SAP Castellón 75/2021, 5 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución75/2021
Fecha05 Febrero 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 1005 de 2019 Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Nules Juicio Verbal número 226 de 2018

SENTENCIA NÚM. 75 de 2021

Ilma. Sra.: Magistrada:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

En la Ciudad de Castelló, a cinco de febrero de dos mil veintiuno.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con la Sra. Magistrada referenciada al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintiocho de febrero de dos mil diecinueve por el Sr.Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Nules en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 226 de 2018.

Han sido partes en el recurso, como apelantes/apelados D. Gerardo, D. Gervasio, representados por el Procurador D. Joaquin Garcia Belmonte y defendidos por el Letrado D. Carlos Marin Juan, y como apelantes/ apelados, Linea Directa Aseguradora y Herminio, representados por la Procuradora Dª. Felicidad Altaba Trilles y defendidos por la Letrada Dª. Ana Carmen Haro Carmona.

ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando parcialmente como estimo la demanda interpuesta por Dº Gerardo y Dº Gervasio representados por el Procurador Dº Joaquín García Belmonte frente a Dº Herminio y LINEA DIRECTA ASEGURADORA,representados por la Procuradora Dª Felicidad Altaba Trilles debo condenar y condeno a los referidos demandados a abonar: A Dº Gerardo la cantidad de

1.616'65 EUROS más los intereses legales y los previstos en el artículo 20.4 de la L.C.S . desde la fecha del siniestro y hasta su completo pago

para el caso de la aseguradora.

A Dº Gervasio en la suma de 1.512'35 Euros por 29 días de perjuicio personal moderado, más 6'01 euros por los medicamentos que tuvo que adquirir más los intereses legales y los previstos en el artículo 20.4 de la L.C.S . desde la fecha del siniestro y hasta su completo pago para el caso de la aseguradora.

No ha lugar a realizar especial pronunciamiento sobre las costas. "

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de D. Gerardo y D. Gervasio, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte resolución que estime íntegramente el recurso de apelación interpuesto revocándolo únicamente en lo atinente a la no imposición de las costas procesales, y en su lugar condena a la ejecutada al pago de las costas procesales.

Por la representación procesal de Linea Directa Aseguradora y D. Herminio, se interpueso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte sentencia mediante la cual estimando íntegramente el recurso, se revoque la resolución recurrida y se dicte sentencia desestimando la demanda formulada en su día por la parte actora, con expresa imposición de costas, ahora parte apelada.

Se dio traslado a la partes contrarias, las cuales presentaron escritos oponiéndose a los recursos de las contrapartes, solicitando la representación de D. Gerardo y D. Gervasio se desestime íntegramente el recurso de apelación presentado de contrario con imposición de las costas causadas a la apelante y por la representación de Línea Directa Aseguradora y D. Herminio se solicita se dicte Sentencia desestimando el recurso de apelación presentado en nombre de los apelantes, y con expresa imposición de las costas de

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este recurso a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 14 de octubre de 2019 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 9 de diciembre de 2020 se señaló para la resolución del recurso de apelación el día 3 de febrero de 2021, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posición de las partes y objeto de los recursos de apelación .

D. Gerardo y D. Gervasio formularon demanda de reclamación de cantidad frente a D. Herminio y a Linea Directa Aseguradora en reclamación de un importe total de 3.155,45 €, por las lesiones que se les causaron a cada uno de ellos con motivo de un accidente de circulación que tuvo lugar en fecha 18 de septiembre de 2017.

Los demandados se han personado en el procedimiento y se han opuesto a la demanda, pidiendo su desestimación y la imposición de costas de la instancia a la parte demandante. Niegan en primer lugar la relación de causalidad entre el accidente y las lesiones por las que se reclama, entienden además que aun en el caso de que se imputara a esa parte la responsabilidad del siniestro se les debería indemnizar los días por los que se reclama como de perjuicio personal básico.

La Sentencia dictada en la instancia ha estimado parcialmente la demanda y ha condenado a los demandados a abonar a D. Gerardo la cantidad de 1.616,65 € y a D. Gervasio la de 1.512,35 €, en ambos casos como perjuicio personal moderado, incluyendo además en la indemnización de este último la de 6,01 € de medicamentos, imponiendo también los intereses del artículo 20.4 de la Ley del Contrato de Seguro desde la fecha del

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siniestro y hasta su completo pago para la aseguradora. No realiza por último expresa imposición de costas de la instancia.

Ha apreciado para ello la concurrencia del necesario nexo de causalidad y acreditadas las lesiones por los informes de las dos doctoras que asistieron a los lesionados, rechazando únicamente la indemnización por la cantidad de 20,44 € que se reclamaba por medicamentos porque no constan pagados.

Frente a esta resolución han interpuesto recurso de apelación la representación de las dos partes litigantes.

Así en primer lugar ha planteado el recurso de apelación la de los demandantes. Alega un único motivo en el que se opone a que no se hayan impuesto las costas de la instancia a la parte demandada, al considerar que nos encontramos ante una estimación sustancial y no parcial de la demanda.

Por su parte la representación de la parte demandada ha alegado como motivo del recurso la existencia de error en la valoración de la prueba, primero por negar que se haya acreditado el nexo de causalidad. También opone ese error al valorar la prueba respecto a la cuantif‌icación de las lesiones reclamadas por los actores en concepto de daño corporal, al considerar que en todo caso serían días indemnizables como perjuicio personal básico. Alega f‌inalmente que no procede la imposición de intereses del artículo 20 de la Ley de Seguro por existir causa justif‌icada para no haber consignado o indemnizado importe alguno a cuenta.

SEGUNDO

Recurso de apelación de la parte demandada. Relación de causalidad .

Se resuelve en primer lugar el recurso de apelación de la parte demandada porque su resultado podrá condicionar la decisión sobre las costas de la instancia, que es sobre lo que versa el recurso de apelación de los demandantes.

La primera cuestión que es objeto de controversia es la que afecta a la relación de causalidad de las lesiones por las que se reclama y el accidente, por entender la parte demandada que en contra de lo que se af‌irma en la Sentencia de instancia no ha resultado

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acreditado ese nexo causal teniendo en cuenta la forma de producirse el accidente y los daños materiales que se causaron a ambos vehículos, para lo que se pretende una nueva valoración de la prueba y en especial de los informes aportados por esa parte, uno de biomecánica y otro de un médico de valoración de las lesiones.

El Juez de instancia no ha otorgado credibilidad a estos informes y ha considerado acreditada la relación de las lesiones con el siniestro, sin que ese criterio deba ser modif‌icado en esta segunda instancia, al llegar a esa conclusión a partir de un nuevo examen de la prueba practicada.

No se discute la realidad del accidente ni la forma de producirse el mismo, mediante un golpe lateral del vehículo del demandado al de los actores, quienes resultaron con el mismo diagnóstico ambos de latigazo cervical.

Resulta conveniente recordar el contenido del artículo 135 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, en cuanto regula la indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral.

Dispone dicho precepto que " 1. Los traumatismos cervicales menores que se diagnostican con base en la manifestación del lesionado sobre la existencia de dolor, y que no son susceptibles de verif‌icación mediante pruebas médicas complementarias, se indemnizan como lesiones temporales, siempre que la naturaleza del hecho lesivo pueda producir el daño de acuerdo con los criterios de causalidad genérica siguientes:

  1. De exclusión, que consiste en que no medie otra causa que justif‌ique totalmente la patología.

  2. Cronológico, que consiste en que la sintomatología aparezca en tiempo médicamente explicable. En particular, tiene especial relevancia a efectos de este criterio que se hayan manifestado los síntomas dentro de las setenta y dos horas posteriores al accidente o que el lesionado haya sido objeto de atención médica en este plazo.

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  3. Topográf‌ico, que consiste en que haya una relación entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida, salvo que una explicación patogénica justif‌ique lo contrario.

  4. De intensidad, que consiste en la adecuación entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, teniendo

    en cuenta la intensidad del accidente y las demás variables que afectan a la probabilidad de su existencia.

    1. La secuela...

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