AAP Vizcaya 90050/2021, 8 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución90050/2021
Fecha08 Febrero 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN SEXTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. SEIGARREN ATALA

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

C/ BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

TEL. : 94 401.66.68 FAX : 94 401.69.92

Correo electrónico / Helbide elektronikoa: audiencia.octp.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.zibe.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.01.1-19/000933

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48027.43.2-2019/0000933

Recurso / Errekurtsoa: Rollo apelación autos / Autoen apelazioko erroilua 354/2020- - 9OCT

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Diligencias previas / Aurretiazko eginbideak 235/2019

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000 - UPAD

Apelante/Apelatzailea: Leonardo

Abogado/a / Abokatua: IÑIGO MARIA NIEVA GARCIA

Procurador/a / Prokuradorea: VIRGINIA TEJADA FERNANDEZ

Apelado/a / Apelatua: Amanda

Abogado/a / Abokatua: MARIA DE LOS ANGELES VILLARINO VEGA

A U T O N.º 90050/2021

Ilmo./Ilmas. Sr./Sras.:

PRESIDENTE: D. JOSÉ IGNACIO ARÉVALO LASSA

MAGISTRADA: DÑA. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

MAGISTRADA: DÑA. VERÓNICA GARCÍA CANAL

En Bilbao, a 8 de febrero de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa referenciada el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000 - UPAD dictó el 17 de junio de 2020 auto, cuya parte dispositiva dice textualmente: " Se desestima el recurso de reforma contra el auto de sobreseimiento dictado el 27 de febrero de 2020, manteniendo íntegramente su contenido."

SEGUNDO

Contra dicho auto Leonardo interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite. Tras dar traslado del recurso a las demás partes, se remitió el oportuno testimonio de particulares a este Tribunal para la resolución del recurso.

Expresa el parecer de la Sala la Magistrada Ponente D.ª VERÓNICA GARCÍA CANAL.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente se muestra disconforme con la resolución que acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones. Entiende que de las diligencias instructoras practicadas se derivan indicios suf‌icientes de criminalidad frente a la investigada como para acordar la continuación del procedimiento, aduciendo expresamente error en la valoración de las diligencias practicadas.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso interpuesto, considerando la resolución dictada plenamente ajustada a derecho.

SEGUNDO

Conviene recordar al analizar este recurso la doctrina del Tribunal Constitucional acerca del acceso a la jurisdicción en el proceso penal, que viene claramente expuesto, entre otras resoluciones, en la STC de 5 de junio de 2006. Esta resolución señala que "la decisión judicial de archivar unas diligencias previas por estimar que los hechos no son constitutivos de infracción penal no lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva, pues el derecho al ejercicio de la acción penal no supone un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso penal, sino que es compatible con un pronunciamiento motivado del órgano judicial en fase instructora que la ponga término anticipadamente, de conformidad con las previsiones de la Ley de enjuiciamiento criminal".

Al hilo de esta doctrina y como ref‌lexión previa diremos que el proceso racional exigible en esta fase procesal consiste en que el Instructor valore, sobre la base de las diligencias practicadas, si existen indicios suf‌icientes que justif‌iquen la continuación de un procedimiento penal contra una persona determinada. Y que lleve a cabo aquellas diligencias encaminadas al esclarecimiento de los hechos y la determinación de las personas responsables.

Añadiremos que, a propósito de resoluciones que acuerdan el sobreseimiento en procedimientos penales incoados como es el caso que nos ocupa mediante denuncia o querella de una de las partes en la que se acusa a otra, hemos reiterado en numerosas resoluciones de este Tribunal que una doctrina consolidada del Tribunal Supremo obliga a impedir la prosecución del proceso penal, no solo en aquéllos casos en que se denuncian unos hechos que no revisten los caracteres de delito, procediendo el sobreseimiento libre, sino también en aquellos otros supuestos en los que se denuncian unos hechos que, aunque revistan apariencia delictiva, no se aporta un principio de prueba o unos mínimos datos de hecho o elementos que soporten o avalen razonablemente la realidad denunciada, limitándose el querellante o el denunciante a af‌irmar su existencia, sin ningún apoyo objetivo atinente a los propios hechos ( STS 2-12-2003, ATS 18-2-2015, o ATS 5421/2014, por citar alguna de las numerosas resoluciones).

En nuestro caso nos encontramos con una resolución motivada que explica sobradamente la razón por la que considera que el procedimiento no debe continuar, razones que esta Sala no puede sino compartir.

Así, en la denuncia y posteriores ampliaciones se atribuyen a Dª Amanda una serie de hechos que, a juicio del denunciante, pudieran ser constitutivos de distintos tipos penales, analizando la Instructora cada uno de ellos y exponiendo las razones por las que considera, bien que los hechos denunciados no son constitutivos de delito, bien que no existen indicios de su perpetración por parte de la investigada, realizando un ejercicio de motivación que colma las exigencias del respeto a la tutela judicial efectiva.

Se expone en primer lugar por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR