SAP Navarra 98/2021, 15 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución98/2021
Fecha15 Febrero 2021

S E N T E N C I A Nº 000098/2021

Ilmo. Sr. Presidente

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Srse. Magistrados

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO

En Pamplona/Iruña, a 15 de febrero de 2021.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 1363/2018, derivado del Procedimiento Ordinario nº 311/2018, del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, el demandante, D. Fulgencio y Dª Emma, representados por el Procurador D. Ricardo Beltrán García y asistidos por el Letrado D. Carlos Polite Fanjul; parte apelada, los demandados, D. Heraclio y Dª Evangelina

, representados por la Procuradora Dª Elena Burguete Mira y asistidos por la Letrada Dª Teba Baratas Muiño.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 19 de octubre del 2018, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 311/2018, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la Demanda interpuesta por la Procurador Sr. Beltrán, en nombre y representación de la mercantil Emma y Fulgencio, frente a Evangelina Heraclio, en el sentido de condenar a la parte demandada a que abone a la actora la suma de 306,01 euros y a que realice las reparaciones de las def‌iciencias a que se comprometió en el burofax de fecha 26 de febrero de 2.018 (Documento nº 24 de la Demanda), en los términos en que se comprometió, absolviéndole del resto de pedimentos contra ella formulados. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la Demanda Reconvencional interpuesta por la Procuradora Sra. Burguete, en nombre y representación de Evangelina y Heraclio, frente a Emma y Fulgencio, en el sentido de no declarar la resolución del contrato de arrendamiento de fecha 2 de abril de 2.017, por incumplimiento reiterado de los actores reconvenidos y de absolver a los demandantes reconvenidos de todos los pedimentos contra ellos formulados. Se condena a la demandada reconviniente al abono de las costas derivadas de dicha acción".

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, D. Fulgencio y Dª Emma .

CUARTO

La parte apelada, D. Heraclio y Dª Evangelina, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 1363/2018, habiéndose señalado el día 15 de octubre de 2020 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los antecedentes de hecho necesarios para resolver la presente apelación se recogen en la sentencia del Juzgado.

  1. El día 2 de abril de 2017 el Sr. Fulgencio y la Sra. Emma, como arrendatarios, suscribieron con la Sra. Heraclio y el Sr. Heraclio un contrato de arrendamiento del inmueble integrado por parcela con casa y anexos, situado en la AVENIDA000 núm. NUM000 de la localidad de Peternain (Cizur), en Navarra, a cambio del pago de una renta mensual de 600 euros, con un plazo de duración de 15 meses, hasta el 30 de agosto de 2018, que en ningún caso se entendería renovado de forma automática, sino mediante acuerdo de ambas partes (documento núm. 1 demanda).

    En la cláusula 14ª los arrendatarios declaraban recibir el inmueble, "según cuanto se pueda comprobar visualmente", en perfectas condiciones de habitabilidad y en "normal funcionamiento de todos los utensilios, enseres, y servicios inherentes al mismo, tales como cristales, cerraduras, manillas, tuberías, desagües, instalaciones eléctricas, de agua y gas e higiénico-sanitarias, obligándose a devolverlas en el mismo estado a la f‌inalización" del contrato y en la cláusula 15ª se pactó que la "conservación y reposición de dichos enseres, utensilios, electrodomésticos, instalaciones y servicios, desatasco de fregaderos, lavabos, baños y demás aparatos sanitarios serían de cargo de la parte arrendataria, única y exclusivamente en el caso de negligencia por su parte, y en todo caso a partir del 6º mes de alquiler".

  2. Ese mismo día las partes celebraron un contrato de compraventa del referido inmueble (documento núm. 2 demanda), por el que el Sr. Fulgencio y la Sra. Emma lo adquirieron por el precio de 249.000 euros, a satisfacer en diversos pagos aplazados, cuyo abono debía concluir el 30 de agosto de 2018, estableciéndose como fecha límite en todo caso para la formalización de la escritura pública de compraventa, siempre que la parte compradora siguiera como inquilina en virtud del contrato de arrendamiento antes mencionado, o con anterioridad avisando con 20 días de antelación (cláusulas10ª y 11ª).

    Tanto en el contrato de arrendamiento como en el de compraventa la parte arrendataria-compradora señalaba que había visitado con anterioridad el inmueble, que conocía sus características, su estado de conservación y su estado general, así como que había recibido todas las informaciones pertinentes y solicitadas, "quedando satisfecha y enterada en todas las cuestiones pertinentes" (cláusulas 2ª y 3ª).

    Entraron a vivir en el inmueble en el mes de mayo.

  3. El día 26 de junio la Sra. Evangelina suscribió el "compromiso de ajuste y/o reparación y/o sustitución de elementos reclamados por la parte compradora/arrendataria", mediante el cual los arrendadores/vendedores asumían reparar el sistema de cierre de la puerta de entrada a la parcela (documento núm. 3 demanda).

    Posteriormente los arrendatarios/compradores remitieron un borrador de acuerdo en el que se hacía mención a otros supuestos defectos, que no fue f‌irmado por los arrendadores/vendedores (documento núm. 4 demanda).

    El día 31 de julio los arrendatarios/compradores remitieron un burofax requiriendo a los arrendadores/ vendedores para la reparación de unos desperfectos que afectarían a la habitabilidad de la vivienda (documento núm. 7 demanda), respondido por un burofax de 10 de agosto (documento núm. 8 demanda), en el que tras reconocer su obligación de reparar el defecto del cierre de las puertas de entrada y cocina, el cambio del sifón del cuarto de baño, y la limpieza de arquetas, tuberías, cristales afectados por la granizada, aquéllos recordaban a los arrendatarios/compradores que no habían abonado la mensualidad del mes de agosto de 2017 ni tampoco la suma de 2.500 euros que debían haber pagado como parte del precio del contrato de compraventa, por lo que les instaban a regularizar el pago de dichas obligaciones y no aceptaban el arreglo de las mosquiteras, ni del sistema de aire acondicionado ni del sistema de riego y su programación, señalando que el portero automático ya había sido reparado por un técnico enviado por ellos.

  4. Los arrendatarios/compradores encargaron a la arquitecta Sra. Belen que efectuara un informe pericial de desperfectos (documento núm. 9 demanda), habiendo visitado la vivienda los días 28 de julio de 2017 y 30 de enero de 2018.

    En dicho informe la perita apreció la existencia de 33 supuestos desperfectos, habiendo sido sus apreciaciones cuestionadas por las del informe elaborado por el perito Sr. Arturo (documento núm. 6 contestación).

    El día 15 de febrero de 2018, el letrado de los arrendatarios/compradores envió un burofax (documento núm. 23 demanda) en el que recordaba a los arrendadores/vendedores que ya habían puesto en su conocimiento la existencia de diversas def‌iciencias en el inmueble y les señalaba que sus clientes habían abonado diversas facturas por importe total de 3.291,40 euros, en concepto de reparación de algunos desperfectos y algún recibo de la Mancomunidad (documentos núm. 10 a 16 y 20 a 22 demanda).

    En respuesta, los arrendadores/vendedores remitieron el 26 de febrero un burofax en el que tras analizar una a una las facturas y las reparaciones efectuadas, aceptando algunas en todo o en parte y rechazando otras, recordaban a los arrendatarios/compradores que debían determinadas sumas de dinero en concepto de rentas y parte del precio de la compraventa, vencidas e impagadas y, haciendo una compensación entre lo que cada parte adeudaba a la otra, f‌ijaban un saldo a su favor de 2.298,97 euros, requiriéndoles de pago con el apercibimiento de instar acciones judiciales si no lo hicieran e incluso la resolución de ambos contratos de arrendamiento y de compraventa (documento núm. 24 demanda).

    El día 6 de marzo los arrendatarios/compradores transf‌irieron la cantidad de 2.298,97 euros.

  5. El día 26 de marzo presentaron demanda solicitando la condena de los arrendadores/vendedores a pagar la cantidad de 1.403,22 euros en concepto de "cantidades adelantadas por gastos necesarios para la rehabilitación de la vivienda no reconocidos por la parte contraria", a "acometer las obras oportunas para la reparación de todas las patologías reclamadas y que se corresponden con las enumeradas en los apartados de hecho cuarto y sexto de la presente demanda, debiendo realizarse la reparación en atención a lo señalado por nuestro perito, salvo que se acreditara una forma más óptima de reparación, siempre y cuando se trate de una reparación real y efectiva", a acometer la "instalación de la toma de tierra en todos sus elementos obligatorios según normativa vigente en el momento de la construcción de la vivienda" y...

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