SAP Madrid 29/2021, 29 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Enero 2021
Número de resolución29/2021

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

audienciaprovincial_sec27@madrid.org

NEG. 4 / MDD 4

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0070777

Procedimiento sumario ordinario 981/2020

Delito: Del homicidio y sus formas

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de DIRECCION000

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 456/2019

SENTENCIA Nº 29/2021

Audiencia Provincial de Madrid

ILMAS. SRAS. SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

PRESIDENTA: DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO (Ponente)

MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ DERQUI

D. JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ

En Madrid, a veintinueve de enero de 2021.

Vista por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de esta capital en juicio oral y público el rollo número 981/20 procedente del Juzgado de Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000 por delitos de malos tratos en el ámbito familiar y tentativa de homicidio, contra Jose Miguel, mayor de edad, con NIE NUM000 nacido en Central del Este, Paraguay, el día NUM001 de 1997, hijo de Carlos Daniel y Pura, con domicilio en CALLE000 nº NUM002, NUM003 . (Madrid), en prisión provisional por esta causa, sin antecedentes penales, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, como acusación particular Sandra representada por el Procurador D. Ramiro Reynolds Martínez y defendida por el Letrado D. Francisco José Fernández-Cruz Sequera y dicho acusado representado por la Procuradora Dña. Teresa Marcos Moreno y defendido por el Letrado D. César Almira Brea, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Consuelo Romera Vaquero.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos procesales como constitutivos de un delito A) de malos tratos en el ámbito familiar del artículo 153.1 del Código Penal y un delito B) de homicidio en grado de tentativa del artículo 138, 16 y 62 del Código Penal, reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado con la concurrencia de la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal agravante de parentesco con respecto al delito B), solicitando se impusieran al mismo las penas de: por el delito A) la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por todo el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años y prohibición de aproximarse a Sandra a su domicilio y lugar de trabajo a una distancia no inferior a 500 metros y a comunicarse con ella por tiempo de tres años.

Por el delito B) la pena de nueve años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

Prohibición de aproximarse a Sandra a su domicilio y lugar de trabajo a una distancia no inferior a 500 metros y a comunicarse con ella por tiempo de 10 años.

De conformidad con el artículo 39j del Código Penal la privación de la patria potestad durante el tiempo de la condena. Costas al amparo de lo dispuesto en el art. 123 C.P.

De conformidad con el artículo 89.2 del Código Penal se interesa la expulsión del penado del territorio español, cuando el penado cumpla las 1/4 (sic)(debe decir 3/4) partes de la condena impuesta, acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional.

El tiempo de prisión provisional se abonará al tiempo de cumplimiento de la pena interesada (art. 58).

En el acto del juicio oral, como cuestión previa el Ministerio público modif‌icó las referidas conclusiones en relación con las penas privativas de libertad anteriormente indicadas el sentido de solicitar la imposición por el delito A) de seis meses de prisión y por el delito B) de siete años y seis meses de prisión, manteniendo el resto de sus peticiones, elevando a def‌initivas dichas conclusiones

SEGUNDO

La acusación particular ( Sandra ) en sus conclusiones provisionales calif‌icó los hechos procesales como constitutivos de un delito de A) Un delito de malos tratos en el ámbito familiar del artículo 153.1 del Código Penal B) Un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138, 16 y 62 del Código Penal, reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado con la concurrencia de la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal agravante de parentesco con respecto al delito B) solicitando se impusieran al mismo las penas de: Por el delito de malos tratos en el ámbito familiar del artículo 153.1 del Código Penal, la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por todo el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años y prohibición de aproximarse a Sandra a su domicilio y lugar de trabajo a una distancia no inferior a 500 metros y a comunicarse con ella por tiempo de tres años y por el delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal, la pena de nueve años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, procede imponer la prohibición de aproximarse a Sandra a su domicilio y lugar de trabajo a una distancia no inferior a 500 metros y a comunicarse con ella por tiempo de 1O años.

El tiempo de prisión provisional se abonará al tiempo de cumplimiento de la pena interesada (art. 58).

De conformidad con el artículo 39. J) del Código Penal, la privación de la patria potestad del menor descendiente de las partes durante el tiempo de la condena.

De Conformidad con el artículo 89.2 del código penal se interesa la expulsión del penado del territorio español, cuando el penado cumpla las tres cuartas partes de la condena impuesta, o bien acceda al tercer grado o, en su caso, se le conceda la libertad condicional.

El acusado deberá de indemnizar a Sandra en la cantidad de por los días requeridos de curación en la cantidad de 6050 euros, con aplicación del artículo 576 de la LEC.

En el acto del juicio oral, dicha parte se adhirió a las peticiones del Ministerio Fiscal, elevando a def‌initivas dichas conclusiones.

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones provisionales mostro su disconformidad con las acusaciones solicitando la absolución de su patrocinado.

En el acto del juicio oral dicha parte se adhirió a las peticiones del Ministerio Fiscal (adhesión con la que se mostró conforme el acusado), elevando a def‌initivas dichas conclusiones

HECHOS PROBADOS:

Que el procesado Jose Miguel, mayor de edad, sin antecedentes penales y en situación administrativa irregular en nuestro país, el día 12 de mayo de 2019 sobre las 06:00 de la madrugada se encontraba a la altura del n° NUM004 de la CALLE001 de Madrid, en compañía de su pareja sentimental, Sandra, con la cual tiene un hijo en común menor de edad, cuando comenzaron una discusión, en el curso de la cual, actuando con ánimo de atentar contra su integridad física, el acusado le mordió en el pómulo derecho y le propinó golpes en la cara.

Consecuencia de las agresiones anteriores Sandra no quiso ser examinada por un médico forense constando un informe a la vista de parte médico que establece que sufrió contusión con hematoma en pómulo derecho, contusión en tabique nasal con epistaxis traumática y contusión con inf‌lamación en labio inferior que requirió para su sanidad una primera asistencia facultativa y tardó en sanar 1 día siendo impeditivo y 6 días no impeditivos.

Asimismo el día 4 de agosto de 2019 sobre las 02:00 de la madrugada el acusado se encontraba con su pareja sentimental Sandra y su hijo menor de 4 meses de edad, en el domicilio común sito en CALLE002 de DIRECCION001, cuando comenzaron una discusión, en el transcurso de la cual, el acusado, con ánimo de quitarle la vida, tras propinarle golpes a Sandra por varias partes del cuerpo, cogió una mochila y le rodeó el cuello con las cuerdas de la misma tirando de ellas con fuerza, atándolas al grifo de la bañera, manteniéndolas estiradas, mientras metía a Sandra en su interior y abrió el grifo del agua llenando la bañera.

Como consecuencia de estos hechos Sandra perdió el conocimiento, sufriendo una parada cardiorrespiratoria de origen asfíctico y parada cardiorrespiratoria revertida, según informe del Suma, teniendo que ser trasladada inmediatamente al HOSPITAL000 donde ingresó en la UCI y se diagnosticó miocardiopatía de estrés ( probable Tako- Tsubo) y shock mixto hemodinámico medular. Como consecuencia de estos hechos sufrió heridas consistentes en heridas de naturaleza contusa en ambas extremidades superiores e inferiores y en la cara interna de labio superior izquierdo, equimosis lineales de 1 cm de longitud en región de trapecio izquierdo, heridas de naturaleza erosiva en cuello y trapecio izquierdo, heridas a nivel cervical de 7 y 5 cm de longitud en parte superior cervical y de dirección horizontal respecto al eje del cuello. Dichas lesiones sin asistencia médica inmediata y especializada podrían haber comprometido severamente la vida de Sandra y requirieron para su curación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico especializado en la Unidad de Cuidados Intensivos y requirieron en curar 10 días valorados como perjuicio personal muy grave, 2 días de perjuicio personal grave, 15 días de perjuicio personal moderado y 45 días de perjuicio personal básico.

No han quedado secuelas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados fechados el día 12 de mayo de 2019 constituyen un delito de maltrato familiar por violencia de género del artículo 153.1 del Código Penal.

Como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de abril de 2006 ref‌iriéndose a las sentencias 1159/2005 (LA LEY 14096/2005) y 261/2005 de 28.2 (LA LEY 12159/2005): en relación con la evolución legislativa...

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