SAP Málaga 305/2014, 30 de Abril de 2014

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2014:1569
Número de Recurso1145/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución305/2014
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CINCO DE MÁLAGA

JUICIO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS Nº 959/11

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 1145/12

SENTENCIA Nº 305/14

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

Magistrados:

D. JOSÉ JAVIER DÍEZ NÚÑEZ

D.ª SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ

En la ciudad de Málaga a treinta de abril de dos mil catorce.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS nº 959/11 procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CINCO DE MÁLAGA, seguidos a instancia de D. Alfonso, representado en el recurso por la Procuradora D.ª Patricia González Guerrero y defendido por la Letrada D.ª Loreto Bassy García- Morato, contra D.ª Eulalia, representada en el recurso por el Procurador D. Vicente Vellibre Chicano y defendida por la Letrada D.ª Alicia Ríos Pérez, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Málaga dictó sentencia de fecha 20 de abril de 2012 en el Juicio de Modificación de Medidas nº 959/11, del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: " Estimar parcialmente la demanda interpuesta por D/ Alfonso contra D/ª Eulalia y en consecuencia debo modificar y modifico las medidas definitivas adoptadas en los autos 1033/2005 en los siguientes extremos:

  1. Se deja sin efecto, desde la fecha de esta sentencia, la pensión alimenticia con cargo al padre y en favor del hijo Gregorio, es decir en un 50% del total fijado en dicha sentencia.

  2. La pensión fijada en favor del hijo Mateo, desde la fecha de esta sentencia, lo será en cuantía de 180 euros mensuales, abonándose y revisándose en la forma allí acordada.

Se absuelve a la parte demandada de los demás pedimentos contenidos en la demanda.

Cada parte abonará sus propias costas ."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se formuló recurso de apelación por la Procuradora D.ª Patricia González Guerrero, en nombre y representación de D. Alfonso, del que se dio traslado a la otra parte litigante que ha presentado escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala el 20 Marzo de 2014, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituyen los siguientes los antecedentes de la cuestión sometida a esta Sala: A) El 1 Septiembre 2005 se admitió a trámite la demanda sobre medidas respecto menores del artículo 748.4º LEC formulada por Dª Eulalia frente a D. Alfonso, en el que se dictó auto de medidas provisionales el 10 Octubre de 2005 atribuyendo la guarda y custodia de los hijos a la madre y el uso del domicilio familiar (propiedad exclusiva del demandado) a la madre e hijos, y en el que se dictó sentencia el 7 de Febrero de 2006 adoptando iguales medidas. B) El 30 de Junio de 2011 D. Alfonso formula demanda de modificación de las medidas acordadas en dicha sentencia dictada el 7 de Febrero de 2006, solicitando: a) atribución al padre de la guarda y custodia del tercer hijo de los litigantes, único menor de edad: Mateo (nacido el NUM000 de 1994, contando en esa fecha 17 años); b) atribución al demandante e hijo del domicilio familiar; c) establecimiento de pensión alimenticia a cargo de la madre y a favor de dicho hijo de 600 # mensuales; d) extinción de la obligación del demandante de abonar pensión alimenticia al segundo de los hijos, Gregorio, nacido el NUM001 de 1990 (de 21 años en ese momento), que hace vida independiente a sus progenitores; e) el cese del uso y disfrute del domicilio familiar por la demandada porque si la misma siguiera ocupando la planta de arriba, seguiría provocando conflictividad con el demandante; y, f) el lanzamiento de la demandada y de cuantos extraños al núcleo familiar se encuentren en dicha vivienda y, subsidiariamente, el desalojo de la planta no ocupada por la demandada para que pueda volver a ser ocupada por el demandante. C) la demandada se opone a estas pretensiones, salvo a la extinción de la pensión alimenticia fijada a favor del hijo mayor de edad Gregorio, interesando que se mantenga la fijada a favor de Mateo en 250 # mensuales. D) En el acto del juicio celebrado el 16 Abril de 2012, dado que faltaban cinco días para que el hijo Mateo cumpliera 18 años, se acuerda dejar sin efecto la pretensión referida a la guarda y custodia del hijo, concretándose en dos las pretensiones demandantes: a) extinción o limitación temporal de la pensión alimenticia establecida a cargo del padre y a favor del hijo Mateo, y, b) atribución al demandante del uso y disfrute de la planta baja del edificio que constituye el domicilio familiar o, al menos, que se establezca una limitación temporal a la atribución a la demandada del uso de dicha vivienda. E) La sentencia de instancia estima parcialmente las pretensiones del demandante cuantificando en 180 # mensuales la pensión alimenticia a cargo del padre y a favor del hijo Mateo, desestimando la extinción de la atribución del uso de la vivienda a la madre e hijo por ser de aplicación la primera regla del artículo 96 CC. F) Frente a esta sentencia interpone recurso de apelación el demandante a fin de que se establezca un límite temporal a la pensión alimenticia fijada a favor del hijo Mateo y a la atribución de la vivienda familiar a la demandada e hijo y, subsidiariamente, se atribuya el uso de la planta baja al demandante al estar ocupada la planta primera por la demandada e hijo.

SEGUNDO

A fin de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Málaga 105/2021, 29 de Enero de 2021
    • España
    • 29 Enero 2021
    ...iguales medidas. El 30 de Junio de 2011 D. Plácido formula demanda de modif‌icación de medidas que f‌inalizó con el dictado de la SAP Málaga nº 305/2014 en la que se acuerda atribuir a D. Plácido el uso y disfrute de la planta NUM002 del que fue domicilio familiar sito en AVENIDA000 nº NUM0......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR