AAP Barcelona 328/2021, 4 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Febrero 2021
Número de resolución328/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección 21ª

ROLLO: 32/2021-A

Diligencias Previas 111/2016

Pieza nº 2

Juzgado de Instrucción nº 1

Barcelona

AUTO Nº 328/21

Ilustrísimas Señorías:

Dª. Roser Garriga Queralt

D. Luís Belestá Segura

D. Miguel Ángel Ogando Delgado

En Barcelona a 4 de febrero de 2021; dada cuenta y resultando los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En la causa anotada de referencia, Pieza nº 2, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona, recayó auto de fecha 27 de octubre de 2020 mediante el que se acordaba la entrada y registro en los despachos profesionales de Luis Pedro, sito en el Ayuntamiento de Cabrera de Mar, Luis Pablo, sito en el Ayuntamiento de Cabrera de Mar, Jesús Carlos, sito en el Ayuntamiento de Cabrera de Mar, y la secretaria del Ayuntamiento de Cabrera de Mar, y la intervención de los dispositivos móviles de Luis Pablo y Jesús Carlos y documentos físicos y digitales, relacionados con los hechos investigados, el acceso in situ y copia selectiva y/o volcado forense, intervención de los mismos, y del repositorio existente en la nube, y de las cuentas de correo electrónico y servicios asociados a ella, y apertura de mensajes SMS.

Segundo

Contra dicha resolución se interpuso por la representación procesal del investigado Luis Pablo

recurso de apelación en fecha 16 de noviembre de 2020, conf‌iriéndose traslado a las demás partes y presentando escrito el Ministerio Fiscal, mediante el que impugnó el recurso e interesó la desestimación del mismo y la conf‌irmación de la resolución recurrida.

Tercera

Asimismo se adhirieron al recurso de apelación las representaciones procesales de Pedro Miguel y Luis Pedro, mientras que la representación procesal de Associació Barcelona amb la Selecció, Cataluña Suma por España (que engloba a Espanya i Catalans, Convivencia Cívica Catalana, Españoles de a Pie y Foro España),

Associació de Juristes Constitucionalistes per les Llibertats, Impulso Ciudadano, y Societat Civil Catalana Associació Cívica i Cultural, presentó escrito impugnando el recurso e interesando la desestimación del mismo y la conf‌irmación de la resolución recurrida.

Cuarto

Mediante diligencia de ordenación y providencia de fecha 29 de enero de 2021, se tuvo por recibido el recurso y se registró el Rollo 32/2020, teniendo como partes apelantes y apeladas a los anteriormente indicados, quedando pendiente de resolución y señalándose la deliberación y votación para el día 4 de febrero de 2021, designándose como ponente al Ilmo. Sr. Miguel Ángel Ogando Delgado, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La representación procesal de Luis Pablo, con la adhesión al recurso de apelación de las representaciones procesales de Pedro Miguel y Luis Pedro, se alza contra el auto por el que se acuerda la entrada y registro en su despacho profesional, considerando que el auto de fecha 27 de octubre de 2020 es nulo de pleno derecho, por vulneración las normas de la competencia y conforme a los 238.1 y 240.1 LOPJ. Añade la representación de Luis Pedro que ello comportaría además la nulidad de las pruebas obtenida ex art. 11 LOPJ, que se trata de una investigación prospectiva y no existan suf‌icientes indicios de criminalidad para adoptar la diligencia.

Segundo

Los motivos deben desestimarse, pues no se aprecia en el auto apelado vulneración de las normas esenciales del proceso por falta de competencia, ni del derecho a la inviolabilidad del domicilio, ni del derecho de defensa por ausencia de indicios bastantes, ni ausencia de los requisitos legales para acordar la medida.

El juzgador "a quo" expone de manera suf‌icientemente pormenorizada 1º) los indicios de la comisión de los delitos investigados; 2º) los hechos punibles y su calif‌icación jurídica, apuntando hacia la probable comisión de delitos relacionados con la corrupción, y concretamente de tráf‌ico de inf‌luencias, malversación de caudales públicos, blanqueo de capitales y prevaricación administrativa, y en el caso particular de Luis Pablo y Luis Pedro de un delito de tráf‌ico de inf‌luencias y de un delito de prevaricación urbanística; 3º) las identidades de los investigados; 3º) la idoneidad, especialidad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad de la medida; y 4º) el objeto y alcance de la entrada y registro domiciliaria a f‌in de determinar las personas que estarían participando en los ilícitos y esclarecer las circunstancias concurrentes, a f‌in de que se intervengan los dispositivos móviles y los documentos físicos y digitales relacionados con los hechos investigados, el acceso in situ y copia selectiva y/o volcado forense, intervención de los mismos, y del repositorio existente en la nube, y de las cuentas de correo electrónico y servicios asociados a ella, apertura de mensajes SMS.

El recurso del apelante principal, Luis Pablo, plantea la ausencia de conexión entre los delitos investigados y la incompetencia del Juzgado de Instrucción, para acordar la diligencia de entrada y registro e intervención de documentación y dispositivos con volcado de datos. Se adhieren al motivo los apelantes adhesivos mientras que el Ministerio Fiscal y la acusación popular lo impugnan, pues habiendo sido declarada secreta la causa es lógico que las primeras diligencias se practiquen por el Juzgado que conoce de toda la causa, sin perjuicio de lo que posteriormente se disponga.

Alegan los apelantes que los hechos relativos a la presunta prevaricación urbanística y tráf‌ico de inf‌luencias de la Pieza 2 no están relacionados con los investigados en la pieza principal, siendo la supuesta ilicitud de la recalif‌icación un hallazgo casual que habría debido derivarse a los Juzgados de Mataró, mediante la deducción del oportuno testimonio de particulares. Sin embargo, no podemos compartir su tesis, por cuanto la pieza 2 es una de las separadas de la principal, Diligencias Previas 111/16, cuya formación está prevista en la regla sexta del artículo 762 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para sustanciar delitos conexos en el Procedimiento Abreviado. Dispone el precepto que para enjuiciar los delitos conexos comprendidos en el mismo Título, cuando existan elementos para hacerlo con independencia, y para juzgar a cada uno de los encausados, cuando sean varios, podrá acordar el Juez la formación de las piezas separadas que resulten convenientes para simplif‌icar y activar el procedimiento . Al formar parte de la principal, Diligencias Previas 111/16, en la que se investiga la presunta comisión de delitos de malversación de caudales públicos, fraude de subvenciones, prevaricación administrativa, tráf‌ico de inf‌luencias y blanqueo de capitales de origen ilícito, los hechos que se investigan en esta pieza separada se hallan en relación de conexión con la principal, ya que aquellos delitos se atribuyen a Pedro Miguel junto con los de prevaricación urbanística y tráf‌ico de inf‌luencias, que se imputan también a Luis Pablo y Luis Pedro .

Establece el art. 17.1 Lecrm: "1. Cada delito dará lugar a la formación de una única causa. No obstante, los delitos conexos serán investigados y enjuiciados en la misma causa cuando la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resulten convenientes para su esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso.

  1. A los efectos de la atribución de jurisdicción y de la distribución de la competencia se consideran delitos conexos: 1º Los cometidos por dos o más personas reunidas. 2º Los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos si hubiera precedido concierto para ello. 3º Los cometidos como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución. 4º Los cometidos para procurar la impunidad de otros delitos. 5º Los delitos de favorecimiento real y personal y el blanqueo de capitales respecto al delito antecedente. 6º Los cometidos por diversas personas cuando se ocasionen lesiones o daños recíprocos.

  2. Los delitos que no sean conexos, pero hayan sido cometidos por la misma persona y tengan analogía o relación entre sí, cuando sean de la competencia del mismo órgano judicial, podrán ser enjuiciados en la misma causa, a instancia del Ministerio Fiscal, si la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resultan convenientes para su esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes, salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso.

Pues bien, no ofrecer duda que los delitos que se investigan en la pieza principal y separada son conexos con arreglo a los criterios 1º, 2º, 3º y 5º del párrafo 2 del art. 17 Lecrm. Se inf‌iere claramente que, para la comisión de estos ilícitos, cuya noticia criminis se ha conocido ex novo, los investigados 1º se habrían reunido necesariamente, 2º concurrirían al menos cuatro personas en su comisión previo concierto para ello, 3º es probable que se hayan cometido como medio para perpetrar o facilitar la ejecución de otros -al menos el delito de blanqueo de capitales con la probable f‌inalidad de subvenir fondos económicos con los que mantener la estructura independentista en su vertiente ilícita, investigado en la pieza principal y separadas-, y 4º podrían haberse cometido para el favorecimiento real y personal del blanqueo de capitales respecto a delitos antecedentes.

Por tanto, tales delitos conexos deben ser inicialmente investigados y enjuiciados en la misma causa, pues la investigación y la prueba en conjunto de los hechos, resultan convenientes para el esclarecimiento y determinación de las responsabilidades procedentes, sin que ello suponga una excesiva complejidad o dilación para el proceso. Ello es así porque en la fase inicial de la investigación ya compleja en la que se encuentra la causa, no han...

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