SAP Sevilla 60/2021, 9 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 60/2021 |
Fecha | 09 Febrero 2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA
Prado de San Sebastián, s.n.
Proc. Origen: Juicio Ordinario número 765/2018
Juzgado: de Primera Instancia número 3 de Sanlúcar la Mayor Rollo de Apelación: 6374/20-A1
SENTENCIA Nº 60/21
Ilustrísimo Señor Presidente:
D. VICTOR NIETO MATAS
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. JOSE MARIA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUIN MAROTO MARQUEZ
En SEVILLA, a 9 de febrero de 2021.
La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 765/2018 por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Sanlúcar la Mayor en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Alfonso contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 8 de julio de 2020.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sanlúcar la Mayor se dictó sentencia de fecha 8 de julio de 2020, que contiene el siguiente
FALLO
"Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda
formulada por el Procurador D. Joaquín Secades Álvarez, en nombre y
representación de D. Argimiro, defendido por el
Letrado d. Alberto Zurrón Rodríguez, contra PEPEMOBILE S.L., representada por
la Procuradora de los Tribunales Dª Diana Navarro Gracia y defendida por el
Letrada Dª Mónica Santos Arrontes, condenando a la parte actora al pago de las
costas procesales que se hayan derivado en el presente proceso."
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUIN MAROTO MARQUEZ.
Se aceptan los de la sentencia recurrida, y
La sentencia en cuestión desestima la indemnización por daño moral interesada por el demandante a causa de la ilegítima inclusión en registro de morosos efectuada a instancia de la entidad interpelada.
El Juez considera acreditada la certeza de la deuda del actor y los requerimientos hechos por su acreedor previos a la inclusión en el registro.
Se imponen las costas al demandante.
Recurre en apelación la parte vencida en términos que no convencen.
Con independencia de la absoluta falta de justificación del importe en el que cifra el daño moral que dice haber padecido, lo...
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