AAP Cantabria 318/2021, 21 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución318/2021
Fecha21 Junio 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

CANTABRIA

( Sección Tercera )

Rollo número: 339/2021.

JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO CINCO DE SANTANDER.

Resolución recurrida: 26 de febrero de 2021.

Recurrente: DON Donato .

Apelación .

A U T O núm. 318 / 2021

ILMOS. SRES. Presidente: D. AGUSTÍN ALONSO ROCA Magistrados: D.ª ALMUDENA CONGIL DÍEZ D. JUAN

JOSÉ GÓMEZ DE LA ESCALERA

En Santander, a veintiuno de junio de dos mil veintiuno.

HECHOS
PRIMERO

Por el JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO CINCO DE SANTANDER, se dictó en fecha 26 de febrero de 2021, Auto por el que se denegaba a DON Donato la suspensión de la pena de siete meses de prisión que le había sido impuesta por Sentencia de fecha 8 de julio de 2020 como autor de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468 del Código Penal. Denegación que se fundamentaba a la vista de la extensa hoja histórico penal del penado que pone de manif‌iesto el continuo comportamiento delictivo del penado y su nulo interés corrector y tratarse de reo habitual.

SEGUNDO

Contra dicho Auto por la representación procesal de DON Donato interpuso recurso de apelación, interesando que se dejase sin efecto la citada resolución y se concediese la suspensión solicitada. Recurso que ha motivado la incoación del presente rollo de apelación.

TERCERO

Por el Ministerio Fiscal evacuando el traslado conferido para alegaciones ( art. 766.3 LECrim), se presentó escrito oponiéndose expresamente en el sentido que consta en autos, interesando la desestimación del recurso.

Ha sido Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección D. JUAN JOSÉ GÓMEZ DE LA ESCALERA, que expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por DON Donato recurre el Auto de fecha 26 de febrero de 2021, por el que se le denegaba la suspensión de la pena de doce meses de prisión que le había sido impuesta por Sentencia de fecha 16 de diciembre de 2020 como autor de un delito de delito de violencia de género en su modalidad de maltrato físico del artículo 153 del Código Penal y un delito de violencia de género en su modalidad de amenazas leves del artículo 171.4 del Código Penal. Denegación que se fundamentaba a la vista de la extensa hoja histórico penal del penado que pone de manif‌iesto el continuo comportamiento delictivo del penado y su nulo interés corrector y tratarse de reo habitual.

Alega el recurrente que cumple los requisitos establecidos en el artículo 80.3 del Código Penal para que le sea concedida dicha suspensión ya que la pena impuesta no es superior a los dos años, no existen responsabilidades civiles y concurre una evidente falta de peligrosidad criminal del solicitante.

Por ello, debe analizarse por la Sala si en el presente caso procede aplicar los artículos 80.3 y 84 del Código Penal en la redacción otorgada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por cuanto los mismos ahora permiten conceder "excepcionalmente" la suspensión de condena a los condenados a penas que individualmente no excedan de dos años, ello aunque no se trate de delincuentes primarios en el sentido a que se ref‌iere el artículo 80.2.1ª del Código Penal, y siempre que no se trate de reos habituales.

SEGUNDO

Expuesto lo anterior, la Sala tras examinar con detenimiento las presentes actuaciones, entiende que no procede la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta conforme a lo dispuesto en el artículo

80.3 del Código Penal.

En concreto, el artículo 80.3 del Código Penal establece que: " Excepcionalmente, aunque no concurran las condiciones 1.ª y 2.ª del apartado anterior, y siempre que no se trate de reos habituales, podrá acordarse la suspensión de las penas de prisión que individualmente no excedan de dos años cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado, así lo aconsejen ".

A tal efecto, del examen de la hoja histórico penal del recurrente se evidencia que, cuando por Auto de fecha 26 de febrero de 2021, se acordó la denegación de la suspensión, el mismo ya había sido ejecutoriamente condenado, en cuanto ahora interesa, por los siguientes delitos:

  1. ) como autor de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468 del Código Penal por Sentencia de fecha 8 de mayo de 2017, ya f‌irme, por hechos cometidos el día 11 de mayo de 2016 .

  2. ) como autor de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468 del Código Penal por Sentencia de fecha 18 de enero de 2019, ya f‌irme, por hechos cometidos 5 de enero de 2019 .

  3. ) como autor de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468 del Código Penal por Sentencia de fecha 30 de...

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