STSJ Andalucía 175/2021, 10 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución175/2021
Fecha10 Febrero 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

Sección de Refuerzo creada por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 13 de octubre de 2019. Renovada en virtud de acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 28 de octubre de 2020.

Recurso núm. 358/2018

SENTENCIA 175/21

Ilmo.Sr. Presidente

D. Heriberto Asencio Cantisán

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Luis Gonzaga Arenas Ibáñez

D. Pedro Luis Roás Martín

En la Ciudad de Sevilla, a diez de febrero de dos mil veintiuno.

La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso tramitado en el registro de la Sección Tercera de esta misma Sala con el número 358/2018, interpuesto por la asociación Ecologistas en Acción-Cádiz, representada por la Sra. Procuradora Doña Mª Carmen Caro Gallego, contra la desestimación presunta del requerimiento e intimación dirigido por la recurrente a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación de la Junta de Andalucía (actual Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible) para la resolución expresa de los recursos de alzada presentados por los Ayuntamientos de Jerez de la Frontera y Sanlúcar de Barrameda, contra resoluciones sancionadoras recaídas en diversos expedientes que se relacionan por vertidos al dominio público hidráulico, en las que además de las correspondientes sanciones se imponen medidas correctoras de carácter accesorio; siendo demandada la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía . Es ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Luis Roás Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se conf‌irió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verif‌icó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinente, interesó de la Sala el dictado sentencia estimatoria del recurso formulado.

SEGUNDO

Conferido traslado del escrito anterior, se formuló escrito de contestación por la Administración demandada, con expresión de los hechos y fundamentos de derecho que entendía de aplicación e interesando el dictado de una sentencia que desestimare el recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

Seguido el trámite correspondiente, se formularon conclusiones por ambas partes, y quedaron f‌inalmente las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Finalmente, el recurso pasó para su resolución a la Sección de Refuerzo creada por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 13 de octubre de 2019, y renovada en virtud de acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 28 de octubre de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se describe en la demanda que la asociación actora presentó en fecha 8 de marzo de 2016 escrito de acción popular ante la Delegación Territorial de Cádiz de la Consejería de Medioambiente para que incoara y resolviera los correspondientes expedientes de adopción de la ejecución subsidiaria de las medidas ordenadas en los citados expedientes sancionadores para el restablecimiento de los terrenos a su estado original y la implantación de las instalaciones precisas para la depuración, control y seguimiento de los vertidos de las aguas procedentes de las EDARs mencionadas y de conexiones de la red de saneamiento.

La Delegación Territorial de Cádiz de la Consejería de Medioambiente en escrito de fecha 20 de mayo de 2016, comunicó a esta Asociación que los vertidos procedentes de las EDARs Guadalquivir, Cuartillos I, II y III, Los Repastaderos (núcleo de Las Pachecas) y Lomopardo suponen un incumplimiento de las normas aplicables en el tratamiento de las aguas residuales y que incurren asimismo en dicha infracción los aliviaderos existentes en la playa de Sanlúcar. Presentado nuevo escrito de 1 de agosto de 2016, fue comunicado por la demandada en fecha 12 de septiembre de 2016, que tales expedientes habían sido resueltos con imposición de sanciones y obligaciones accesorias, estando pendientes tales expedientes de la resolución de los recursos de alzada interpuestos por ambos ayuntamientos contra las mismas.

En virtud de escrito de fecha 26 de septiembre de 2016, se instó a la Viceconsejería de la Consejería de Medioambiente, para que acordase la ejecución subsidiaria de la implantación de las citadas instalaciones precisas de depuración, control y seguimiento de los vertidos de las aguas residuales: y de la eliminación de las conexiones de la red de saneamiento de aguas residuales de Sanlúcar, a los arroyos San Juan y Salto del Grillo. A pesar de los repetidos escritos presentados ante la Delegación Territorial de Cádiz de la Consejería de Medioambiente y Viceconsejería de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y del presente procedimiento contencioso-administrativo, la Viceconsejería no ha dictado resolución expresa. Af‌irma la recurrente que se ha remitido a la Viceconsejería la documentación precisa para dictar la resolución expresa. Y, describe la situación en la que se hallan los diferentes expedientes remitidos por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio .

SEGUNDO

A tenor de estos hechos, alega la que recurrente que en su acción de marzo de 2016 ante la Delegación Territorial de Cádiz instaba en su escrito a que se ordenara a los infractores a reparar los daños ocasionados y al restablecimiento y reposición del orden jurídico perturbado reponiendo los terrenos a su estado original, con implantación de las instalaciones precisas de depuración, control y seguimiento de los vertidos que evitasen nuevos daños al cauce; de conformidad...

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