SAP Jaén 36/2021, 1 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Febrero 2021
Número de resolución36/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

NÚM. 2 DE ÚBEDA

JUICIO SOBRE DELITO LEVE NÚM. 66/2020

ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 47/2021 (7/21)

SENTENCIA NÚM. 36/21

En la ciudad de Jaén a 1 de febrero de dos mil veintiuno.

Vistos en grado de apelación en esta Audiencia Provincial constituida por la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA JESÚS JURADO CABRERA las Diligencias de Juicio sobre Delito Leve número 66 del año 2020, Rollo de Apelación número 47 del año 2021, tramitadas por el Juzgado de Instrucción número 2 de Úbeda, por el delito leve de Amenazas.

Aparece como apelante Eusebio .

Aparece como apelado Ezequiel defendido por el Letrado Sr. Santiago Valera.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Úbeda, con fecha 3 de diciembre de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente

FALLO

"Absuelvo a D. Ezequiel del delito leve de amenazas del que había sido acusado.

Todo ello, con declaración de of‌icio de las costas procesales".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia y dentro del plazo legal se interpuso recurso de apelación por Eusebio, presentando para ello el oportuno escrito de alegaciones en el que lo basa solicitando la revocación de la sentencia recurrida y se dicte otra condenando al denunciado conforme a lo solicitado en la instancia.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes, el denunciado presentó escrito de impugnación solicitando la conf‌irmación de la sentencia recurrida, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde se dictó diligencia ordenando quedaran sobre la mesa para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia y que se transcriben a continuación: "El día 1 de septiembre de 2020 D. Eusebio interpuso denuncia ante la Comisaría de Policía Nacional de esta ciudad frente a D. Ezequiel quien al parecer sobre las 14:20 horas del mismo día al cruzarse en el rellano de la vivienda con el denunciado, éste le dijo "estás loco, estás enfermo, te vamos a arruinar la vida como no te vayas de aquí". Hechos que no han quedado acreditados."

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en la instancia por la cual se absuelve a Ezequiel del delito leve de amenazas del que había sido acusado, con declaración de of‌icio de las costas procesales, se remite escrito del denunciante D. Eusebio, interponiendo recurso de apelación, alegando que se revisen las pruebas y que se catalogue la conducta del denunciado y su familia como acoso vecinal; recurso que es impugnado por la representación procesal de Ezequiel interesando la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

El recurso de apelación promovido, ya se adelanta que no puede prosperar, ya que el error en la valoración que en def‌initiva se alega en el mismo no se aprecia en modo alguno, debiendo de tenerse en cuenta, que compete en exclusiva al juzgador de instancia valorar la prueba testif‌ical cuya práctica presenció en irrepetibles condiciones de inmediación y concentración ( sentencias del T.S. de 26-4-2000; 18-7-2012 y 29-1-2005 entre otras), sobre todo cuando se trata de pruebas de carácter personal, como son las declaraciones de los implicados en este caso, siendo el juzgador el único que por la oralidad, inmediación y concentración de la prueba puede...

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