STSJ País Vasco 49/2021, 4 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Febrero 2021
Número de resolución49/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 281/2020

PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE PROTECCIÓN JURISDICCIONAL DE LOS

DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

SENTENCIA NÚMERO 49/2021

ILMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a cuatro de febrero de dos mil veintiuno.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 281/2020 y seguido por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales, en el que se impugna: la desestimación presunta de la reclamación formulada ante Correos y Telégrafos de que se le abone el complemento de productividad correspondiente a las Elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, de 28 de abril de 2019, Elecciones al Parlamento Europeo de 26 de mayo de 2019, Elecciones al Congreso y al Senado de 10 de noviembre de 2019.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Esteban, representado por la Procuradora Dª. PATRICIA LANZAGORTA MAYOR y dirigido por el Letrado D. ERNESTO MARTÍNEZ DE LA HIDALGA LÓPEZ.

- DEMANDADA : SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27 de febrero de 2020 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. Patricia Lanzagorta Mayor, actuando en nombre y representación de D. Esteban, interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la desestimación presunta de la reclamación formulada ante Correos y Telégrafos de que se le abone el complemento de productividad correspondiente a las Elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, de 28 de abril de 2019, Elecciones al Parlamento Europeo de 26 de mayo de 2019, Elecciones al Congreso y al Senado de 10 de noviembre de 2019; quedando registrado dicho recurso con el número 281/2020.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que anule el acto impugnado o declare la nulidad del mismo, es decir, la denegación por silencio administrativo de la reclamación de abono del complemento de productividad electoral correspondiente a los procesos electorales habidos en el año 2019, planteada en fecha 24 de enero de 2020, por ser lesivo del derecho fundamental contemplado en el art. 28 de la CE, así como que condene a la Administración a reconocer el abono al demandante del complemento de productividad elecciones correspondientes a los procesos electorales llevados a cabo en el año 2019 y que comprenden las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado de 28 de abril de 2019, elecciones al Parlamento Europeo de 26 de mayo de 2019 y elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado de 10 de noviembre de 2019. Asimismo, acuerde abonar al recurrente por "productividad elecciones" la cuantía de 353,34 euros, que es la misma que se ha abonado al personal de las unidades que no reparte la correspondencia electoral, por los tres procesos electroal de 2019 (utilizando de referencia lo ocurrido en el año 2016) o, en su caso, la cuantía que resulte de la media abonada al persona de la Unidad en la que tiene su puesto de trabajo el demandante (Auxiliar de Clasif‌icación y Reparto en la Unidad de Reparto 1 de Bilbao), en los trres procesos electorales habidos en el año 2019. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que, declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

Por el Ministerio Fiscal se efectuaron alegaciones al escrito de demanda.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En el escrito de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 26/01/2021 se señaló el pasado día 02/02/2021 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo por los trámites del procedimiento especial previsto en el art. 114 y ss de la LJCA, por la representación de D. Esteban, responsable de CSIF Correos y Telégrafos contra la desestimación presunta de la reclamación formulada ante Correos y Telégrafos de que se le abone el complemento de productividad correspondiente a las Elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, de 28 de abril de 2019, Elecciones al Parlamento Europeo de 26 de mayo de 2019, Elecciones al Congreso y al Senado de 10 de noviembre de 2019.

Se alega la vulneración del art. 28.1 de la CE., en relación con el art. 14 CE.

El recurrente ocupa el puesto de auxiliar de clasif‌icación y reparto en la Unidad de Reparto 1 de Bilbao, y es responsable del Sindicato CSIF, siendo su situación la de liberado sindical.

Explica que en las Elecciones del año 2016 se le abonó el complemento de productividad de las elecciones (114,90 euros), pero no en las Elecciones celebradas en el año 2019.

Efectuó una reclamación que no fue contestada. Argumenta que se vulnera el art. 28.1 de la CE, en su vertiente de acción sindical, así como el derecho a la igualdad ( art. 14 CE.). E invoca la STC 100/2014 de 23 de junio.

El Ministerio f‌iscal expuso su posición en informe de 22 de abril de 2020.

El Abogado del Estado en la representación de Correos y Telégrafos S.A explica que en lo relativo a la productividad y remuneración del trabajo durante el proceso electoral se aprobaron tres circulares, estableciendo criterios objetivos y subjetivos que tienen que cumplirse. Y se explica que el recurrente:

  1. - La productividad reclamada está destinada al personal de las Unidades de Servicios Especiales (USE), y el recurrente está destinado en una Unidad de Reparto Ordinario (UR). Por ello no está incluido dentro del personal afectado por el proceso electoral.

  2. -Af‌irma que otros miembros de su unidad han percibido la gratif‌icación, pero no se acredita. Y aunque se asumiese que funcionarios de las UR han percibido dicha gratif‌icación será porque han realizado tareas de apoyo en el reparto.

Se añade que no se produce ningún perjuicio a la actividad sindical, porque el personal de Correos conoce que la gratif‌icación depende del incremento de trabajo experimentado en cada campaña electoral, y, por tanto, del trabajo efectivamente realizado en cada una de ellas, por lo que el hecho de percibir la gratif‌icación en una campaña no supone que tengan derecho a percibirla en la siguiente.

Se añade que no es de aplicación la STC 100/2014, que se ref‌iere a un supuesto distinto.

Y se niega que se haya producido vulneración del principio de igualdad, puesto que la gratif‌icación se corresponde con el incremento de trabajo que ha supuesto para cada trabajador individual.

En conclusiones la parte demandante mantuvo su posición. El Ministerio Fiscal interesa la desestimación de la demanda, valorando la prueba practicada. La Administración mantuvo la posición sostenida en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

Se practicó prueba documental en relación con el personal de reparto adscrito a la UR-1, y el...

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