STSJ País Vasco 56/2021, 12 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 56/2021 |
Fecha | 12 Febrero 2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO DE APELACIÓN N.º 840/2020
SENTENCIA NÚMERO 56/2021
ILMOS./AS. SRES./AS.
PRESIDENTE:
D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA
MAGISTRADOS/AS:
D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
D.ª TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO
En la Villa de Bilbao, a doce de febrero de dos mil veintiuno.
La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos./as. Sres./as., antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 25 de junio de 2020 por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo n.º 3 de Bilbao en el recurso contencioso-administrativo número 27/2019, en el que se impugnaban las Resoluciones de 2-11-2018 de la Rectora de la Universidad del País Vasco que ordenaron la publicación de las bases generales de los procesos selectivos de ingreso como laboral fijo de dicha Universidad, derivados de los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 7-07-2016 y 14-12-2017 que aprobaron las ofertas públicas de empleo para 2016 y 2017 del personal laboral de administración y servicios; y de las bases específicas de los antedichos procesos con referencia a los Grupos I (Técnico Superior); II (Técnico Medio); III (Técnico Especialista) y IV (Técnico Auxiliar).
Son parte:
- APELANTE : D. Juan Ignacio y D.ª Emma, representados por la procuradora D.ª BEGOÑA MARTÍN GUTIÉRREZ y dirigidos por el letrado D. LUCAS RICARDO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ.
- APELADOS :
La UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO - EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, representada y dirigida por letrada del SERVICIO JURÍDICO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO.
La CONFEDERACIÓN SINDICAL ELA, representada por la procuradora D.ª MARTA EZCURRA FONTÁN y dirigida por la letrada D.ª VERÓNICA GORRITXO ZALBIDE.
El SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DE EUSKADI - STEE-EILAS, representado por la procurador D.ª YOLANDA CORTAJARENA MARTÍNEZ y dirigido por el letrado D. CARLOS CABODEVILLA CABODEVILLA.
LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK - LAB, que no se ha personado en esta instancia.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.
Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por D, Juan Ignacio y D.ª Emma recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.
El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.
Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 11 de febrero de 2021, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.
Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.
El recurso de apelación se ha presentado contra la sentencia dictada el 21-06-2020 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Bilbao en el procedimiento abreviado Nº 27/ 2019, que declaró la inadmisibilidad del recurso interpuesto por D. Juan Ignacio y Dña. Emma contra las Resoluciones de 2-11-2018 de la Rectora de la Universidad del País Vasco que ordenaron la publicación de las bases generales de los procesos selectivos de ingreso como laboral fijo de dicha Universidad, derivados de los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 7-07-2016 y 14-12-2017 que aprobaron las ofertas públicas de empleo para 2016 y 2017 del personal laboral de administración y servicios; y de las bases específicas de los antedichos procesos con referencia a los Grupos I (Técnico Superior); II (Técnico Medio); III (Técnico Especialista) y IV (Técnico Auxiliar).
La sentencia apelada ha apreciado las siguientes causas de inadmisibilidad:
-
Falta de legitimación de los recurrentes respecto a los procesos selectivos de personal laboral fijo en los que no han participado, según el certificado de 4-03-2020 de la Gerente de la UPV/EHU (documento 13 de los presentados por la demandada).
-
La extemporaneidad del recurso contencioso ( artículo 69 e LJCA): las resoluciones recurridas (número de plazas y sistema de cobertura) se han dictado de conformidad con los Acuerdos del Consejo de Gobierno de la UPV de 7-07-2016 y 14-12-2017 que aprobaron la oferta de personal laboral de administración y servicios de 2016 y 2017, respectivamente, consentidos y firmes.
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Las resoluciones recurridas han establecido la valoración de los servicios prestados en las Administraciones Públicas de conformidad con el Acuerdo de 30-06-2016 (folio 5 del expediente), también consentido por los recurrentes.
El recurso de apelación se funda en los siguientes motivos:
1.- La aplicación indebida del artículo 28 LJCA; vulneración de la jurisprudencia ( STS de 3-11-2014; Rec. de casación 120/20129: las Resoluciones recurridas (bases de la convocatoria) no son actos, sino disposiciones generales y, por lo tanto, no puede decirse que reproduzcan el contenido de actos anteriores, consentidos por los recurrentes, esto es, los Acuerdos del Consejo de Gobierno de la UPV que aprobaron las OPE de 2016 y 2017.
2.- No hay identidad entre los elementos de los actos (aprobación de las OPE) que se dicen consentidos y las Resoluciones recurridas (aprobación de las bases generales y específicas de la convocatoria de plazas de personal laboral de la UPV), ya que en los segundos concurren elementos inexistentes en los primeros.
Se invoca la sentencia del Tribunal Supremo de 9-03-2000 (Rec. de casación 2143/ 1996) sobre la aplicación del artículo 40.1 de la LJCA de 1956, concordante con el artículo 28 de la vigente.
3.- El recurso contencioso se funda, entre otros motivos, en la caducidad de la OPE de 2016, circunstancia sobrevenida al Acuerdo de aprobación de esa oferta pública, con lo cual la sentencia apelada ha dejado de pronunciarse sobre una cuestión que no pudo plantearse en el recurso procedente contra dicho Acuerdo sino contra las Resoluciones que aprobaron las bases de la convocatoria, objeto del proceso.
4.- Las bases de la convocatoria no incluyen todas las plazas vacantes incluidas en los Acuerdos que aprobaron las OPE, y su régimen de provisión vulnera lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del Convenio Colectivo.
Los apelantes se remiten a lo expuesto en el escrito de demanda respecto a las infracciones que se acaban de señalar.
Los apelados se han opuesto al recurso por los siguientes motivos:
- La Universidad del País Vasco:
1.- La alegación del carácter de disposición general de las Resoluciones recurridas (aprobación de las bases generales y específicas de la convocatoria) es incongruente con la competencia del Juzgado de lo C-A alegada en la demanda con amparo en el artículo 14.2 de la LJCA, atendiendo al carácter de acto de dichas Resoluciones: inadmisión del recurso de apelación fundado en dicho motivo, de conformidad con el artículo 69 e) en relación al artículo 31.1 de la LJCA.
2.- Las Resoluciones recurridas (bases de la convocatoria) son actos dirigidos a una pluralidad de sujetos y no disposiciones generales y por esa razón no pueden ser impugnadas indirectamente salvo que incurran en la vulneración de derechos fundamentales ( STS de 25-03-2015; Rec. 479-2014).
3.- Las Resoluciones recurridas (bases de la convocatoria) son actos confirmatorios de actos anteriores firmes y consentidos por los recurrentes, esto es, los Acuerdos del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU de 7-07-2016 y de 14-12-2017, publicados en el BOPV de 10-08-2016 y de 27-122017 que aprobaron las ofertas de empleo público de los años 2016 y 2017, respectivamente y que, por lo tanto, determinaron las plazas que debían ser convocadas.
Asimismo, el cómputo de la antigüedad/servicios prestados establecido en las bases de la convocatoria aprobadas por las Resoluciones recurridas de la Rectora de la UPV de 2-11-2018 es conforme a los criterios fijados en el Acuerdo de 30- 06-2016 de las Mesas Negociadoras del Convenio Colectivo del personal laboral y funcionarial de administración y servicios.
Así, y dada la identidad entre los mencionados actos, y como quiera que las Resoluciones recurridas ejecutan los Acuerdos de aprobación de las OPE de 2016 y 2017 y el también precitado de 30-06-2016la apelada considera bien aplicada la causa de inadmisibilidad del artículo 69 e) de la Ley Jurisdiccional en relación al artículo 28 de esa norma.
2.- Las plazas convocadas son las mismas que fueron incluidas en las OPE de 2016 y 2017 (Folios 3 y 14 vuelto del expediente administrativo) Y, asimismo, hay identidad entre los sistemas de cobertura de dichas plazas previstos y criterios de valoración de los servicios prestados en las Administraciones Públicas, previstos en los antedichos Acuerdos y los fijados en las Resoluciones recurridas de la convocatoria.
3.- No han caducado las OPE de 2016 y 2017 porque además de que el plazo de tres años fijado por el artículo
70.1 del EPEP aprobado por RDL 5/2015 no es un plazo de caducidad ( SSTS de 18-12-2018, Rec. 129/2016, y de 21-05-2019, Rec. 209/2016, a la fecha de publicación de las convocatorias (10-08-2016 y 27-12-2017) no había transcurrido el mencionado plazo; y a la fecha de interposición del recurso contencioso ya estaban en curso los procedimientos de selección con los correspondientes derechos de los aspirantes admitidos (listas definitivas publicadas el 4-07-2019).
4.- La convocatoria de las plazas incluidas en las OPE...
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