STSJ Navarra 31/2021, 16 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Noviembre 2021
Número de resolución31/2021

S E N T E N C I A Nº 31/21

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOAQUIN CRISTOBAL GALVE SAURAS

ILTMOS./A. SRES./A. MAGISTRADOS/A:

Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ

D. GUILLERMO LEANDRO BARRIOS BAUDOR

En Pamplona, a 16 de noviembre del 2021.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior Justicia de Navarra, como Sala de lo Penal, el recurso de apelación registrado en ella con el número 29/2021, contra sentencia nº 141/2021 dictada el 15 de junio del 2021 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra en la causa número 654/2020, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 2637/2015 del Juzgado de Instrucción número 5 de Pamplona/Iruña por un delito de apropiación indebida, estafa y falsedad documental; siendo APELANTE el acusado don Juan Ignacio , en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Sagrario De La Parra Hermoso De Mendoza y dirigido por el Letrado D. Javier Asiain Ayala y APELADA la acusación particular ejercida por CAIXABANK SA, representado en la causa por la Procuradora Dña. Mª Teresa Igea Larrayoz y dirigida por el Letrado D. Juan De La Fuente Gutierrez y el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente del recurso la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Esther Erice Martinez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- Con fecha 15 de junio del 2021, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Fallo: Condenamos a Juan Ignacio como autor criminalmente responsable de un delito continuado de apropiación indebida en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil ya definidos, concurriendo la atenuante analógica de actuar a causa de la adicción a las drogas, y la atenuante analógica de dilaciones indebidas, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, MULTA de ocho meses con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y para el ejercicio de su profesión de empleado de banca durante el tiempo de la condena y abono de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. Por vía de responsabilidad civil deberá indemnizar a CAIXABANK en 463.963,50 euros, cantidad que devengará el interés legal del artículo 576 LEC."

TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal del acusado don Juan Ignacio interpuso contra ella recurso de apelación, solicitando con carácter subsidiario al resto de motivos, que la pena a imponer fuera de 2 años de prisión, solicitando la estimación del presente recurso, y dictando una Sentencia más ajustada a Derecho.

CUARTO.- En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la acusación particular presentó su escrito de alegaciones solicitando dicte una sentencia desestimatoria con imposición de las costas procesales a la parte recurrente. Así mismo, el Ministerio Fiscal presentó su escrito de alegaciones al recurso formalizado solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia por ser la misma conforme a Derecho.

QUINTO.- Recibida la causa en este Tribunal Superior de Justicia, se formó rollo de apelación penal, al que correspondió el número 29/21, se conformó la Sala y se designó ponente de la misma a la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Esther Erice Martínez, conforme al turno establecido de composición del tribunal y reparto de ponencias; y, no habiéndose solicitado la práctica de pruebas en esta segunda instancia, se señaló para deliberación, votación y fallo de recurso el día 28 de octubre de 2021.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

PRIMERO

Probado y así se declara que el acusado Juan Ignacio, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia de 23/4/2015 por un delito de apropiación indebida a la pena de tres años de prisión, fecha de remisión definitiva 22/10/2018, de profesión trabajador de banca, gestionaba, como trabajador primero de Barclays Bank, y después de Caja Navarra desde noviembre de 2002 hasta el 31 de julio de 2012 en que fue incluido en un ERE de CaixaBank, carteras de clientes, entre las que se encontraba la de su primo Alfredo, realizándolo de forma exclusiva el acusado por razón de la confianza y parentesco que les une. Cuando comenzó a trabajar en Caja Navarra el señor Alfredo traspasó todas sus cuentas de la entidad Barclays a Caja Navarra, para que el acusado siguiera gestionándolas de manera exclusiva.

Desde el año 2006 hasta el año 2012 el acusado se aprovechó de su condición de gestor de banca del Sr Alfredo, y de relación de parentesco y confianza que tenían, con el fin de obtener un enriquecimiento ilícito, y desarrolló una operativa con la que se apropió de cantidades que tenía depositadas el señor Alfredo en diversas cuentas, por medio de transferencias, reintegros, contrataciones de seguros, por un importe de 442.749,23 €; habiendo simulado la firma del Sr Alfredo en los siguientes documentos de la Caja de ahorros de Navarra: reintegro de fecha 5 de julio de 2007 por importe de 1450 €, reintegro por importe de 2750 € de fecha 27 de julio de 2007, reintegro por importe de 4750 € de 9 de agosto de 2007, reintegro por importe de 3950 € de fecha 3 de septiembre de 2007, reintegro de 2500 € fecha 6 de noviembre de 2008, reintegro de 1500 € de fecha 20 de noviembre de 2008, reintegro por importe de 550 € de fecha 11 de febrero de 2009, reintegro por importe de 2250 € y fecha 8 de octubre de 2009, reintegro por importe de 2950 € y fecha 28 de diciembre de 2009, reintegro por importe de 1450 € y de fecha 6 de mayo de 2010, reintegro por importe de 1250 € y de fecha 10 de mayo de 2010, reintegro por importe de 1950 € y de fecha 27 de mayo de 2010, reintegro por importe de 2500 € y de fecha 2 de julio de 2010, reintegro por importe de 3500 € y de fecha 19 de julio de 2010, reintegro por importe de 2500 € y fecha 5 de agosto de 2010, reintegro por importe de 1500 € y fecha 11 de mayo de 2010, reintegro por importe de 3500 € y fecha 25 de agosto de 2010, reintegro por importe de 1450 € y fecha 15 de septiembre de 2010, reintegro por importe de 2750 € y fecha 30 de septiembre de 2010, reintegro por importe de 750 € y fecha 8 de octubre de 2010. Reintegro de 2500 € el 17 de enero de 2012 de la cuenta del señor Alfredo, y de 1300 euros el 9 de enero de 2012, y reintegro de 1300 € de la misma cuenta el 9 de enero de 2012, habiendo incorporado definitivamente a través de la dinámica de los reintegros.

El acusado transfirió las siguientes cantidades desde las cuentas titularidad de Alfredo a su cuenta personal, incorporando definitivamente a su patrimonio 250.261,06 euros:

Transferencia de 2850 € a 5 de noviembre de 2010 de la cuenta NUM000 titularidad de Alfredo a la cuenta NUM001 del acusado.

Transferencias de las mismas cuentas de: 1855 € el 11 de noviembre de 2010, de 1950 € el 10 de diciembre de 2010, de 1253,65 € el 12 de abril de 2011, de 1100 € el 30 de abril de 2011, de 400 € de 5 de mayo de 2011, de 400 € el 5 de mayo de 2011, de 455 € el 12 de mayo de 2011 de 1256,35 € el 25 de mayo de 2011, de 1254,36 € el 27 de julio de 2011, de 1235,65 € el 30 de julio de 2011, de 950 € el 18 de agosto de 2011, de 2895,68 € de 25 de octubre de 2011, de 31.589 € el 20 de diciembre de 2011, de 2450 € el 26 de mayo de 2012, de 35.850 € el 27 de julio de 2012.

Transferencias de la cuenta NUM002 titularidad de Alfredo a la cuenta NUM001 del acusado: de 3468,56 € el 22 de junio de 2011, de 1859,32 € el 25 de junio de 2011, de 1452,36 € el 5 de julio de 2011, de 1356,25 € el 21 de julio de 2011, de 1632,50 € el 9 de agosto de 2011, de 2625,35 € el 13 de agosto de 2011, de 1152,35 € el 26 de agosto de 2011, de 4449,52 € el 19 de octubre de 2011, de 1565,36 € el 27 de octubre de 2011, de 1894,56 € el 8 de noviembre de 2011, de 2850 € el 11 de octubre de 2008, de 4856,35 € el 30 de octubre de 2008.

Retirada de 81.753,89 € el 31 de octubre de 2008 de la cuenta NUM003 titularidad de Alfredo mediante cheque e ingreso en la cuenta NUM001 titularidad del acusado.

Transferencias de 26.000 € el 25 de marzo de 2009, de 23.750 € el 17 de diciembre de 2007, de 2250 € el 19 de junio de 2008, de la cuenta NUM003 titularidad de Alfredo a la cuenta NUM001 titularidad del acusado.

También realizó del acusado, con la misma finalidad, pagos de pólizas de seguros de inmuebles y de vehículos que no pertenecían al señor Alfredo, o que ya estaban asegurados o que se encontraban duplicados, con cargo a sus cuentas, por un importe total de primas de 7524 €.

El acusado realizó, simulando la firma del señor Alfredo, tres transferencias por importe total de 139.000 € desde la cuenta de la señora Julia a la cuenta del señor Alfredo, cantidades que fueron descontadas de la indemnización global.

Tras haber obtenido el señor Alfredo la documentación relativa a la operativa de sus cuentas durante el citado periodo, y tras ser examinada por la auditoría de CaixaBank, y por sus asesores jurídicos, se dedujo de la cantidad inicialmente reclamada en la denuncia las cantidades correspondientes a operaciones que fueron autorizadas por el denunciante, y otros movimientos de traspasos entre cuentas del denunciante que han tenido una entrada y salida de dinero en sus propias cuentas.

La entidad Caixabank y el señor Alfredo, tras examinar detalladamente la operativa de sus cuentas, eliminaron de la relación inicial los que respondían a operaciones realizadas por el Sr Alfredo, y aquellas operaciones en las que el destino de los fondos estaba vinculado al mismo, cuantificaron los reintegros,...

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