ATS, 23 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Junio 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 23/06/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3132 /2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 6 DE MÁLAGA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: AVS/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 3132/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 23 de junio de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria presentó recurso de casación contra la sentencia n.º 229/2019, de 12 de marzo, por la Audiencia Provincial de Málaga, Sección 6.ª, en el rollo de apelación n.º 846/2018, dimanante de los autos de incidente concursal n.º 777/2017, seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Málaga.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
El abogado del Estado, en nombre y representación de la AEAT, presentó escrito personándose en calidad de parte recurrente. El letrado D. Eduardo Barceló Muñoz, en su condición de administrador concursal de Evenly Mater S.L., presentó escrito personándose en concepto de parte recurrida.
Por la parte recurrente no se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por resultar exenta.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la AEAT, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) contra la sentencia n.º 229/2019, de 12 de marzo, por la Audiencia Provincial de Málaga, Sección 6.ª, en el rollo de apelación n.º 846/2018, dimanante de los autos de incidente concursal n.º 777/2017, seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Málaga.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.