SJCA nº 1 4/2022, 14 de Enero de 2022, de Logroño

PonenteCARLOS MARIA COELLO MARTIN
Fecha de Resolución14 de Enero de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:685
Número de Recurso181/2021

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00004/2022

- Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Teléfono: 941.296.436 Fax: 941.296.435

Correo electrónico: contenciosoadministrativo1@larioja.org

Equipo/usuario: CCM

N.I.G: 26089 45 3 2021 0000341

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000181 /2021 /-A

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª : Porf‌irio

Abogado: MARIA VEA GUILLEN

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO

Abogado:

Procurador D./Dª MARIA TERESA LEON ORTEGA

SENTENCIA Nº 4 /22

En LOGROÑO, a catorce de enero de dos mil veintidós.

El Sr. D. Carlos COELLO MARTÍN, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de LOGROÑO ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 181/21 y seguido por el procedimiento ABREVIADO, en el que se impugna la Resolución de Alcaldía del 12 de abril de 2021, desestimatoria del recurso de reposición mediante el cual se impugnaba la Resolución de Alcaldía de fecha 22 de febrero de 2021, por la que se desestimaba la reclamación del recurrente solicitando el reconocimiento de derecho del complemento salarial de manejo de vehículos, así como el abono de las mensualidades dejadas de percibir desde la nómina de abril de 2019.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Sr. Porf‌irio representado y asistido por la Letrada Sra. MARIA VEA GUILLÉN y como demandado el AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO representado la Procuradora Sra. TERESA LEÓN ORTEGA y asistida por la letrada Sra. ZORZANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Letrada Sra. VEA GUILLÉN actuando en nombre y representación de Porf‌irio se interpuso recurso contencioso-administrativo contra: la Resolución de Alcaldía del 12 de abril de 2021, desestimatoria del recurso de reposición mediante el cual se impugnaba la Resolución de Alcaldía de fecha 22 de febrero de 2021, por la que se desestimaba la reclamación del recurrente solicitando el reconocimiento de derecho del complemento salarial de manejo de vehículos, así como el abono de las mensualidades dejadas de percibir desde la nómina de abril de 2019.

SEGUNDO

1.- Turnado que fue correspondió al juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 incoándose el procedimiento abreviado 181/2021 .

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar a la Administración el expediente y convocar a las partes al acto del juicio para el día 11 de enero de 2022

CUARTO

Se ha celebrado el acto del juicio el día señalado con la asistencia de las partes.

  1. - Comparece el recurrente representado y asistido por la letrada Sra. VEA GUILLÉN

    1.1.- La Administración demandada en la forma prevenida en la LOPJ y en el artículo 24 de la LJCA comparece bajo postulación de la Procuradora Sra. LEÓN ORTEGA y asistida por la Letrada de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Logroño Sr. ZORZANO

  2. - La actora se ratif‌icó en su demanda, interesando el recibimiento a prueba

  3. - La representación procesal de la demandada interesó la desestimación de la demanda.

  4. - Se recibió el procedimiento a prueba en la forma prevenida en el artículo 78 de la LJCA con el resultado que obra en las actuaciones.

  5. - Las partes formularon los correspondientes resúmenes de prueba en la forma prevista en el artículo 78 de la LJCA.

  6. - Se ha grabado la vista en soporte audiovisual.

QUINTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

A los efectos de lo previsto en el nº 3 del art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se declaran los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO .

  1. - Impugna la actora la Resolución de Alcaldía del 12 de abril de 2021, desestimatoria del recurso de reposición mediante el cual se impugnaba la Resolución de Alcaldía de fecha 22 de febrero de 2021, por la que se desestimaba la reclamación del recurrente solicitando el reconocimiento de derecho del complemento salarial de manejo de vehículos, así como el abono de las mensualidades dejadas de percibir desde la nómina de abril de 2019.

SEGUNDO

PRETENSIÓN DE LA ACTORA

  1. - La actora interesa en el suplico de su escrito de demanda que se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de la Resolución de Alcaldía 03115/2021 de fecha 12 de abril de 2021 del Ayuntamiento de Logroño, revocándose la misma y se reconozca el derecho al cobro del complemento de manejo de vehículos del funcionario recurrente en la cuantía establecida para cada año, abonándose las mensualidades dejadas de percibir desde la nómina de abril de 2019, con los efectos económicos y administrativos correspondientes a tal reconocimiento.

TERCERO

1.- Que su patrocinado es funcionario municipal,(Operario de Medio Ambiente (grupo E), adquiriendo la condición, en el mes de abril de 2019,de liberado sindical.

  1. - La corporación suprimió y dejó de abonar el "plus de manejo de vehículos" que venía percibiendo mensualmente.

  2. - Su mandante interesó el 3 de diciembre de 2020 que se le reconociera el derecho al abono del complemento de manejo del vehículo por importe de 56,09 € mensuales que correspondían a su puesto de operario de Medio Ambiente, puesto que cumplía lo estipulado en el artículo 61 del Texto Regulador de las Condiciones de Empleo del Ayuntamiento de Logroño.

  3. - La Resolución de 22 de febrero de 2021 desestima la petición del actor por entender que por su condición de liberado sindical no conducía de forma efectiva.

    4.1. - Interpuesto el correspondiente recurso de reposición el 22 de marzo de 2021 se desestimó mediante resolución de 22 de abril de 2021.

    1. Sostiene la demandante que las resoluciones impugnadas contravienen la doctrina constitucional y legal relativa la denominada " garantía de indemnidad económica de los liberados sindicales" que es independiente del carácter salarial del complemento en cuestión o del efectivo desempeño de las tareas que propician su devengo, no siendo factores excluyentes del derecho a mantener su cobro. El liberado

    sindical no puede sufrir menoscabo alguno en su situación profesional o económica (Vide entre otras la STC de 18 de abril de 2005 (Rec amparo 2156-2002 y 4720-2002 -acumulados).

  4. - Invoca la recurrente, además, la Recomendación núm. 143 de la OIT sobre la protección y facilidades de los representantes de los trabajadores en la empresa desarrollo de su función " sin pérdida de salario " (IV, 10.1 y 11.2) siendo un resorte relevantes a la hora de aclarar el alcance de los Convenios ( STC 38/1981 de 23 noviembre).

  5. - Entiende de aplicación la actora lo dispuesto en los artículos 35 y 36 del Texto Regulador de las Condiciones de Empleo de la Función Pública Municipal del Ayuntamiento de Logroño que establecen que las Garantías y Derechos de los miembros de la Junta de Personal y delegados de personal reconociendo que son entre otras las garantías recogidas en el art. 41 del EBEP. El art.41.2 del EBEP prohíbe la discriminación económica y profesional de los miembros de la junta de personal y delegados de personal.

  6. - Sostiene la actora que su patrocinado venía percibiendo de forma sistemática y mensual el denominado complemento salarial de manejo de vehículos recogido en el art. 61 del Texto Regulador de las Condiciones de Empleo de la Función Pública Municipal del Ayuntamiento de Logroño, y que dejó de abonársele en el momento en el e accedió a su condición de liberado sindical.

  7. - A juicio de la actora la actuación municipal constituye una actuación discriminatoria dado que por su nueva condición de liberado sindical resuelve suprimir un complemento salarial de la nómina del trabajador y opta por no abonarlo.

    5.1.- A juicio de la actora la supresión de la percepción de dicho complemento es contraria al artículo 14 y vulnera el derecho a la libertad sindical reconocido en el artículo 28.1 de la CE de 1978 en relación con la proscripción de " discriminación en la promoción económica por motivos sindicales contenida en el art. 11 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, reguladora de los órganos de representación, determinación de condiciones de trabajo y participación de los funcionarios públicos.

CUARTO

1.- La representación procesal de la demandada se ha opuesto por razones formales y de fondo. Respecto a las primeras sostiene que la recurrente se limita a reproducir las alegaciones deducidas en vía administrativa y en el recurso administrativo de reposición sin criticar la resolución impugnada.

  1. - En relación con las cuestiones de fondo, la "garantía de indemnidad" de las retribuciones del "liberado sindical", sostiene la demandada que el actor percibe todas sus retribuciones por los mismos conceptos y cantidades que antes de adquirir la indicada condición. Y en relación con el complemento salarial reclamado -el de manejo de vehículos- establecido en el artículo 61 del Texto Regulador de las Condiciones de Trabajo del Ayuntamiento, es propiamente una " gratif‌icación " por manejo de vehículos.

    2.1.- Por su condición de gratif‌icación en el concepto del artículo 6 del RD Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local, " en ningún caso podrán ser f‌ijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, habrán de responder a servicios extraordinarios ".

    2.2.- Dada su naturaleza el indicado artículo 61 del Texto Regulador establece que para " su abono será necesario que "los respectivos Directores Generales y Jefes de Unidad deberán remitir dentro de los cinco primeros días de cada mes, el nombre y puesto de cada funcionario que haya devengado el pago de este incentivo". Según la demandada no se ha producido en este caso dado que el Director General de medio ambiente no cuenta ya en su servicio, por el motivo indicado, al actor...

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