SAP Jaén 20/2021, 5 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Febrero 2021
Número de resolución20/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE INSTRUCCION

NUM. CINCO DE LINARES

P. ABREVIADO NÚM. 17/20

ROLLO DE SALA P.A. NÚM 658.20

S E N T E N C I A Núm. 20

PRESIDENTE: D. PIO AGUIRRE ZAMORANO

MAGISTRADO: Dª MARIA JESUS JURADO CABRERA

MAGISTRADO: D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ

En la ciudad de Jaén, a cinco de Febrero de dos mil veintiuno.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa dimanante del Procedimiento Abreviado número 17/2020, por un delito de falsedad en documento público del art. 390.1.2º del Código Penal, seguida ante el Juzgado de Instrucción núm cinco de Linares, contra el acusado Eleuterio

, con DNI nº NUM000, que ha estado representado por la Procuradora Dª. María Antonia Viola Vaz-Romero y defendido por el Letrado D. Antonio Delgado Contreras.

Siendo parte acusadora pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que instruidas las presentes diligencias, en su momento se acordó su continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado, habiéndose calif‌icado los hechos por el Ministerio Fiscal como constitutivos de un delito de falsedad en documento público del art. 390.1.2º del Código Penal siendo responsable en concepto de autor el acusado y no concurriendo la circunstancia modif‌icativas de la responsabilidad criminal, por lo que procede imponerle la pena de 5 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y asimismo multa de 20 meses con una cuota diaria de 8 euros e inhabilitación especial por tiempo de 5 años. Costas.

SEGUNDO

Por la defensa del acusado mostrando su disconformidad con el escrito de calif‌icación del Ministerio Fiscal, al no ser su defendido autor, ni responsable de delito alguno por el que viene acusado, solicitó la libre absolución de su defendido.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se señaló para la celebración del Juicio Oral el día 4 de Febrero de 2021 que ha tenido lugar, con asistencia de las partes. Tras la práctica de la prueba la acusación y la defensa elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales, quedando el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS.

En fecha 17 de Julio de 2019 Everardo presentó en el Ayuntamiento de Linares una solicitud de empadronamiento, suscrita por el mismo, en la que solicitaba ser empadronado junto con su esposa Carla y su hija Carmen en la CALLE000 nº NUM001 de la Estación Linares-Baeza.

A dicha solicitud se le acompañaba un documento supuestamente emitido el 16 de Julio de 2019 por el Ayuntamiento de la E.L.A. Estación Linares-Baeza en donde se informaba que los solicitantes ( Everardo, Carla y Carmen ) residían en el CALLE000 nº NUM001 de la Estación Linares-Baeza.

El citado documento era falso y fue confeccionado mediante la acción de fotocopiar/escanear un documento auténtico eliminando el texto de pronunciamiento y manteniendo los demás elementos que simulan su originalidad (escudo, membrete, texto Secretario, f‌irma y sello húmedo), al cual en una segunda impresión se le añade el texto deseado.

La f‌irma escaneada del citado documento se corresponde con la f‌irma del funcionario del Ayuntamiento de Linares Justo, habiéndose obtenido de otro documento suscrito por el mismo.

La aportación de ese documento no permitió obtener el empadronamiento deseado por los solicitantes pues el mismo fue denegado por el Ayuntamiento por el hecho de que el domicilio pretendido carecía de licencia de ocupación y de suministros.

No se ha acreditado que el acusado Eleuterio, que en aquellas fechas era Vocal de la Junta Vecinal de la Estación Linares-Baeza, tuviera participación alguna en la falsedad del documento, limitándose a acompañar al solicitante para presentar la solicitud en las dependencias municipales, sin que se acredite que tuviera conocimiento de que el documento aportado estaba falsif‌icado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se formaliza acusación por un delito de falsedad en documento público del art 390.1.2º del CP del que resultaría responsable en concepto de autor el acusado.

Ha quedado completamente acreditado que el documento que Everardo acompañó a su solicitud de empadronamiento en el que se informaba que residía junto a su familia en el CALLE000 nº NUM001 de la Estación Linares-Baeza era falso pues no había sido suscrito por la persona cuya f‌irma aparecía en el citado documento.

Sin embargo, contrariamente a lo sostenido en el informe pericial caligráf‌ico realizado por la perito Sra Loreto a instancias del Juzgado, dicha falsedad de la f‌irma no se realizó de puño y letra por parte del acusado, sino que fue confeccionado mediante la acción de fotocopiar/escanear un documento auténtico eliminando el texto de pronunciamiento y manteniendo los demás elementos que simulan su originalidad (escudo, membrete, texto Secretario, f‌irma y sello húmedo), al cual en una segunda impresión se le añade el texto deseado. La f‌irma escaneada del citado documento se corresponde con la f‌irma del funcionario del Ayuntamiento de Linares Justo, habiéndose obtenido de otro documento suscrito por el mismo.

Así quedó acreditado por el informe pericial realizado por la Policía científ‌ica (Folios 28 y ss de las actuaciones) y en el informe pericial caligráf‌ico realizado por el perito Sr Ricardo (aportado por la defensa junto a su escrito de conclusiones provisionales), y lo que resulta más importante, así ha sido reconocido por la propia persona cuya f‌irma había sido utilizada indebidamente ( el funcionario municipal Justo ).

Es necesario recordar que para imputar la responsabilidad penal por el...

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