SJS nº 5 13/2021, 29 de Enero de 2021, de Palma

PonenteRICARDO MARTIN MARTIN
Fecha de Resolución29 de Enero de 2021
ECLIES:JSO:2021:736
Número de Recurso159/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00013/2021

C/TRAVESSA DEN BALLESTER Nº 20 - PALMA

Tfno: 971 678711

Fax: 971 678712

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: FIN

NIG: 07040 44 4 2020 0000675

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000159 /2020

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Josefa

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: RAFAEL AGUILO INGLES

DEMANDADO/S D/ña: BURGER KING SPAIN SLU

ABOGADO/A: ELENA MUÑOZ DIAZ-MECO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En PALMA DE MALLORCA, a veintinueve de enero de dos mil veintiuno.

SENTENCIA

En la ciudad de Palma de Mallorca a veintinueve de enero de dos mil veintiunos.

VISTO por mi D. Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cinco de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia del sindicato Unión General de Trabajadores obrando en nombre e interés de su af‌iliada Dña. Josefa representada por el Letrado D. Rafael Aguiló Inglés contra la

empresa Burger King Spain S.L.U. representada por la Letrada Dña. Sheila Manzanares Martínez en materia de despido y reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

En fecha 13 de febrero de 2020 tuvo entrada en el Juzgado Decano demanda presentada por la parte actora cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado por turno de reparto, en la que después de alegar los hechos que creyó oportunos, suplicó a este Juzgado dictase sentencia de acuerdo con los pedimentos vertidos en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio, a los mismos con la presencia de ambas partes. No alcanzado acuerdo de conciliación se dio inicio al acto de juicio. Abierto el juicio la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda, realizando las alegaciones que estimó pertinentes y concretando la cantidad reclamada en la demanda en el siguiente sentido: siete días de salario de noviembre de 2019 a razón de 19,87 € diarios por un total de 139,09 €; y los conceptos y cuantías ref‌lejados en el documento de liquidación y f‌iniquito obrante en autos, totalizando la reclamación 739,70 €. La parte demandada contestó a la demanda en el sentido de alegar indefensión por la concreción de la cantidad reclamada que efectuó la parte demandante, así como la excepción de caducidad de la acción de despido y, en cuanto al fondo, interesando la desestimación de la demanda. Practicadas las pruebas propuestas y admitidas y evacuado en trámite de conclusiones quedaron los autos pendientes de dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS.

  1. - La demandante Dña. Josefa, titular del NIF nº NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Burger King Spain S.L.U. en el centro de trabajosito en Camí de la Vileta nº 35 de Palma de Mallorca con antigüedad de 8 de septiembre de 2018 en virtud de contrato de trabajo de duración temporal a tiempo parcial transformado en indef‌inido a tiempo parcial con incremento de jornada en periodo estival y con categoría profesional de Grupo Profesional V. La demandante durante el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2018 y el 31 de octubre de 2019 percibió un salario bruto total de 10.190,25 €.

    La relación laboral se rige por el Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería y por el Convenio colectivo de Hosteleria de las Illes Balears.

  2. - La empresa demandada comunicó a la demandante su despido disciplinario mediante carta de fecha 19 de diciembre de 2019 con efectos de la misma fecha. La carta de despido hace constar: Vd. no se ha presentado a su turno de trabajo, ni ha justif‌icado las ausencias al mismo los días 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 28, 29 y 30 de noviembre de 2019, así como los días 1, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11 y 14 de diciembre de 2019.

    Desde el día 10 de noviembre de 2019 y hasta el día de hoy son un total de 24 días en los que no se ha presentado a su puesto de trabajo.

  3. - La demandante causó baja médica derivada de enfermedad común el 8 de noviembre de 2019. La Inspección Médica del IB-SALU mediante resolución de fecha 16 de diciembre de 2019 acordó anular el proceso de incapacidad temporal por no hallarse recogido en la cartera común y/o complementaria de servicios del Servicio Público de Salud. Dicha resolución fue notif‌icada a la demandante en la misma fecha.

  4. - La demandante dejó de acudir a su puesto de trabajo los días que se reseñan en la carta de despido.

  5. -La nómina correspondiente a noviembre de 2019 ref‌leja el abono de un total de 53,41 € brutos (10 € netos) con el siguiente desglose: Salario base (5,50 días): 32,07 €; Cazado (30 dias): 2,09 €; Nocturnidad (30 días): 13,91 €; Paga extra verano: 2,67 €; Paga extra diciembre: 2,67 €.

  6. - La demandante disfrutó de vacaciones durante los siguientes periodos:

    -31/12/2018 a 09/01/2019.

    -28/01/2019 a 03/02/2019.

    -13/05/2019 a 19/05/2019.

  7. -El documento de liquidación y f‌iniquito entregado a la demandante ref‌leja como importe total objeto de abono 505,43 € y como importe total deducido 505,43 €, resultando 0 como importe líquido a percibir. El documento de liquidación y f‌iniquito ref‌leja los siguientes conceptos y cantidades: Salario base (8 días): 46,64

    €; Calzado (19 días): 571,38 €; Nocturnidad (19 días): 8,81 €; Paga extra verano: 3,89 €; Paga extra Navidad: 3,89 €; Vacaciones (-1,50 días): -28,81 €; festivo por disfrutar (-5 dias): -99,37 €.

    Dentro de las deducciones consta: Regularización nómina mes anterior (dto): 471,43 €.

  8. - La empresa demandada ha dejado de abonar a la demandante las siguientes cantidades:

    -Salarios 7 días de noviembre de 2019: 129,09 € brutos.

    -Salarios 3 días diciembre 2019: 59,61 € brutos.

    -Vacaciones: 29,81 € brutos.

    -Festivos pendiente disfrutar: 99,37 € brutos.

  9. - La demandante no ostentó la condición de representante legal o sindical de los trabajadores durante el último año.

  10. - La demandante presentó papeleta de conciliación ante el TAMIB el día 22 de enero de 2020, celebrándose el acto conciliatorio el 10 de febrero de 2020 sin acuerdo.

    La demanda origen del presente procedimiento tuvo entrada ante el Juzgado Decano de esta Ciudad el 13 de febrero de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El relato de hechos probados resulta de la libre y conjunta valoración de los medios de prueba practicados siendo estos consistentes en documental aportada por ambas partes con carácter previo al acto de juicio.

Ejercita la parte demandante de forma acumulada las acciones de impugnación del despido disciplinario llevado a cabo por la empresa demandada con efectos de 19 de noviembre de 2019 y de reclamación de salarios debidos por un importe total, según aclaró la parte demandante en acto de juicio, de 739,70 € brutos.

Frente a la acción de despido la parte demandada alegó la excepción de caducidad de la acción, excepción que no puede prosperar.

El Art. 59.3 ET establece que el ejercicio de la acción contra el despido o la resolución de contratos temporales caducará a los 20 días siguientes de aquel en que se hubiera producido y añade "lo días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos".

El Art. 103.1 LRJS reitera la previsión estatutaria al establecer que el trabajador podrá reclamar contra el despido dentro de los 20 días hábiles siguientes a aquel en que se hubiera producido, siendo dicho plazo de caducidad a todos los efectos y excluyéndose del cómputo los sábados, domingos y festivos de la sede del órgano jurisdiccional. Debe observarse que el plazo de caducidad de la acción de despido ha permanecido inalterado a través de las sucesivas redacciones del Estatuto de los Trabajadores y de evolución de la legislación procesal. Debe traerse a colación a los efectos que nos ocupan la doctrina jurisprudencial vigente a efectos del cómputo del plazo de caducidad de la acción de despido durante la aplicación de la Ley de Procedimiento Laboral, doctrina que no ha cambiado y que se ha visto ref‌lejada en la redacción de la Ley de la Jurisdicción Social. El cómputo del plazo de caducidad se inicia al día siguiente de aquel en que conforme a la comunicación extintiva entregada por el empresario el despido produce sus efectos, si bien en este caso la demanda se puede interponer con anterioridad a la efectividad del despido. Si la fecha de comunicación del despido al trabajador es posterior a la fecha del cese indicado en la comunicación extintiva, prima a efectos del cómputo de la acción la fecha en la cual el trabajador recibe la carta de despido. Constituye causa legal de suspensión del plazo la presentación de papeleta de conciliación ante el organismo público competente, teniendo el acto suspensivo el efecto de abrir un paréntesis en el cómputo del plazo de caducidad, pero el plazo transcurrido antes de la suspensión se entiende ya consumido no reanudándose nuevamente el cómputo del plazo tras la fecha de la interrupción ( STS 14-4-98). Para el cómputo de del plazo de 20 días se descuentan los días festivos, el día de recepción de la carta o de la efectividad del despido, el día de presentación y celebración de la conciliación reanudándose al día siguiente de celebrado el acto de conciliación o bien transcurridos quince días sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR