SAP Alicante 54/2021, 8 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Febrero 2021
Número de resolución54/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000714/2020

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE TORREVIEJA

Autos de Divorcio contencioso - 000809/2019

SENTENCIA Nº 54/2021

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Edmundo Tomás García Ruiz

Magistrada: Dª. Ana Isabel Orts Rodriguez

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En ELCHE, a ocho de febrero de dos mil veintiuno

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio de divorcio n. 809/19 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Torrevieja de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por D. Everardo, representado por el Procurador Sr. Vera Saura en la instancia y por la Procuradora Sra. Húngaro Favieri en esta alzada y asistida por la Letrada Sra. Martín Alvarez, siendo parte recurrida Dña. Salome, representada por la Procuradora Sra. López Lozano y asistida por la Letrada Sra. Guerrero Muñoz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Torrevieja, en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 23 de enero de 2020, cuya parte dispositiva estima la demanda.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, en tiempo y forma, que fueron tramitados conforme a lo dispuesto en el art. 458 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente, señalándose día para la votación y fallo el día 4 de febrero de 2021.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Isabel Orts Rodriguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia que estimó la demanda de divorcio, solicitando que se declare la nulidad de actuaciones.

Constituyen hechos probados que, con fecha 8 de noviembre de 2019, se emplazó por 20 días al demandado en el Centro Penitenciario Madrid VII-Estremera, donde se encontraba interno, al objeto de poder contestar la demanda con la preceptiva representación procesal y asistencia jurídica, con apercibimiento de ser declarado en rebeldía.

El interno solicitó, por conducto reglado - folio 117-, conforme al régimen penitenciario y con sello registro de 17 de noviembre de 2019, la suspensión de plazo para que se procediera a la designación previa de los profesionales, al objeto de contestar la demanda.

El Centro Penitenciario remitió la instancia del interno - folio 116-, al juzgado el 17 de enero de 2020.

El juicio se celebró el día 22 de enero de 2020.

El juzgado recepcionó dicha comunicación el 28 de enero, según consta en el Decreto de 30 de enero de 2019 - folio 126-, accediendo a lo solicitado y suspendiendo el curso de las actuaciones hasta el nombramiento de los profesionales del turno de of‌icio.

SEGUNDO

La cuestión objeto del presente debate, ha sido resuelta por esta Sección, entre otras en sentencias 280/18 de 7 de junio, y 535/18 de 26 de noviembre .

En la primera de las sentencias citadas se razonaba " El art. 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que cuando en el recurso de apelación se alegue la infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia, "el escrito de interposición deberá citar las normas que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida. Asimismo, el apelante deberá acreditar que denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido oportunidad procesal para ello".

A su vez, el art. 225 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula los casos en los que se producirá la nulidad de pleno derecho de los actos procesales, uno de los cuales consiste en prescindir "de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión", supuesto que, de considerarse ajustadas a Derecho las alegaciones de la parte demandante podrían determinar dicha nulidad por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

Asimismo, como recuerda la STC. 101/2002, de 6 de mayo, FJ 2º, "es jurisprudencia de este Tribunal que entre las garantías que integran el derecho a un proceso justo se incluye el derecho a la defensa y a la asistencia letrada que el art. 24.2 CE consagra de manera singularizada ( SSTC 47/1987, de 22 de abril, FJ 2 ; 245/1988, de 19 de diciembre, FJ 3 ; 105/1996, de 11 de junio, FJ 2 ; 92/1996, de 27 de mayo, FJ 3). Este derecho tiene por f‌inalidad, al igual que todas las demás garantías que conforman el derecho en el que se integran, la de asegurar la efectiva realización de los principios de igualdad de las partes y de contradicción, que imponen a los órganos judiciales el deber positivo de evitar desequilibrios entre la respectiva posición procesal de las partes o limitaciones en la defensa que puedan generar a alguna de ellas la indefensión prohibida por el art. 24.1 CE ( SSTC 71/1999, de 26 de abril, FJ 3, y 217/2000, de 18 de septiembre, FJ 2). Doctrina que hemos reiterado en SSTC 130/2003, de 30 de junio, FJ 2 ; 187/2004, de 2 de noviembre, FJ 3 y 260/2005, de 24 de octubre, FJ 3, entre otras.

En el mismo sentido, hemos señalado que en el supuesto de que la intervención de Letrado sea preceptiva -como lo es para la preparación e interposición del recurso de casación, por imperativo de lo dispuesto en el art.

31.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil - esta garantía constitucional se convierte en una exigencia estructural del proceso tendente a asegurar su correcto desenvolvimiento ( STC 42/1982, de 5 de julio, FJ 2), cuyo sentido es satisfacer el f‌in común a toda asistencia letrada, que es el de lograr el adecuado desarrollo del proceso como mecanismo instrumental introducido por el legislador con miras a una dialéctica procesal efectiva que facilite al órgano judicial la búsqueda de una sentencia ajustada a Derecho ( SSTC 47/1987, de 22 de abril, FJ 3, y ...

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