SAP Navarra 13/2021, 27 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Enero 2021
Número de resolución13/2021

S E N T E N C I A Nº 13/2021

Presidenta

D.ª ESTHER ERICE MARTÍNEZ

Magistrados

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

En Pamplona/Iruña, a 27 de enero del 2021.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 691/2020, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona/Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviado nº 87/2018, sobre delito de falsedad de documento mercantil y delito societario; siendo apelante, D. Alexander, representado por la Procuradora D.ª Mª ROSARIO VIDAURRE GOÑI y defendido por el Letrado D. MANUEL GIL- ALBARELLOS ESPERT; y apelados, D. Arcadio, representado por la Procuradora D.ª ELENA ATONDO ALBÉNIZ y defendido por la Letrada D.ª ANDREA PASCUAL MOURA y D. Braulio, representado por el Procurador D. HÉCTOR SALAZAR OTERO y defendido por el Letrado D. GERARDO RUBIO PUELLES, y el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 29 de octubre del 2020, el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Braulio como autor responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el art. 390.1, y , 392 y 74 del C.P., en concurso de leyes ( art.8.1CP) con un delito continuado de carácter societario previsto y penado en los arts. 74, 290, 296 y 297 del CP, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art.22.8 del CP y la circunstancia atenuante de confesión de los hechos, a la pena de 21 meses y 1 día de prisión, que se sustituye en virtud del antiguo art.88 del CP, por la pena de multa de cuarenta y dos meses a razón de una cuota diaria de nueve euros y a la pena de multa de nueve meses y un día a razón de una cuota diaria de nueve euros, con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el art.53 del CP.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Alexander como autor responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el art. 390.1, y , 392 y 74 del C.P., en concurso de leyes ( art.8.1CP) con un delito continuado de carácter societario previsto y penado en los arts. 74, 290, 296 y 297 del

CP, a la pena de veinticuatro meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo para todo el tiempo que dure la condena y a la pena de multa de diez meses a razón de una cuota diaria de diez euros, con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el art.53 del CP.

Braulio y Alexander son condenados solidariamente al abono de las costas procesales que se deriven del presente procedimiento, con inclusión de las derivadas de la acusación particular.

Para el cumplimiento de la pena impuesta podrá ser de abono el tiempo que el/los condenado/s haya/n permanecido cautelarmente privado/s de libertad por esta causa".

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Alexander, solicitando su revocación y que se dicte sentencia absolutoria, con imposición de las costas al querellante.

CUARTO

La representación procesal de D. Arcadio, se opuso al recurso, solicitando su desestimación y la conf‌irmación de la resolución recurrida, con expresa condena en costas a la parte recurrente, incluidas las de dicha parte.

La representación procesal de D. Braulio se opuso al recurso interpuesto, solicitando su desestimación, y la conf‌irmación de la resolución recurrida, por la que se condena a los dos acusados.

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la conf‌irmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, previo reparto, se turnaron a la Sección Primera, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 21 de enero de 2021.

  1. HECHOS PROBADOS

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

" El 26 de septiembre de 2008, se creó la mercantil Provif Energías Renovables S.A., cuyos socios de fundación de dicha mercantil fueron Everardo, Íñigo, Promomilana, Braulio y Arcadio, durante los años siguientes 2009, 2012, 2013, 2014 y 2015, Braulio, presidente y administrador de la empresa "Provif", de común acuerdo con Alexander, secretario del Consejo de administración de la referida empresa, elaboraron y f‌irmaron las certif‌icaciones de actas de Juntas Generales de socios con carácter universal, 15 de julio de 2009, 30 de junio de 2012, 30 de junio de 2013, 30 de junio de 2014 y 30 de junio de 2015, que nunca existieron".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, entre otros proninciamientos, condenó al acusado don Alexander como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en los artículos 390.1, y , 392 y 74, todos ellos del Código Penal, en concurso de leyes con un delito continuado de carácter societario, previsto y penado en los artículos 74, 290, 296 y 297 del mismo Código, imponiéndole las penas señaladas en el antecedente de Hecho segundo de esta resolución.

Estimó la juzgadora de instancia que quedó probado que durante los años 2009, 2012, 2013, 2014 y 2015, los acusados, don Braulio, presidente y administrador de la mercantil "Provif Energías Renovables S.A.", y don Alexander, secretario del consejo de administración de la referida sociedad, de común acuerdo, elaboraron y f‌irmaron las certif‌icaciones de actas de Juntas Generales de socios con carácter universal, de fechas 15 de julio de 2009, 30 de junio de 2012, 30 de junio de 2013, 30 de junio de 2014 y 30 de junio de 2015, que nunca existieron.

Y consideró dicha juzgadora que dichos hechos declarados probados son constitutivos del citado delito, señalando que " Los elementos del tipo en el delito continuado de carácter societario son los siguientes:

  1. Que las falsif‌icaciones hechas tanto por el Sr. Braulio, presidente y administrador de la empresa "Provif Energías Renovables S.A." y el Sr. Alexander, Secretario de la referida empresa, falsearen documentos que causaren un perjuicio económico tanto a la empresa como a sus socios, hecho que se produjo privándoles a los socios del derecho de adquisición preferente de acciones, entre otros derechos, no existiendo las juntas de las certif‌icaciones de actas de las mismas que fueron falseadas. Siendo un delito continuado ya que se falsif‌icaron las certif‌icaciones de fecha 9 de julio de 2009, 30 de junio de 2012, 30 de junio de 2013, 30 de junio de 2014 y 30 de junio de 2015.

    Respecto a los elementos del tipo del delito continuado de falsedad en documento mercantil:

  2. Se alteró documentos de carácter esencial, de especial relevancia ya que de este procedimiento depende otros juicios que en la actualidad están suspendidos por prejudicialdad.

  3. Se simuló una serie de certif‌icaciones de actas de juntas generales de socios de la mercantil "Provif", que nunca existieron.

  4. Nunca se llevaron a cabo las Juntas Generales de socios que las certif‌icaciones falseadas establecen, tomándose acuerdos que de ser conforme a la ley y habiéndose celebrado legamente las juntas, no se hubieran realizado.

  5. Siendo un delito continuado ya que se falsif‌icaron las certif‌icaciones de fecha 9 de julio de 2009, 30 de junio de 2012, 30 de junio de 2013, 30 de junio de 2014 y 30 de junio de 2015".

    Añadió que " las falsif‌icaciones hechas tanto por el Sr. Arcadio, presidente y administrador de la empresa "Provif Energías Renovables S.A." y el Sr. Alexander, Secretario de la referida empresa, falsearen documentos que causaren un perjuicio económico tanto a la empresa como a sus socios, hecho que se produjo privándoles a los socios del derecho de adquisición preferente de acciones, entre otros derechos, no existiendo las juntas de las certif‌icaciones de actas de las mismas que fueron falseadas. Siendo un delito continuado ya que se falsif‌icaron las certif‌icaciones de fecha 9 de julio de 2009, 30 de junio de 2012, 30 de junio de 2013, 30 de junio de 2014 y 30 de junio de 2015."

    Alcanzó tal conclusión la juzgadora tras valorar la prueba documental y testif‌ical, destacando, en relación con lo declarado por los acusados, lo siguiente: "Respecto al acusado Braulio se ratif‌icó en su declaración en el Juzgado de Instrucción de Estella, tanto en su escrito de defensa como el día de la vista reconoció los hechos que se le imputan, reconoció su f‌irma en las certif‌icaciones de actas de Junta General de socios que nunca habían existido, incluida la certif‌icación de fecha 15 de julio de 2009, f.309, donde se autorizó la venta de acciones de "Provif" a Ecoviviendas de Navarra S.L., del que era administrador único el otro acusado Alexander . El Sr. Braulio reconoció que la venta de acciones era falsa, que se realizó para solucionar problemas económicos personales, no se convocó a los socios y se privó a éstos del derecho de adquisición preferente de acciones.

    Respecto al acusado Alexander, reconoció su f‌irma en todas las certif‌icaciones exhibidas el día de la vista, se ratif‌icó en su declaración ante el Juzgado de Instrucción, af‌irmó ser falsas las certif‌icaciones de fecha 30 de junio de 2012, 30 de junio de 2013, 30 de junio de 2014 y 30 de junio de 2015 porque no hubo Junta General de socios, en lo único que discrepó con las acusaciones tanto del Ministerio Fiscal como de la acusación particular es en la...

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