SAP Málaga 105/2021, 29 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Enero 2021
Número de resolución105/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE MÁLAGA

PROCEDIMIENTO DE MODIFICACION DE MEDIDAS Nº 1298/2018

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 1372/2019

SENTENCIA Nº 105/2021

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Doña Soledad Jurado Rodríguez

Don Luis Shaw Morcillo

En Málaga, a 29 de enero de 2021 .

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Modif‌icación de Medidas Nº 1298/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Málaga, seguidos a instancia de D. Plácido, representado en el recurso por la Procuradora Dª Rosa María Mateo Crossa y defendido por la Letrada Dª María Rocío Mateo Crossa, frente a Seraf‌ina, representada en el recurso por el Procurador don Carlos Rodríguez Rodríguez y defendida por el Letrado don David Hergueta González, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Málaga dictó sentencia el 26 de abril de 2019 en el Juicio de Modif‌icación de Medidas Nº 1298/2018 del que este Rollo dimana, cuyo Fallo es el siguiente: Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Plácido contra Dª. Seraf‌ina, se acuerda la modif‌icación de las medidas acordadas en los autos de guarda y custodia autos nº 1033/2005 y posterior procedimiento de modif‌icación de medidas nº 959/11, declarando extinguida la pensión de alimentos del hijo Secundino a cuyo pago estaba obligado el actor, y declarando extinguido el derecho de uso y disfrute de la NUM000 planta de la que fue vivienda familiar sita en AVENIDA000 nº NUM001 el cual hasta ahora tenía atribuido doña Seraf‌ina y su hijo. Se imponen las costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia formuló recurso de apelación la demandada, del que se dio traslado a la otra parte litigante, presentando escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia,

donde, al no haberse considerado necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala el 9 de diciembre de 2020, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Soledad Jurado Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituyen los siguientes los antecedentes de la cuestión sometida a esta Sala:

  1. El 1 Septiembre 2005 se admitió a trámite la demanda sobre medidas respecto menores del artículo 748.4º LEC formulada por Dª Seraf‌ina frente a D. Plácido, en el que se dictó auto de medidas provisionales el 10 Octubre de 2005 atribuyendo la guarda y custodia de los hijos a la madre y el uso del domicilio familiar (propiedad exclusiva del demandado) a la madre e hijos, y en el que se dictó sentencia el 7 de Febrero de 2006 adoptando iguales medidas.

  2. El 30 de Junio de 2011 D. Plácido formula demanda de modif‌icación de medidas que f‌inalizó con el dictado de la SAP Málaga nº 305/2014 en la que se acuerda atribuir a D. Plácido el uso y disfrute de la planta NUM002 del que fue domicilio familiar sito en AVENIDA000 nº NUM001 de Málaga, en aplicación de la doctrina jurisprudencial sentada en la STS de 30 abril de 2012, dado que el inmueble que constituyó el domicilio familiar cuenta con dos plantas y en cada una de ellas una vivienda habitable, de forma que a partir de esta SAP, el uso de la planta NUM002 del edif‌icio lo tenía atribuido el señor Plácido manteniéndose la atribución del uso de la planta primera del mismo edif‌icio a la señora Seraf‌ina .

  3. En 2018 se formula nueva demanda de modif‌icación de medidas por el señor Plácido, iniciadora de la presente litis, en la que solicita la extinción de la pensión alimenticia f‌ijada a favor del hijo así como la extinción del uso de la primera planta de la vivienda que fuera familiar que ostenta la demandada al no haber guardia y custodia de hijo alguno..

  4. En la contestación a la demanda, la demandada no se opone a la extinción de la pensión de alimentos del hijo Secundino y se opone a la extinción del uso de la NUM000 planta de la vivienda familiar alegando que no ha habido ningún cambio de circunstancias desde la SAP dictada en el año 2014, pues el hijo de 24 años sigue viviendo con la madre siendo mantenido por ésta por el problema de la minusvalía que padece de su audición muy limitada que le impide entrar en el mundo laboral, y por lo tanto dependiente económicamente de ella, y en aplicación del artículo 96 del Código Civil, no procedería limitar el uso de esa atribución pues este precepto sólo contempla tal posibilidad en ausencia de hijos, circunstancia que no ocurre en este caso, a lo que se añade que la planta NUM002 del edif‌icio nunca ha sido usada como vivienda por el demandante ya que a él no le hace falta usar dicha vivienda, advirtiéndose que la planta primera de la vivienda que usa la demandada y su hijo se construyó con posterioridad a la adquisición por el demandante del terreno y la planta NUM002, en concreto se hizo dicha primera planta cuando ambos ya tenían los 3 hijos en común y llevaban varios años viviendo juntos en pareja, aportando la demandada dinero para el mantenimiento de dicha primera planta y aportando dinero para su construcción, por tanto, aunque no estaban casados, eran pareja de hecho desde hacía varios años cuando se construyó la primera planta, considerándose la misma como cosa en común de ambos miembros de la pareja, un condominio del demandante y de la demandada, sin que la demandada tenga otro lugar donde vivir, y percibiendo una pensión de jubilación de 600 € tiene que mantenerse ella y su hijo, siendo la demandada la más necesitada de protección, sin perjuicio de lo que al respecto pueda resolverse en el correspondiente procedimiento liquidatario de bienes gananciales o de bienes en condominio.

  5. La sentencia objeto de apelación, además de declarar extinguida la pensión de alimentos a favor del referido hijo (de 25 años en ese momento), en lo que las partes están de acuerdo, declara extinguido el derecho de uso y disfrute de la NUM000 planta de la que fue vivienda familiar que hasta ahora tenía atribuido doña Seraf‌ina y su hijo.

  6. Frente a esta sentencia interpone recurso de apelación la demandada a f‌in de que se mantenga la atribución a la demandada del uso de la NUM000 planta del edif‌icio...

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