ATS, 23 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Junio 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 23/06/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 7 /2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE PONTEVEDRA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: CSM/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 7/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 23 de junio de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de Abanca Corporación Bancaria S.A. presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 21 de septiembre de 2018, aclarada por auto de 24 de octubre de 2018, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 1ª), en el rollo de apelación n.º 250/2018, dimanante del juicio ordinario nº 297/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vigo.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, ha comparecido la procuradora D.ª María Jesús Nogueira Fos, en nombre y representación de D.ª Tamara y D. Leovigildo como parte recurrida y el procurador D. José Cecilio González Castillo, en nombre y representación de Abanca Corporación Bancaria S.A., en calidad de recurrente.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Abanca Corporación Bancaria S.A. dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.
De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Abanca Corporación Bancaria S.A. contra la sentencia dictada, el día 21 de septiembre de 2018, aclarada por auto de 24 de octubre de 2018, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 1ª), en el rollo de apelación n.º 25072018, dimanante del juicio ordinario nº 297/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vigo.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.