STSJ Comunidad de Madrid 25/2021, 28 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución25/2021
Fecha28 Abril 2021

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2020/0087412

Procedimiento ASUNTO CIVIL 55/2020-Nulidad laudo arbitral 42/2020

Materia: Arbitraje

Demandante: GRANDES ALMACENES FNAC ESPAÑA, S.A.U.

PROCURADOR D./Dña. LETICIA CALDERON GALAN

Demandado: D./Dña. Pablo Jesús

PROCURADOR D./Dña. FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO

EXCMO. SR.

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

ILMOS. SRES.

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. DAVID SUÁREZ LEOZ

SENTENCIA Nº 25/2021

En Madrid, a veintiocho de abril de dos mil veintiuno

Visto ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados, que constan al margen, el presente rollo NLA 34/2020 (ASUNTO CIVIL 47/2020), siendo parte demandante la procuradora D.ª LETICIA CALDERÓN GALÁN, en nombre y representación de "GRANDES ALMACENES FNAC ESPAÑA, S.A.U." (FNAC), asistida por el letrado D. JOSÉ LUIS MASEDA GARCÍA y como parte demandada el procurador D. FEDERICO RUIPÉREZ PALOMINO, en nombre y representación de D. Pablo Jesús, asistido por el letrado D. FRANCISCO RODRÍGUEZ BAIXAULI.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 30 de julio de 2020 tuvo entrada en esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, demanda formulada por la procuradora D.ª LETICIA CALDERÓN GALÁN, en nombre y representación de "GRANDES ALMACENES FNAC ESPAÑA, S.A.U." (FNAC), ejercitando la acción de anulación de Laudo arbitral de fecha 25 de febrero de 2020, corregido por el Laudo de fecha 4 de junio de 2020, recaídos en el expediente nº NUM000, que dicta la árbitra designada por la JUNTA ARBITRAL NACIONAL DE CONSUMO, solicitando, con base en las alegaciones y fundamentos que estimó oportunos, se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del expresado Laudo arbitral, con expresa condena en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Por Decreto de fecha 13 de octubre de 2020, se admitió a trámite la citada demanda de anulación, acordando dar traslado a la parte demandada, a la que se emplazó en legal forma, para contestación de la demanda formulada.

TERCERO

Comparecida la parte demandante en el plazo concedido, por el procurador D. FEDERICO RUIPÉREZ PALOMINO, en nombre y representación de D. Pablo Jesús, se evacuó el trámite, contestando a la demanda, con base en las alegaciones y fundamentos que estimó pertinente y solicitando su desestimación, con imposición de las costas a la parte demandante.

CUARTO

Por D O de fecha 17 de diciembre de 2020, se dio traslado a la parte demandante a los efectos del art. 42.1 b) L A.

Por Auto de fecha 8 de marzo de 2021 se acordó recibir el pleito a prueba, admitiendo la documental aportada con el escrito de demanda y en el trámite del citado art. 42.1 b) L A, señalándose para deliberación y resolución.

Interpuesto recurso de reposición contra el citado auto, en cuanto a la prueba inadmitida, se dictó auto de fecha 5 de abril de 2021, desestimando el recurso y confirmando el auto recurrido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente demanda de anulación planteada, tiene por objeto que se dicte la nulidad del Laudo arbitral de fecha 25 de febrero de 2020, recaído en el expediente nº NUM000, que dicta la árbitra designada por la JUNTA ARBITRAL NACIONAL DE CONSUMO.

El Laudo de 25 de febrero de 2020 RESUELVE en su Parte Dispositiva: "Estimar la pretensión del reclamante, debiendo la empresa reclamada hacerle entrega del modelo de teléfono móvil objeto del pedido y abonando el reclamante el precio ofertado el 27 de octubre de 2019 o, en caso de no existir stock, entregarle otro de similares o superiores características sin que esto suponga un aumento del precio que debe abonar el reclamante. Únicamente debe entregarse un teléfono por pedido."

Mediante Laudo de fecha 4 de junio de 2020, se corrigió el Laudo principal, sin que la corrección-aclaración realizada suponga modificación del tenor de lo resuelto, al desestimarse la solicitada corrección-aclaración.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución se insta la presente demanda de anulación del laudo, con base en las alegaciones y fundamentos que se consideraron oportunos y solicitando se declare la nulidad del laudo arbitral, con expresa condena en costas a la parte contraria.

La demanda formulada se plantea en relación a los siguientes hechos, que resumidamente se transcriben:

La mercantil "GRANDES ALMACENES FNAC ESPAÑA, S.A.U." (FNAC) es una empresa dedicada a la venta de productos vinculados a la cultura, el ocio y la tecnología (entre los que se incluyen, literatura, música, cine, videojuegos, imagen, sonido y dispositivos tecnológicos). Esta venta se realiza al sector minorista a través de tiendas físicas y a través de su Web.

El pasado 27 de octubre de 2019, por un error informático en el proceso de actualización de datos, mi mandante puso a la venta en su página web un terminal de la marca HUAWEI, modelo P30 6,47'128GB Breathing Cristal ("HUAWEI P30") por un importe de 124,90 € a sus socios y 139,90 € al público general, en lugar de ofrecerlo al precio normal del producto de 699 €. Este error material en la indicación del precio, lógicamente, llamó la atención de un alto número de personas que, alertadas por redes sociales y páginas web especializadas en ofertas, acudió en masa a adquirir uno o varios de esos terminales.

En el breve espacio de tiempo en el que el precio erróneo estuvo en la página web, se llevaron a cabo 12.911 pedidos para la compra de 18.432 de esos dispositivos.

Argumenta la demanda, aportando diversos datos, que se trata de un error en la oferta y en el precio, de lo que se informó por escrito a los clientes, anulándose los pedidos sin llegar a cobrar a los reclamantes el importe del terminal, por lo que no se ha producido daño ni al consumidor ni al mercado, no llegando a existir una perfección plena del contrato, por las razones que expone.

Aquellas personas que a pesar de lo informado pretendieron adquirir esos terminales bajo precio erróneo, presentaron reclamaciones ante el FNAC, reclamaciones que fueron atendidas debidamente, respondiendo que no se accedía a lo solicitado por haberse tratado de un error en la indexación del precio del términal. Como FNAC se halla sujeto al régimen de arbitrajes de Confianza Online, las reclamaciones se elevaron a este organismo que posteriormente han derivado en centenares de procedimientos arbitrales ante la Junta Arbitral Nacional de Consumo.

La demanda de anulación alega como motivos de nulidad los siguientes:

  1. - Vulneración del Orden Público (art. 41.1 f))

  2. - Imposibilidad de que la demandada hiciera valer sus derechos (art. 41.1 b))

  3. - Falta de neutralidad (imparcialidad e independencia) de la árbitra.

TERCERO

Con carácter general cabe señalar, como tiene declarado esta Sala, entre otras en nuestra sentencia de fecha 16 de enero de 2019, con cita de nuestras sentencias de fechas 13 de diciembre de 2018 y 4 de julio de 2017 que: "la acción de anulación no configura una nueva instancia, como si este Tribunal estuviese habilitado por la ley para revisar, con plenitud de jurisdicción, el juicio de hecho y la aplicación del Derecho efectuados por los árbitros al laudar.

En tal sentido, v.gr., las Sentencias de esta Sala de 24 de junio de 2014 (Rec. n º 70/2013) y de 5 de noviembre de 2013 (Rec. nº 14/2013), cuando dicen (FFJJ 8 y 4, respectivamente): "Como ha puesto de manifiesto esta Sala desde la sentencia de 3 de febrero de 2012, la acción de anulación de laudo arbitral diseñada en la Ley de Arbitraje no permite a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, a la que ahora se atribuye la competencia para el conocimiento de este proceso, reexaminar las cuestiones debatidas en el procedimiento arbitral. La limitación de las causas de anulación del laudo arbitral a las estrictamente previstas en el artículo 41 de esa Ley de Arbitraje, restringe la intervención judicial en este ámbito a determinar si en el procedimiento y la resolución arbitrales se cumplieron las debidas garantías procesales, si el laudo se ajustó a los límites marcados en el convenio arbitral, si éste carece de validez o si la decisión arbitral invade cuestiones no susceptibles de arbitraje. Así lo indica con claridad la Exposición de Motivos de la Ley 60/2003 cuando precisa que "los motivos de anulación del laudo han de ser tasados y no han de permitir, como regla general, una revisión del fondo de la decisión de los árbitros...". "La esencia del arbitraje y el convenio arbitral, en cuanto expresa la voluntad de las partes de sustraerse a la actuación del poder judicial, determinan - como destaca la sentencia del Tribunal Supremo de del 22 de Junio del 2009 (ROJ: STS 5722/2009)- que la intervención judicial en el arbitraje tenga carácter de control extraordinario cuando no se trata de funciones de asistencia, pues la acción de anulación, de carácter limitado a determinados supuestos, es suficiente para la satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva, en su modalidad de acceso a los tribunales ( SSTC 9/2005, y 761/1996 y 13/1927) y, según la jurisprudencia esta Sala, tiene como objeto dejar sin efecto lo que pueda constituir un exceso del laudo arbitral, pero no corregir sus deficiencias u omisiones ( SSTS 17 de marzo de 1988 , 28 de noviembre de 1988, 7 de junio de 1990)".

En igual sentido nuestra sentencia de 12 de junio de 2018.

Al respecto la STS de 15 de septiembre de 2008 establece que "Como dice el auto de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2006 : como punto de partida debe tomarse la especial función de la institución arbitral y el efecto negativo...

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