STSJ Andalucía 79/2021, 27 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Enero 2021
Número de resolución79/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

-SECCIÓN TERCERA- SENTENCIA Nº 79/2021

RECURSO de APELACIÓN Nº 279/2018

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. VICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ

MAGISTRADOS:

D. PABLO VARGAS CABRERA

D. GUILLERMO DEL PINO ROMERO

_________________________________________

En la ciudad de Sevilla, a veintisiete de enero de dos mil veintiuno.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla ( Sección 3ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el recurso de apelación registrado con el número 539/2017, interpuesto por Doña Adolf‌ina, representada y asistida por el Letrado D. Santiago Olea Ballesteros; contra la sentencia de fecha 7 de febrero de 2018 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Sevilla en el procedimiento abreviado número 162/2017, habiendo comparecido como apelada la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Andalucía, representada y defendida por el Letrado de su Gabinete Jurídico. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Pablo Vargas Cabrera, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que se dictó por el referido Juzgado en el procedimiento también referenciado la sentencia por la que se desestima el recurso interpuesto contra la resolución de 5 de septiembre de 2.011 de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se publican con carácter def‌initivo las bolsas de trabajo docentes del Cuerpo de Maestros y tras la subsanación oportuna, presento escrito de demanda, en la cual y tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportuno, terminaba solicitando que se dicte sentencia mediante la cual tenga por presentado Recurso Contencioso Administrativo en impugnación de la Resolución de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, de fecha 2 de septiembre de 2.016 por la que de manera expresa se inadmite el Recurso de Revisión de of‌icio instado la recurrente del acto administrativo dictado el 5 de septiembre de 2011, y, en consecuencia, se proceda a anular la resolución recurrida en el aspecto relativo a la inaplicación de la demandante de los

derechos derivados de la disposición adicional cuarta del Decreto 302/10 y su normativa de desarrollo, y en su consecuencia, se reconozca el derecho singular de la actora a ser valorada siguiendo el criterio de tiempo de servicios previos, a su ordenación del mismo modo que el relacionado en los listados con código "s" y con las garantías de permanencia a que se ref‌iere el art.4 de la Orden de 8 de junio de 2011 respecto a este personal, así como se modif‌iquen los listados en el sentido que resulte de esta nueva ordenación, reconociendo a la actora la mejor posición en la bolsa que debió corresponderle, y demás derechos inherentes a esa mejor posición, con los efectos económicos y administrativos derivados de la misma, y cuanto más proceda, todo ello con expresa condena al pago de la costas causadas a la Administración demandada".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra dicha resolución formulándose los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida, se terminó solicitando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que con estimación de este recurso de apelación, se dejara sin efecto la apelada.

TERCERO

Teniendo por presentado el recurso y acordado su traslado a la recurrida, tras la presentación por ésta de su escrito de oposición, se elevaron las actuaciones a esta Sala, en la que no habiéndose acordado el recibimiento a prueba, la celebración de vista ni la presentación de conclusiones escritas, el recurso fue declarado concluso, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento f‌ijado al efecto para votación y fallo, que ha tenido lugar el día de ayer en el que efectivamente se deliberó, voto y falló.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestimó, la demanda cuyas pretensiones versaban sobre el acto administrativo consistente en la Resolución de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, de fecha 2 de septiembre de 2.016 por la que de manera expresa se inadmite el Recurso de Revisión de of‌icio y, en consecuencia, se proceda a anular la resolución recurrida en el aspecto relativo a la inaplicación a la demandante de los derechos derivados de la Disposición Adicional Cuarta del Decreto 302/10 y su normativa de desarrollo.

La apelante sostiene que el recurso debía ser admitido, vulnerándose el derecho del artículo 25 de la ley jurisdiccional y que se cumplen todos los requisitos exigidos legalmente para que sea estimada su solicitud de revisión de of‌icio.

La Administración apelada sostuvo la inadmisión del recurso por las razones expuestas en su escrito de oposición al recurso.

SEGUNDO

Diversas cuestiones expone el recurso de apelación y en primer lugar, la antes dicha vulneración del artículo 25 de la Ley Jurisdiccional por cuanto la sentencia contiene un error de apreciación de la fundamentación de la pretensión realizada por la recurrente como así se desprende del Fundamento Jurídico Sexto al decir: " Pues bien, no puede obviarse que lo que se pretende es que se deje sin efecto implícitamente lo que establecía la D.A. 4º del Decreto 302/2010, dado que de no ser así difícilmente podría acogerse el resto de la pretensión .".

Se ha de convenir con la demandada en que el objeto principal del recurso no es otro que la resolución de 12 de septiembre 2016 que inadmite la solicitud de revisión formulada el 18 de noviembre 2015 contra la resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos...

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