SAP Murcia 200/2020, 14 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Septiembre 2020
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 1 (civil)
Número de resolución200/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00200/2020

Modelo: N10250

1- UPAD CIVIL, PASEO DE GARAY Nº 3, 3ª PLANTA. 30003 MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968229180 Fax: 968229184

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 001

N.I.G. 30039 41 1 2014 0003041

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000769 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000033 /2014

Recurrente: Maximiliano, Melchor, Moises, Tania, Nemesio

Procurador: JULIAN MARTINEZ GARCIA, JULIAN MARTINEZ GARCIA, JULIAN MARTINEZ GARCIA, JULIAN MARTINEZ GARCIA, JULIAN MARTINEZ GARCIA

Abogado: JUAN JOSÉ GONZALEZ AMADOR, JUAN JOSÉ GONZALEZ AMADOR, JUAN JOSÉ GONZALEZ AMADOR, JUAN JOSÉ GONZALEZ AMADOR, JUAN JOSÉ GONZALEZ AMADOR

Recurrido: EDITORIAL PRENSA IBERICA SA, Visitacion, Ángeles

Procurador: MIGUEL ANGEL GALVEZ GIMENEZ, MIGUEL ANGEL GALVEZ GIMENEZ, MIGUEL ANGEL GALVEZ GIMENEZ

Abogado: RAMON LUIS GARCIA GARCIA, RAMON LUIS GARCIA GARCIA, RAMON LUIS GARCIA GARCIA

SENTENCIA

NÚM. 200/2020

ILMOS. SRES.

DON MIGUEL ÁNGEL LARROSA AMANTE

Presidente

DON FERNANDO LÓPEZ DEL AMO GONZÁLEZ

DOÑA MARÍA PILAR ALONSO SAURA

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, catorce de septiembre de dos mil veinte.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario que se ha seguido con el nº 33/14 en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000

, entre partes, como demandantes y en esta parte apelantes D. Melchor, Dña. Tania, D. Moises, D. Nemesio y D. Maximiliano representados por el Procurador D. Julián Martínez García y dirigidos por el Letrado D. Juan José González Amador, y como demandadas y en esta alzada apeladas Dña. Ángeles declarada en situación procesal de rebeldía, y Editorial Prensa Ibérica S.A. y Dña. Visitacion, que han impugnado la sentencia apelada, representadas por el Procurador D. Miguel Ángel Gálvez Giménez y dirigidas por el Letrado D. Ramón Luis García García, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal. Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª Pilar Alonso Saura, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia citado dictó en los mencionados autos sentencia el día 1 de marzo de 2018, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Julián Martínez García, en nombre y representación de D. Melchor, DOÑA Tania, D. Moises, D. Nemesio Y D. Maximiliano, debo condenar y condeno a EDITORIAL PRENSA IBERICA, S.A., DOÑA Visitacion, y A DOÑA Ángeles, a abonar a los demandantes con carácter solidario las siguientes cantidades: a D. Nemesio Y D. Maximiliano la cantidad de 50.000 euros a cada uno de ellos y a D. Moises la cantidad de 10.000 euros, más los intereses legales de dichas cantidades incrementados en dos puntos desde la presente resolución, y a la publicación íntegra de la presente sentencia en las páginas centrales del periódico con tipografía normal y mención en portada, sin condena en costas procesales.

Desestimando íntegramente la demanda interpuesta respecto a D. Melchor, DOÑA Tania ."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandante, y previos traslado a la parte demandada, que en representación de Editorial Prensa Ibérica S.A. y Dña. Visitacion, presentó escrito de oposición e impugnación de la sentencia apelada, del que se dio traslado a la parte demandante, que presentó el correspondiente escrito, y emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 769/18, compareciendo las partes en la cualidad antes indicada, dictándose auto con fecha 20 de junio de 2019, que admite la prueba documental propuesta por el Procurador Sr. Gálvez Giménez en la expresada representación, librándose el correspondiente exhorto al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de DIRECCION000 para su práctica, y verif‌icada ésta, se dio traslado a las partes de su resultado para que alegasen lo que conviniese a su derecho, presentando los correspondientes escritos, y señalándose para deliberación y votación el día de la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia, que desestima la demanda formulada por D. Melchor, Dña. Tania, y estima íntegramente las pretensiones formuladas por D. Nemesio y D. Maximiliano, y parcialmente la deducida por D. Moises, al apreciar que se produjo una intromisión en el derecho al honor de los demandantes D. Maximiliano y D. Maximiliano y a la imagen de éste último, así como una intromisión en el derecho al honor de D. Moises, por la noticia de prensa publicada en el diario La Opinión de Murcia de fecha 17 de noviembre de 2011, en que se basa la demanda, considerando que no se ha producido una vulneración respecto del menor fallecido, hijo de los demandantes D. Melchor, Dña. Tania y hermano del demandante D. Moises .

Es objeto del recurso dicha desestimación de la demanda y la cuantía indemnizatoria f‌ijada a favor del último, con fundamento, en síntesis, por una parte, en que no es cierto que la noticia hablase de líneas de investigación, y que se estaba transmitiendo la idea de que el asesinato del menor obedeció a un ajuste de cuentas, y de que en realidad el asesino pretendía matar a Moises pero lo confundió con su hermano pues ambos tienen " bastante parecido físico", esto es, que fue un ajuste de cuentas y que hubo un error del asesino por el evidente parecido físico existente entre los hermanos, vulnerándose el derecho al honor de los demandantes D. Melchor y Dña. Tania, pues vieron que a su hijo menor asesinado se le involucraba en un ajuste de cuentas, lo que no se ref‌iere como meras líneas de investigación policial, sino con connotación de seguridad; por otra parte, se alude a que a D. Moises se le relacionó en la noticia litigiosa con el tráf‌ico de drogas por sus vínculos

con D. Maximiliano y D. Nemesio, y con que él era realmente el objetivo del asesino, quien lo confundió con su hermano por el parecido físico entre ambos, sosteniendo que el daño provocado al mismo es de igual envergadura que el provocado a aquellos, siendo mayor su dolor moral, Finalmente se ref‌iere a que en el suplico de la demanda se solicita que se condene a los demandados solidariamente al abono a los demandantes del importe del lucro que se haya obtenido al difundir la noticia, y en el fundamento de derecho octavo c) de la sentencia apelada se tiene por acreditado que el benef‌icio obtenido ascendió a la cantidad de 1.893,08 euros, sin que el fallo se pronuncie sobre ello, omisión que, se alega, se ha de subsanar en segunda instancia, interesando que se condene a los demandados a abonar a D. Moises la cantidad de 50.000 euros, y a D. Melchor y Dña. Tania de forma conjunta la cantidad de 50.000 euros y a favor de todos los actores el importe de 1.853,08 euros.

Los demandados comparecidos se han opuesto al recurso de apelación, argumentando que se ha ejercitado de forma lícita y legítima el derecho constitucional a informar verazmente con respecto a los demandantes, e impugnan la sentencia apelada, impugnación que es admisible, ya que de la misma se desprenden los pronunciamientos objeto de ésta, en que interesa la desestimación de la demanda y la absolución de las demandadas de la pretensiones deducidas en su contra. Sostienen, sintéticamente, la existencia de error en la apreciación de la prueba, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho a la libertad de información de los artículos 24 y 20.1 d) C.E., y de la jurisprudencia que lo desarrolla, formulando alegaciones al respecto, así como en relación con la falta de prueba de la indemnización que se reclama, reiterando la excepción de falta de legitimación pasiva de Editorial Prensa Ibérica S.A., aludiendo con carácter subsidiario, para el supuesto de que no se aprecien las razones de fondo de la impugnación, a que se pondere suf‌iciente la publicación del fallo o del encabezamiento y del fallo de la sentencia, frente a la condena a la publicación íntegra de ésta que acuerda la sentencia apelada.

Conforme a lo expuesto, mediante el recurso de apelación y la impugnación de la sentencia apelada las partes deducen en la alzada pretensiones contrapuestas, que requieren un análisis sistemático, sobre la legitimación pasiva de la demandada Editorial Prensa Ibérica S.A, y la existencia de la vulneración de los derechos al honor y a la propia imagen que aprecia la sentencia apelada, extensivo a la vulneración que afecta a los demandantes D. Melchor y Dña. Tania, y posteriormente, de apreciarse la existencia de vulneración, la cuantía indemnizatoria que corresponda y el alcance de la condena a la publicación de la sentencia.

SEGUNDO

En cuanto a la legitimación pasiva de la demandada Editorial Prensa Ibérica S.A. que la sentencia apelada fundamenta en que es un grupo editorial propietario del diario donde se publicaron las noticias, ha de tenerse en cuenta que conforme a la prueba documental la editorial del diario La Opinión de Murcia, es LA OPINIÓN DE MURCIA S.A.U., y que la sentencia del Tribunal Supremo nº 76/2020, de 4 de febrero de 2020, establece la " improcedencia de extender injustif‌icadamente la responsabilidad de la editora del periódico a la sociedad matriz del grupo," motivando que: 1.- La jurisprudencia de esta sala (por todas, sentencia 47/2018, de 30 de enero ) declara que ha de respetarse la personalidad de las sociedades de capital y las reglas sobre el alcance de la responsabilidad de las...

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