AAP Barcelona 188/2021, 17 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución188/2021
Fecha17 Mayo 2021

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812442120198016460

Recurso de apelación 206/2021 -1

Materia: Juicio ordinario arrendamiento de bienes inmuebles

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Mollet del Vallés

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 115/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012020621

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0659000012020621

Parte recurrente/Solicitante: Baltasar, Casilda

Procurador/a: Silvia Molina Gaya, Jorge Rodriguez Simon

Abogado/a: JOSEP LLUIS CLIMENT CHAPI

Parte recurrida: Bernardino

Procurador/a: Francisco De La Cruz Gordo

Abogado/a:

AUTO Nº 188/2021

Magistrados:

JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT M DELS ANGELS GOMIS MASQUE FERNANDO UTRILLAS CARBONELL MARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ JUAN LEÓN LEÓN REINA

Barcelona, 17 de mayo de 2021

Ponente: Juan Bautista Cremades Morant

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 2 de marzo de 2021 se han recibido los autos de de Procedimiento Ordinario nº 115/19 remitidos por el Juzgado de Primera Instnacia e Instrucción nº 5 de Mollet del Vallés, a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por Casilda, representada por el Procurador Jorge Rodríguez Simón y por la vía de impugnación por Baltasar, representado por la Procuradora Silvia Molina Gaya.

SEGUNDO

Examinadas las actuaciones consta que el recurso de apelación de Casilda se interpuso el día 5/07/2020 y según la circular por la pandemia, el alzamiento de los plazos procesales se efectuó el 4/06/2020 comenzando su cómputo el 5/06/2020, por lo que todas las actuaciones procesales sujetas a cómputo de plazo y actos de comunicación de todo tipo de resoluciones efectuadas antes del 14/03/2020, en el presente caso de 20 días, f‌inalizaba a las 15 horas del 3/07/2020, por lo que ha transcurrido el plazo establecido para su interposición.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en vigor desde ese mismo sábado 14 de marzo y prorrogado sucesivamente, acordó la suspensión de los plazos procesales, y sustantivos de caducidad y prescripción (DDAA 2ª,3ª y 4ª).

Posteriormente, Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia opta por un reinicio de los plazos, duplicándolo en algunos supuestos de recursos y f‌ijando como díes a quo el siguiente al alzamiento del estado de alarma o sus prórrogas. Además habilita los días 11 a 31 del mes de agosto .

Dicho texto legal f‌ija el inicio de los plazos en el art. 2 que dispone:

"1. Los términos y plazos previstos en las leyes procesales que hubieran quedado suspendidos por aplicación de lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente.

  1. -Los plazos para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y demás resoluciones que, conforme a las leyes procesales, pongan f‌in al procedimiento y que sean notif‌icadas durante la suspensión de plazos establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como las que sean notif‌icadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión de los plazos procesales suspendidos, quedarán ampliados por un plazo igual al previsto para el anuncio, preparación, formalización o interposición del recurso en su correspondiente ley reguladora.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará a los procedimientos cuyos plazos fueron exceptuados de la suspensión de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo ".

Por último, el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo ha derogado las DDAA 2ª (suspensión plazos procesales)

  1. (suspensión plazos administrativos) y 4ª (suspensión plazos sustantivos) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo produciéndose el alzamiento de los plazos procesales y sustantivos el 4 de junio ( art. 8). Y aplicando el RD Ley 16/2020, el reinicio del cómputo de los plazos procesales suspendidos se producirá al día siguiente, el 5 de junio ( art. 2.1 del RD Ley 16/2020, de 28 de abril).

En el presente caso, la sentencia de 25.2.2020, fue notif‌icada antes del 14.3.2020, y los plazos se alzaron en

4.6.2020; si todas las actuaciones procesales sujetas a cómputo de plazo y los actos de comunicación de todo tipo de resoluciones, efectuadas antes del 14.3.2020, siendo el plazo de 20 días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión ( art. 458.1 LEC), f‌inalizaba a las 15 horas del 3.7.2020 ( art. 135.5 LEC); ergo, presentado el recurso del 5.7.2020, éste no debió admitirse.

SEGUNDO

La parte apelada, tras oponerse al recurso respecto al fondo, formuló impugnación de la sentencia, de la que se dió traslado a la contraparte quien se opuso asimismo a ésta.

Siguiendo la reciente STS 548/2019 de 16 de octubre, hemos de recordar que " cuando una sentencia o auto def‌initivo...

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