SAP Madrid 251/2021, 12 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 12 Mayo 2021 |
Número de resolución | 251/2021 |
Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035
Teléfono: 914934479
Fax: 914934482
GRUPO TRABAJO MVL
audienciaprovincial_sec26@madrid.org
37051540
N.I.G.: 28.074.00.1-2018/0004316
Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 545/2021
Origen :Juzgado de lo Penal nº 04 de Getafe
Procedimiento Abreviado 43/2019
Apelante: Millán
Procurador MARIA ALICIA HERNANDEZ VILLA
Letrado ANA ROSA CORTIJO CORTIJO
Apelado: Miriam y MINISTERIO FISCAL
Procurador NOELIA NUEVO CABEZUELO
Letrado BEGOÑA TRIGO APARICIO
ILMOS./AS. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS:
Doña Araceli Perdices López (Presidenta)
Don Miguel Fernández de Marcos y Morales (Ponente)
Doña Raquel Súarez Santos
La Sección 26ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY,
La siguiente
SENTENCIA Nº 251/2021
En la Villa de Madrid, a 12 de mayo de 2021.
La Sección 26ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Doña Araceli Perdices López (Presidenta), Don Miguel Fernández de Marcos y Morales (Ponente) y Doña Raquel Súarez Santos, ha visto los presentes autos de recurso de apelación seguidos con el número de rollo de Sala 545/2021, correspondiente al Procedimiento Abreviado 43/2019 del Juzgado de lo Penal nº 4 de los de Getafe, por supuesto delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar en el que han sido partes como apelante Millán, representado por la Procuradora Dª Elena Gil Mandaloniz y defendido jurídicamente por la Letrada Dª Ana-Rosa Cortijo Cortijo y como apelados, Miriam, representada por la Procuradora Dª Nieves Segura Crespo y defendida por Dª Begoña Trigo Aparicio, y el Ministerio Fiscal. El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Miguel Fernández de Marcos y Morales, actuó como Ponente, que manifiesta el unánime parecer de la Sala.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. Manuel Jaén Vallejo del Juzgado de lo Penal nº 4 de los de Getafe se dictó Sentencia el día 10 de enero de 2020 que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:
Se declara probado que al acusado Millán, mayor de edad, con antecedentes penales no computables, a pesar de conocer, al haber sido notificado y requerido para su cumplimiento en fecha 5 de abril de 2018, que tenía impuesta, por auto de 4 de abril de 3018 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Leganés, en la causa 170/18, la prohibición de aproximarse a su ex pareja, Antonia, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio hasta el dictado de resolución firme, le envió numerosos mensajes, a través de la aplicación Whatssap, los días 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de abril de 2018 desde su teléfono móvil NUM000 . Asimismo, el día 1 de junio de 2018. Sobre las 9 horas, el acusado se encontraba en la calle Almería de Madrid, junto a su ex pareja Antonia, aunque dicho encuentro fue meramente casual, no mediando palabra entre ambos y alejándose el acusado de Antonia tan pronto se percató de su presencia.
En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:
FALLO
:
"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Millán, como autor penalmente responsable de un DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y el abono de las costas devengadas en esta instancia."
Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación Millán, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 LECrim -trámite en el que el Ministerio Fiscal y Miriam solicitaron la confirmación de la sentencia apelada- elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolución del recurso, quedando los autos visto para sentencia.
HECHOS PROBADOS
Se mantienen los de la sentencia de instancia.
Por Procuradora en representación de Millán se interpone recurso de apelación contra sentencia de 10.01.20 del Juez del JP 4 de Getafe (PA 43/2019), que condena al acusado/ahora recurrente como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 del Código Penal, a pena de 6 meses de prisión. Se alega, en esencia, error en la valoración de la prueba. Que en el relato de Hechos Probados no consta el número de teléfono receptor de esos mensajes y debe aparecer. Que los mensajes "dejan mucho que desear" (sic, f 319). Que la prueba practicada -afirma- es insuficiente y deficiente. No hay una certeza de que los mensajes al f 83 hayan sido enviados al teléfono móvil que utiliza la denunciante Antonia ni aparece reflejado en la sentencia (f 320).
El/La Fiscal, en escrito de 27.01.21, impugna el recurso. Que la denunciante ratificó la denuncia y refirió que recibió los WhatsApp procedentes del teléfono del acusado encontrándose vigente la medida cautelar de prohibición de aproximación y comunicación y en el mismo sentido declaró su madre. Que se aportó
documental referida a la vigencia de la orden, transcripción de los mensajes, con teléfono de origen y destino y contenido, siendo cotejado. Interesa la desestimación del recurso (f 326).
Por Procuradora en representación de Miriam se opone al recurso de apelación. Que el LAJ realizó el cotejo de los mensajes de forma escrupulosa, aportando la denunciante el dispositivo en el que constaban, con transcripción de su contenido. Que el juez ha valorado los WhatsApp enviados, ya que el quebrantamiento -afirma- ha sido continuado (f 329), las testificales y demás elementos de prueba. A propósito de la valoración de la prueba cita STS 19.05.15, 08.06.11 y 12.04.11. Interesa la desestimación del recurso.
El Juez a quo en el FD Primero considera:
Ninguna duda hay sobre su realización por el acusado de la acción por la que ha sido enjuiciado, por cuanto que no sólo consta en la causa los mensajes recibidos en el teléfono de Antonia, procedentes del número NUM000
, mensajes que han sido cotejados por el Letrado de la Administración de Justicia, según consta al folio 83, sino que así se deriva de la declaración de Antonia, quien manifestó cómo ha recibido mensajes del acusado, asegurando que aquel número de teléfono era de Millán, como así se deriva claramente del propio tenor de los mensajes transcritos a los folios 86 y ss, además de venir corroborado todo ello por la madre de Antonia
, Gema, tutora de Antonia .
En cambio existen serias dudas sobre el hecho de que el encuentro que ambos tuvieron en la calle Almería fuera voluntario, pues Antonia declaró que el encuentro fue casualidad y que no hablaron, pasando de largo, por lo que todo apunta más bien a que dicho encuentro fue casual.
Procede partir de recordar que el recurso de apelación constituye un mecanismo que...
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