AAP Zaragoza 15/2021, 3 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 15/2021 |
Fecha | 03 Febrero 2021 |
AUTO nº 000015/2021 Ilmos. Sres
Presidente
D. JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ
Magistrados
Dª. MARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ (Ponente)
D. RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE
En Zaragoza, a 03 de febrero del 2021.
En este procedimiento, iniciado al amparo del art 250 p 1.4 LEC (tutela sumaria de la posesión), en fecha 28-10-2020 se practicó tasación de costas a cargo de la parte condenada a su pago. La tasación ascendió a 2.751,49 euros en base a la consideración de una cuantía indeterminada. A los efectos que ahora interesan se fijaron los derechos del Procurador en 343,20 euros más 21% de IVA, total de 415,27 euros.
La parte favorecida con el pronunciamiento de costas impugno la tasación por considerar que la cuantía base ha de ser de 71.811 euros (valor del inmueble), correspondiendo unos derechos de 1.199,92 euros.
La parte condenada la impugnó alegando que, si bien estaba conforme con la cuantía de 6.000 euros, los derechos no se habían calculado correctamente y que correspondían 312 más el iva, es decir, 377,52 euros.
Recayó Decreto en el que, partiendo de la cuantía de 6.000 euros, se estimó la impugnación de la parte condenada al pago de costas y se fijaron los derechos del Procurador en 377,52 euros.
La parte beneficiaria de las costas interpuso recurso de revisión reiterando que se fijen los derechos en 1.199,92 euros.
De dicho recurso se confirió traslado a la parte contraria, que se opuso al mismo.
Si bien en el Decreto objeto del recurso no se menciona expresamente la impugnación formulada por la parte ahora recurrente, la cuestión debatida por las partes fue la cuantía del proceso, la cual sí que fue decidida.
En relación a la función revisora del Decreto que resuelve la impugnación de la tasación de costas, como señala el auto TS de 15-12-2020, rec. 90/2018, con remisión a otros, es constante la doctrina según la
cual, aquella "se contrae a los casos en que el decreto dictado por el Letrado de la Administración de Justicia infrinja normas procesales o incurra en arbitrariedad, irrazonabilidad o falta de proporción, sin que sea posible usar el recurso de revisión para sustituir esa ponderación por un nuevo juicio de mejor...
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