE SA tiene derecho a permanecer en el inmueble por el que s esigue la presente ejecucion, una vez que se haya enajenao en la ejecucion, sin perjuicio de ejercitar los derechos que crean asistirles en el juicio que corresponda ".

    El Auto se acompañò como documento numero 3 de la demanda.

  2. Actualmente el local industrial ocupado por ETRA NORTE SA es propiedad de la demandante ALISEDA SAU por tìtulo de Aportacion a Fondos Propios segun inscripcion registral que consta como documento numero 4 3ºCon fecha 2 de Agosto de 2017 la demandante ALISEDA SAU remitiò burofax con acuse de recibo a ETRA NORTE SA comunicàndole fehacientemente que de no regularizar el pago de las resntas atrasadas por un importe de 16.337,06 euros se procederìa a la no renovacion del contrato de arrendamiento.

    El burofax fue efectivamente recepcionado como consta en el documento numero 5 de la demanda.

    No habiéndose abonado por la arendataria las cantidaes reclamadas llegada la fecha de vencimiento anual del contrato el 31 de octubre de 2017 èste quedò rescindido por lo que procede el desahucio de la arrendataria por extinciòn del palzo de duracion dle contrato.

  3. ALISEDA SAU remitiò el dìa 9 de Octubre de 2019 nuevo burofax reclamando el abono de 54.952,52 euros toda vez ETRA NORTE SA seguìa ocupabdo el local y continuaba debiendo las rentas requeridas en 2017.La suma de 54.952,52 euros es el importe de las rentas adeudadas conforme el siguiente desglose :

    -cuatro mensualidades de 2016.

    -diez mensualidades de 2017 hasta octubre.

    -Los meses de octubre de 2017 a octubre de 2019 durante los cuales la mercantil ha ocupado el local.

    El desglose de rentas consta en el documento 6 de la demanda.

  4. Se reclama la suma de 19.3027,48 euros correspondiente a las cuatro mensualidades adeudadas del año 2016 ( marzo, abril, mayo y septiembre ) y mensualidaes de enero-septiembre de 2017 ambos inclusive y, asìmismo,la suma de 38.612,60 euros correspondiente a los 26 meses de permanencia en el local industrial desde octubre de 2017 a diciembre de 2019 que podrìan considerarse como indemnizacion por uso indebido. Han resultado infructuosas las gestiones realizadas de caràcter extrajudicial perseverando ETRA NORTE SA en la ocupación del local industrial.

  5. Se ejercitan dos acciones :a)Accion de desahucio para resolver el contrato de arrendamiento; b) la accion de reclamacion de rentas conforme a los importes pactados con caràcter mensual en el contrato.

    (2)ETRA NORTE SA presentò escrito de contestación a la demanda alagando en esencia :

    -El dìa 23 de febrero de 2015, dentro del periodo contractual del arrendamiento, y antes de que el inmueble pasara a manos de la actora, ETRA NORTE recibiò una Orden de retencion de credito del Juzgado de lo Social numeor 5 de San Sebastian dictada en el procedimieno Pieza de ejecucion numero 16/2013 ( procedimiento

    de origen Social Ordinario numero 653/2012) en el que MANYPREN SL se encontraba en posicion de parte ejecutada.

    En la Orden de retencion (documento numero 3) se requiere a ETRA NORTE SA para que ingrese en el juzgado las rentas que segun el contrato debìa de abonar al propietario MANYPREN SL .

    Por ello ETRA NORTE comunicò inmediatamente a MANY PREN SA por medio de burofax de fecha 10 de marzo de 2015 (documento numero 4) que a partir de ese momento consignarìa todas las rentas...

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