AAP Valencia 24/2021, 10 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Febrero 2021
Número de resolución24/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN NOVENA

VALENCIA

NIG: 46250-42-1-2018-0042849

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) [RPL] Nº 000078/2020 - V -Dimana del Juicio Ordinario [ORD] Nº 001579/2018

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 DE VALENCIA

Apelante/s: DEUTSCHE BANK S.A.E.

Procurador/es:ELENA GIL BAYO

Apelado/s: Jose Pablo

Procurador/es: JAVIER FRAILE MENA

A U T O Nº.: 24/2021

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA DON ANTONIO PEDREIRA GONZÁLEZ DON JORGE DE LA RÚA NAVARRO

En Valencia a diez de febrero de dos mil veintiuno.

Dada cuenta; y tomando en consideración los siguientes,

HECHOS

ÚNICO.- Que por el/la procurador/a de los Tribunales de Valencia, JAVIER FRAILE MENA, se interpuso recurso de revisión contra el Decreto 159/20 de 29 de diciembre de 2020, en base a las alegaciones contenidas en su escrito, del cual se dió traslado por término de cinco días a la contraparte con el resultado que consta en las actuaciones. Pasándose las presentes actuaciones a la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a ponente para que por la Sala se dictará la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Procede desestimar el recurso interpuesto. En efecto, la parte recurrente insiste, en el recurso, que la cuantía del procedimiento es la que fue f‌ijada en la primera instancia y que, por ello, tal cuantía no puede variar en la segunda instancia.

Pues bien, no es este el criterio seguido por esta Sala, criterio que es obligado seguir al no haber variado ni las circunstancias que se tuvieron en cuenta para su adopción ni ninguna argumentación nueva o distinta que justif‌ique tal cambio de criterio. Así, en el auto de 28 de septiembre de 2020, en el rollo de apelación 1141/2019, dijimos que: "Por ende, el interés económico no puede ser el de la instancia ni el criterio aplicar el de la norma colegial que no resulta vinculante para este órgano judicial, pues el mismo está pensado para cuando se mantiene la cuantía del litigo; además, tal norma vincula el 50 % "sobre las pretensiones que sean objeto de la apelación"; frase última que da apoyo a la decisión del LAJ, pues vincula tal porcentaje a lo que es objeto de apelación, no a lo que resulta objeto del procedimiento.

Entre muchas resoluciones y por más recientes, el Auto del Tribunal Supremo de 8-9-2020 que cita a su vez autos de 4 de julio de 2018, recurso 3303/2014, 23 de mayo de 2018, recurso 1992 /2015, y 17 de enero de...

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