ATS, 23 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Junio 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 23/06/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 7028 /2020
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE MURCIA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: FCG/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 7028/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 23 de junio de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.
La representación procesal de D.ª Aurelia, y D.ª Belinda, presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 14 de septiembre de 2020, por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 769/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 33/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Totana.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, así como del Ministerio Fiscal, ante este Tribunal por término de treinta días.
El procurador D. Miguel Ángel Gálvez Giménez, en nombre y representación de D.ª Aurelia, y D.ª Belinda, y Editorial Prensa Ibérica, SA presentó escrito ante esta Sala, personándose como parte recurrente. El procurador D. Julián Martínez García, en nombre y representación de D. Vicente y D. Jose Daniel, presentó escrito personándose en calidad de parte recurrida. Es parte el Ministerio Fiscal.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Aurelia, y D.ª Belinda, al concurrir, prima facie, los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 1º del art. 477.2 LEC.
De conformidad con el art. 485 LEC la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso de casación, por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
LA SALA ACUERDA:
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- Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Aurelia, y D.ª Belinda, presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 14 de septiembre de 2020, por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 769/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 33/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Totana.
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- Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso interpuesto.
Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.