SAP Madrid 24/2021, 3 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución24/2021
Fecha03 Febrero 2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7ª - 28035

Tfno.: 914933886,914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0059185

Recurso de Apelación 175/2020

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Madrid

Autos de Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) 419/2019

APELANTE: D. Ramón

PROCURADOR: D. ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE

APELADO: ENCASA CIBELES S.L.U.

PROCURADOR: DÑA. PALOMA THOMAS DE CARRANZA MENDEZ DE VIGO

SENTENCIA

PONENTE ILMO. SR. D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

D. RAMÓN BADIOLA DÍEZ

En Madrid, a tres de febrero de dos mil veintiuno.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal 419/19, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 175/20, en el que han sido partes, como apelante D. Ramón, que estuvo representado por el Procurador Sr. Granizo Palomeque; y como apelada ENCASA CIBELES S.L.U. representada por la Procuradora Sra. Thomas de Carranza Méndez de Vigo.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Lombardía del Pozo, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 15 de noviembre de 2019 el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que ESTIMANDO como estimo la demanda interpuesta por la mercantil ENCASA CIBELES S.L., representada por la Procuradora Sra. Thomas de Carranza Méndez de Vigo, frente a D. Ramón, representado por el Procurador Sr. Granizo Palomeque, debo DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento que une a las partes sobre la vivienda sita en Madrid, CALLE000, nº NUM000, portal NUM001, piso NUM001, puerta NUM002, con garaje n º NUM000 y trastero nº NUM003 como anejos vinculados e inseparables a la vivienda, por expiración del plazo contractual, y debo CONDENAR Y CONDENO al demandado a desalojar la vivienda, dejándola libre y expedita, a disposición de la parte demandante antes de la fecha de lanzamiento señalada, con apercibimiento de lanzamiento en el caso de que no proceda al desalojo voluntario, y DEBO CONDENAR Y CONDENDO al demandado al pago de la cantidad de 496,86 euros, más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el pago con el incremento previsto legalmente a partir de la fecha de esta resolución, más la cantidad mensual de 496,86 euros desde el mes de julio de 2019 y hasta la efectiva entrega de la posesión de la vivienda, con sus correspondientes intereses en los términos antedichos desde que se produzca cada uno de los impagos.

No se hace especial condena en costas.

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandada, con traslado a la adversa y oposición al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 10 de marzo de 2020, abriéndose el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se...

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