SAP Navarra 35/2021, 29 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 2 (penal)
Fecha29 Enero 2021
Número de resolución35/2021

S E N T E N C I A N.º 000035/2021

Ilma. Sra. Presidenta

D.ª ESTHER ERICE MARTÍNEZ

Ilmas. Sras. Magistradas

D.ª ANA MONTSERRAT LLORCA BLANCO (Ponente)

D.ª MARÍA SOLEDAD BARBER BURUSCO

En la ciudad de Pamplona/Iruña 29 de enero de 2.021.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por las Ilmas. Sras Magistradas, al margen expresadas, ha visto en juicio oral y público celebrado los pasados días, 16 y 17 de diciembre de 2.020 y 8 de enero de 2.021, el presente Rollo Penal de Sala n.º 112/2014, derivado de los autos de Procedimiento Abreviado 442/2012, procedente del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 3 de Tudela, seguido por dos presuntos delitos de ESTAFA, del art. 248.1, 249 y 250.1.6º del Código Penal y un presunto delito de FALSEDAD de documento mercantil del art. 392.1, en relación con el art. 390.1.2° del Código Penal en concurso medial, de conformidad con el art. 77 del CP con un delito de estafa, del art. 248.1, 249 y 250.1.6° del Código Penal Frente al acusado: D. Jesús Manuel, nacido el NUM000 de 1981, en Pamplona, hijo de Juan Pablo y de Lorenza, con DNI n.º NUM001, domiciliado en la CALLE000, nº NUM002 de BARCELONA. Representado procesalmente por el Procurador de los Tribunales Sr. Carlos Caireta Ruiz y defendido por el Letrado Sr. César García-Vidal Escola.

Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal y la particular las sociedades mercantiles: MECANIZACIONES SOLARES SL, OPDE INVESTMENT ESPAÑA SL, OPDE EXTREMADURA SL y PROYECTOS INTEGRALES SOLARES SL, representadas procesalmente por la Procuradora de los Tribunales Sra. Camino Royo Burgos y asistidas por el Letrado Sr. Javier Beramendi Eraso.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ANA MONTSERRAT LLORCA BLANCO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en los autos de Procedimiento Abreviado 442/2012, procedente del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 3 de Tudela.

SEGUNDO

Formado el correspondiente Rollo de Sala y recibidas las actuaciones en esta Sección, se dictaron las resoluciones pertinentes para la celebración del acto de juicio oral. El juicio se ha celebrado los pasados días 16 y 17 de diciembre de 2.020 y 8 de enero de 2.021.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, al elevar sus conclusiones provisionales a def‌initivas en el acto del juicio oral, calif‌icó los hechos como constitutivos de: A).- Dos delitos de Estafa previstos en el artículo 248, 249 y 250 1.6 del Código Penal y B) Un delito de falsedad en documento mercantil previsto en los artículos 392.1 en relación

con el artículo 390.1, 2 y del Código Penal en relación de concurso medial con un delito de estafa previsto en los artículos 248, 249 y 250 1.6 del mismo texto legal. De los expresados hechos consideró responsable en concepto de autor, al acusado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal. Solicitó que se le impusieran las siguientes penas: a) Por cada uno de los delitos del apartado A) la pena de 2 años de prisión y multa de 8 meses con una cuota diaria de 12 € que llevara aparejada el arresto previsto en el artículo 53 del Código penal para caso de impago. b) Por los delitos del apartado B) la pena de 4 años de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de 12 € que llevará aparejada el arresto previsto en el artículo 53 del Código penal para caso de impago y por el delito de estafa la pena de 1 año de prisión. Accesorias de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y costas procesales. En el marco de la responsabilidad civil interesó que el acusado indemnizara, al legal representante de la mercantil Mecasolar en la cantidad de 3.700 €, a Opde Extremadura en la cantidad de 7.425 € y a Opde Investment en la cantidad de 10.300 €, en todos los casos por los perjuicios causados. Dicha cantidad se incrementará en los intereses legalmente establecidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

CUARTO

En igual trámite de conclusiones def‌initivas la representación procesal de las sociedades mercantiles que ejercen la acusación particular, calif‌icó los hechos como constitutivos de: A.- Un delito de estafa, del art. 248.1, 249 y 250.1.6º del Código Penal. B.- Un delito de estafa, del art. 248.1.1, 249 y 250.1.6º del Código Penal. C.- Un delito de falsedad de documento mercantil del art. 392.1, en relación con el art. 390.1.2° del Código Penal en concurso medial, de conformidad con el art.77 del CP con un delito de estafa, del art. 248.1, 249 y 250.1.6° del Código Penal. De los expresados delitos consideró responsable en concepto de autor, al acusado de conformidad con el art.28 CP. Estimó que concurre la agravante de reincidencia del artículo

22.8º del CP, en relación con el delito de falsedad. Solicitó que se le impusieran las siguientes penas: Respecto del apartado A.-: la pena de 2 años y seis meses de prisión y multa de 8 meses a razón de 20€. Respecto del apartado B.-: la pena de 2 años y seis meses de Prisión y multa de 8 meses a razón de 20€. Respecto del apartado C.- la pena de 4 años de Prisión y multa de 10 meses a razón de 20€. Solicito igualmente que se le impusiera la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. En el ámbito de la responsabilidad civil interesó que el acusado indemnizara a la mercantil Mecasolar en la cantidad de 3.700€; a Opde Extremadura en la cantidad de 7.425€ y a Opde Investment S.L en la cantidad de 10300€, siendo de aplicación el art.576 de la LEC. Igualmente interesó que se le condenara al abono de las costas incluidas las de la Acusación Particular.

QUINTO

En dicho trámite de conclusiones def‌initivas la defensa del acusado, solicitó su libre absolución y, para el caso de condena, que se apreciara la atenuante de dilaciones indebidas del art.21.6 del CP como muy cualif‌icada, señalando expresamente los periodos de paralización de la causa.

Concedido al acusado el derecho a la última palabra, tras los informes de las partes, quedaron loa autos vistos para deliberación y sentencia.

HECHOS PROBADOS

Jesús Manuel, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia de fecha 1-2-2008, f‌irme el 22-5-08 por un delito de falsedad en documento público cometido por particular, trabajaba para la entidad mercantil OPDE INVESTMENT ESPAÑA SL., empresa matriz y holding del grupo empresarial Opde y que participa al 100% en PROINSO, MECASOLAR y OPDE EXTREMADURA, primero como Director del Departamento Jurídico desde el 26 de enero de 2009, con un contrato temporal a tiempo completo en Proyectos Integrales Solares SL con que se convirtió en indef‌inido el 16 de enero de 2010, para pasar en fecha 1 de septiembre de 2010 a incorporarse a la matriz Opde Investment España S.L". El acusado, que no estaba colegiado, se dio de alta como Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Tudela el 17 de septiembre de 2010.

Hasta su despido en fecha 24 de octubre de 2011, tenía entre sus funciones como director del departamento, supervisar todos los procedimientos jurídicos en los que intervenía la empresa, así como, a los profesionales que en este ámbito eran contratados, es decir, a abogados y procuradores, para intervenir en los citados procedimientos, así como supervisar todos los pagos de minutas y provisiones de fondos que se realizaban.

En esta condición de director del departamento jurídico, el acusado, abusando de sus funciones y con la única intención de obtener un benef‌icio patrimonial inmediato procedió a realizar las siguientes acciones:

  1. - En fecha 11 de abril de 2.011 solicitó al responsable del departamento de Administración de la empresa Mecasolar, empresa participada al 100 por 100 por Opde Investment España, el pago de dos transferencias por importes de 1.000 y 2.700 €, en concepto de provisión de fondos para la procuradora Sra. Concepción en relación con unos procedimientos que se habían iniciado por dicha mercantil. Dichas transferencias se realizaron por la empresa el 15 de abril de 2011, ingresándose por petición del Sr. Jesús Manuel en una cuenta de la caja rural a nombre del acusado y de su madre con nº NUM003 . La Sra. Concepción no había solicitado

    dichos pagos como procuradora que, además, no le fue ingresado en una cuenta suya ni del procedimiento, no habiendo percibido cantidad alguna por tales conceptos.

  2. - En fecha 2 de mayo de 2011, igualmente abusando del cargo que estaba desempeñando en la empresa, el acusado, solicitó al departamento de administración de Opde una provisión de fondos por importe de 7.425 € para el letrado Sr. Gervasio, en relación al procedimiento que en ese momento se estaba tramitando desde Opde Extremadura contra la mercantil Riosur y que tramitaba dicho profesional como letrado externo. El Sr. Gervasio no pidió dicha provisión de fondos, siendo que la cantidad fue ingresada por Opde Extremadura, ese mismo día, en la cuenta que facilitó el acusado y que era la de la caja rural a nombre del acusado y de su madre con nº NUM003 .

  3. - Finalmente manteniendo esta situación de engaño permanente y persistiendo en su intención de obtener un inmediato benef‌icio patrimonial, aprovechando que el Sr. Landelino (procurador de una de las mercantiles del grupo Opde, concretamente de Proinso, en el procedimiento que se estaba tramitando en el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Tudela -procedimiento ordinario 1126/2010-) había solicitado una provisión de fondos por importe de 1.300 €, alteró el contenido de la solicitud de provisión indicada y utilizando el ardid de que la misma se le había traspapelado, enviando al departamento de administración, orden de abono de la provisión de fondos, si bien la citada provisión ya había sido previamente manipulada de tal...

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