SAP Navarra 141/2021, 15 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Junio 2021
Número de resolución141/2021

S E N T E N C I A Nº 141/2021

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

  1. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

    Magistrados

  2. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

    Dª. MARÍA BEGOÑA ARGAL LARA (Ponente)

    En Pamplona/Iruña, a 15 de junio del 2021.

    La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el presente Procedimiento Abreviadonº 0000654/2020, derivado de los autos de Procedimiento Abreviado nº 0002637/2015 - 00 del Jdo. Instrucción Nº 5 de Pamplona/ Iruña, por un delito de apropiación indebida, estafa y falsedad documental, contra el acusado : Mariano, nacido el NUM000 del 1973, en PAMPLONA, hijo/a de Nemesio y de Tomasa, con NIF nº NUM001, domiciliado en AVENIDA000 NUM002 de Pamplona/Iruña, C.P. 31008, con antecedentes penales no computables, en libertad por esta causa y parcialmente solvente, representado por la Procuradora Dª. SAGRARIO DE LA PARRA HERMOSO DE MENDOZA y defendido por el Letrado D. JAVIER ASIAIN AYALA.

    Ejerce la acusación particular CAIXABANK, S.A representada por la procuradora Dª. Mª TERESA IGEA LARRAYOZ y defendida por el Letrado D. JUAN DE LA FUENTE GUTIERREZ.

    Ejerce la acusación pública el MINISTERIO FISCAL .

    Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada, Dña. MARÍA BEGOÑA ARGAL LARA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción N.º 5 de Pamplona tramitó Procedimiento Abreviado n.º 2637/2015 por un posible delito de apropiación indebida, estafa, falsedad documental contra el acusado D. Mariano .

Remitidas por el referido Juzgado las citadas diligencias a la Audiencia Provincial de Navarra, correspondió su conocimiento, por turno de reparto a esta Sección Primera formándose el Rollo de Procedimiento Abreviado

n.º 654/2020.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas, y calif‌icó los hechos como:

Los hechos son constitutivos de UN DELITO CONTINUADO DE APROPIACIÓN INDEBIDA del Art. 252 del C.P . en relación con el Art. 250 número 1. 5 º y 6º del mismo Código y el Art. 74 números 1 y 2 del mismo Código en concurso medial, conforme al art. 77.2 del CP con UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO

MERCANTIL del Art. 392 número 1 en relación con el Art. 390. 1. 1 º y 3º del C.P ., todo ello conforme a la regulación en vigor en la fecha de los hechos.

Solicitando:

"Procede imponer al acusado LAS PENAS DE SEIS AÑOS DE PRISIÓN y LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y LA PENA DE MULTA DE 12 MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE 10 EUROS con aplicación del artículo 53 del CP en caso de impago. COSTAS.

El acusado indemnizará a CaixaBank en la cantidad de 463.963,50 euros cantidad que se corresponde con la que se apropió indebidamente más los intereses abonados por CaixaBank al perjudicado.

En cuanto a las indemnizaciones que se reconozcan en la sentencia, se estará a lo dispuesto en el Art. 576 de la ley de Enjuiciamiento Civil .!

TERCERO

La acusación particular elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas y calif‌icó los hechos como constitutivos de:

"

  1. Un DELITO CONTINUADO DE ESTAFA, tipif‌icado y penado en los artículos 248, 249 y 250, circunstancias 2ª, 5ª y 6ª, del Código Penal así como en el artículo 74 del mismo texto legal .

    O alternativamente un DELITO CONTINUADO DE APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto en el artículo 252 del Código Penal, en relación con el artículo 250.1, circunstancias 2ª, 5ª y 6ª, y penado en el apartado 1º del mismo artículo, así como en el artículo 74 del mismo texto legal .

  2. Un DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, tipif‌icado y penado en el artículo 392, en relación con el 390.1, apartado 3º, del Código Penal, así como con el artículo 74 del mismo texto legal .

    Tales ilícitos en relación de concurso medial, conforme al artículo 77 del Código Penal .

TERCERA

Autoría. De estos delitos es criminalmente responsable, en concepto de autor, DON Mariano, de acuerdo con los artículos 27 y 28 del Código Penal .

CUARTA

Circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal. No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad.

QUINTA

Penalidad. Procede imponer al acusado, aplicando las reglas de la continuidad delictiva regulada en el artículo 74 del Código Penal, las siguientes penas:-Por el delito continuado de estafa, en concurso medial con el delito continuado de falsedad documental, la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión u of‌icioen concreto, empleado de banca- durante el tiempo que dure la condena y DOCE MESES DE MULTA a razón de cincuenta euros de cuota diaria, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad personal y subsidiaria reconocida en el artículo 53 del Código Penal .

O, alternativamente, por el delito continuado de apropiación indebida, en concurso medial con el delito continuado de falsedad documental, a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión u of‌icio -en concreto, empleado de banca- durante el tiempo que dure la condena y DOCE MESES DE MULTA a razón de cincuenta euros de cuota diaria, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad personal y subsidiaria reconocida en el artículo 53 del Código Penal .

SEXTA

Responsabilidad civil. El acusado deberá restituir a CaixaBank en concepto de responsabilidad civil ex delito la cantidad de 462.963,50 euros correspondiente al importe satisfecho por mi principal más intereses legales desde el pago hecho por CaixaBank el 31 de julio de 2018.

SÉPTIMA

Costas. Procede condenar a DON Mariano al pago de las costas causadas en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 del Código Penal, así como en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ."

CUARTO

Por su parte, la defensa del acusado D. Mariano solicitó su libre absolución; subsidiariamente se le reconozacan las atenuantes de drogadicción y de dilaciones indebidas.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así se declara que el acusado Mariano, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia de 23/4/2015 por un delito de apropiación indebida a la pena de tres años de prisión, fecha de remisión def‌initiva 22/10/2018, de profesión trabajador de banca, gestionaba, como trabajador primero de

Barclays Bank, y después de Caja Navarra desde noviembre de 2002 hasta el 31 de julio de 2012 en que fue incluido en un ERE de CaixaBank, carteras de clientes, entre las que se encontraba la de su primo Victor Manuel

, realizándolo de forma exclusiva el acusado por razón de la conf‌ianza y parentesco que les une. Cuando comenzó a trabajar en Caja Navarra el señor Victor Manuel traspasó todas sus cuentas de la entidad Barclays a Caja Navarra, para que el acusado siguiera gestionándolas de manera exclusiva.

Desde el año 2006 hasta el año 2012 el acusado se aprovechó de su condición de gestor de banca del Sr Victor Manuel, y de relación de parentesco y conf‌ianza que tenían, con el f‌in de obtener un enriquecimiento ilícito, y desarrolló una operativa con la que se apropió de cantidades que tenía depositadas el señor Victor Manuel en diversas cuentas, por medio de transferencias, reintegros, contrataciones de seguros, por un importe de 442.749,23 €; habiendo simulado la f‌irma del Sr Victor Manuel en los siguientes documentos de la Caja de ahorros de Navarra: reintegro de fecha 5 de julio de 2007 por importe de 1450 €, reintegro por importe de 2750 € de fecha 27 de julio de 2007, reintegro por importe de 4750 € de 9 de agosto de 2007, reintegro por importe de 3950 € de fecha 3 de septiembre de 2007, reintegro de 2500 € fecha 6 de noviembre de 2008, reintegro de 1500 € de fecha 20 de noviembre de 2008, reintegro por importe de 550 € de fecha 11 de febrero de 2009, reintegro por importe de 2250 € y fecha 8 de octubre de 2009, reintegro por importe de 2950 € y fecha 28 de diciembre de 2009, reintegro por importe de 1450 € y de fecha 6 de mayo de 2010, reintegro por importe de 1250 € y de fecha 10 de mayo de 2010, reintegro por importe de 1950 € y de fecha 27 de mayo de 2010, reintegro por importe de 2500 € y de fecha 2 de julio de 2010, reintegro por importe de 3500 € y de fecha 19 de julio de 2010, reintegro por importe de 2500 € y fecha 5 de agosto de 2010, reintegro por importe de 1500 € y fecha 11 de mayo de 2010, reintegro por importe de 3500 € y fecha 25 de agosto de 2010, reintegro por importe de 1450 € y fecha 15 de septiembre de 2010, reintegro por importe de 2750 € y fecha 30 de septiembre de 2010, reintegro por importe de 750 € y fecha 8 de octubre de 2010. Reintegro de 2500 € el 17 de enero de 2012 de la cuenta del señor Victor Manuel, y de 1300 euros el 9 de enero de 2012, y reintegro de 1300 € de la misma cuenta el 9 de enero de 2012, habiendo incorporado def‌initivamente a través de la dinámica de los reintegros.

El acusado transf‌irió las siguientes cantidades desde las cuentas titularidad de Victor Manuel a su cuenta personal, incorporando def‌initivamente a su patrimonio 250.261,06 euros:

Transferencia de 2850 € a 5 de noviembre de 2010 de la cuenta NUM003 titularidad de Victor Manuel a la cuenta NUM004 del acusado.

Transferencias de las mismas cuentas de: 1855 € el 11 de noviembre de 2010, de 1950 € el 10 de diciembre de 2010, de 1253,65 € el 12 de abril de 2011, de 1100 € el 30 de abril de 2011, de 400 € de 5 de mayo de 2011, de 400 € el 5 de mayo de 2011, de 455 € el 12 de mayo de 2011 de...

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