SAP La Rioja 19/2021, 5 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Febrero 2021
Número de resolución19/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1LOGROÑO

SENTENCIA: 00019/2021

- C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296 568

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: EMD

Modelo: 213100

N.I.G.: 26071 41 2 2020 0000027

RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0000023 /2020

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000030 /2020

Delito: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL

Recurrente: Concepción, Bartolomé

Procurador/a: D/Dª GEMMA MARANTE CHASCO, MARIA CARMEN SAENZ DE SANTA MARIA VILLAVERDE

Abogado/a: D/Dª IGOR ELORZA FERNANDEZ, ROBERTO SAEZ DE QUEJANA ELORZA

Recurrido: Concepción, Bartolomé, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª GEMMA MARANTE CHASCO, MARIA CARMEN SAENZ DE SANTA MARIA VILLAVERDE,

Abogado/a: D/Dª IGOR ELORZA FERNANDEZ, ROBERTO SAEZ DE QUEJANA ELORZA,

SENTENCIA Nº 19/2021

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ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as

D. RICARDO MORENO GARCÍA

Dª MARÍA TERESA MINGOT FELIP

Dª EVA MARÍA GIL GONZALEZ

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En LOGROÑO, a cinco de febrero de dos mil veintiuno.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, los recursos de apelación interpuestos por la Procuradora GEMMA MARANTE CHASCO, en representación de Concepción y por la Procuradora MARIA CARMEN SAENZ DE SANTA MARIA VILLAVERDE, en representación de Bartolomé

, contra Sentencia dictada en el procedimiento JR 30/2020 del JDO. DE LO PENAL nº 2; habiendo sido parte en él, como apelantes, los mencionados recurrentes y, como apelado, el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. MARIA TERESA MINGOT FELIP.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de octubre de 2020 se dictó en los autos de Juicio Rápido seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño con el número 30/20 sentencia cuyo fallo disponía:

  1. - Que debo condenar y condeno a Bartolomé, ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de un delito de violencia de género, previsto y penado en el artículo 153.1 º y 3º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 9 meses de prisión, privación para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y un día así como la prohibición de aproximación de doña Concepción, de su persona, domicilio, centro de estudios y lugares frecuentados, a una distancia mínima de 200 metros, y prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio o modo, todo ello durante el plazo de DOS años, y al pago de las costas procesales.

    Por vía de responsabilidad civil procede que indemnice a Concepción en 315 euros por las lesiones causadas, y al Servicio Riojano de La Salud en la cantidad que se acredite en ejecución de Sentencia por los gastos médicos generados por la asistencia médica prestada al Concepción, con aplicación de los intereses legales del Artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

    Y al pago de las costas procesales.

  2. - Que debo condenar y condeno a Concepción, ya circunstanciada, como autora criminalmente responsable de un delito de violencia doméstica, previsto y penado en el artículo 153.1 º y 3º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 9 meses de prisión, privación para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y un día así como la prohibición de aproximación de Bartolomé, de su persona, domicilio, centro de estudios y lugares frecuentados, a una distancia mínima de 200 metros, y prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio o modo, todo ello durante el plazo de DOS años.

    Por vía de responsabilidad civil procede que indemnice a Bartolomé, en 315 euros por las lesiones causadas y al Servicio Riojano de La Salud en la cantidad que se acredite en ejecución de Sentencia por los gastos médicos generados por la asistencia médica prestada a Bartolomé, con aplicación de los intereses legales del Artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

    Y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

D.ª Concepción interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, solicitando se dictara otra que la absolviera libremente.

También recurrió en apelación D. Bartolomé, que interesó igualmente la revocación de la sentencia y su libre absolución.

En el traslado conferido al efecto, el Ministerio Fiscal se opuso a la estimación de ambos recursos.

TERCERO

Es ponente de esta resolución D.ª Mª Teresa Mingot Felip, Juez de Adscripción Territorial adscrita a la Audiencia Provincial en funciones de refuerzo, que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia, que se dan en ésta por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tanto D.ª Concepción como D. Bartolomé achacan a la juzgadora de la instancia un error en la valoración de la prueba, centrándose la primera en la errónea valoración de la testif‌ical del Guardia Civil con T.I.P. NUM000 y el segundo en la errónea valoración de las testif‌icales de particulares, que af‌irma estaban

unidos por vínculos de amistad con D.ª Concepción, añadiendo D. Bartolomé que la juez fundamenta su resolución en premisas erróneas.

El Ministerio Fiscal por su parte considera que deben desestimarse los recursos por haberse practicado prueba suf‌iciente (testif‌ical de Guardia Civil e informes médicos no impugnados, esencialmente) y haberse valorado de forma no arbitraria y coherente.

En síntesis, la juez de la instancia da por probados los hechos que incluye en su apartado de tales del siguiente modo:

Ambos han mantenido una versión de los hechos, de lo ocurrido el día 16 de enero de 2020, semejante. [...] El día 16 de enero de 2020, se produjo una discusión, como otros tantos otros días y noches, como el testigo Ildefonso declaró [...] Es decir, que la relación tóxica entre ambos queda acreditada por un testigo imparcial, dando apoyo a la versión de Concepción . [...] Tanto de la declaración de Concepción como la del acusado, queda probado que ese día, ambos se agredieron, ambos discutieron. [...] Los dos testigos propuestos por la acusación particular de doña Concepción son testigos de referencia, y el testigo Ildefonso, único testigo imparcial, af‌irmó oír la discusión entre ambos, pero sin poder precisar las expresiones que se proferían mutuamente. [...] Por ello, de la prueba practicada, sólo se tiene prueba suf‌iciente para poder condenar por el delito de lesiones del art. 153.1 .3 y 153.2 y 3 del CP . Así ese día, 16 de enero de 2020, se inició una discusión entre ambos, llegando a tal violencia ambiental, que el acusado Bartolomé le mordió en la nariz, como ha quedado acreditado por el informe forense, siendo que la también acusada le araño en la cara y asió un palo dándole por la zona del torso, como también ha quedado probado por el parte médico. [...] De las declaraciones prestadas por los testigos Maximino y Moises

, ambos amigos de doña Concepción, no son útiles para la determinación de los hechos ocurrido el día 16 de enero de 2020 [...] Lo cierto es que ninguno de los testigos presenció los hechos, ni apreciaron las lesione;...

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