STSJ Comunidad de Madrid 183/2021, 21 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución183/2021
Fecha21 Abril 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2019/0003826

Recurso de Apelación 781/2020

Recurrente: SOCIEDAD CONCESIONARIA HOSPITAL DEL NORTE SA

PROCURADOR D./Dña. GLORIA MESSA TEICHMAN

Recurrido: AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

SENTENCIA No 183

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Luis Quesada Varea

Magistrados:

Dª. Matilde Aparicio Fernández

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a veintiuno de abril de dos mil veintiuno.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el recurso de apelación número 781/2020 interpuesto por la Sociedad Concesionaria Hospital del Norte, S.A., representada por la Procuradora D.ª Gloria Messa Teichman contra la sentencia de fecha 19 de junio de 2020 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario número 77/2019. Siendo parte apelada el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes representado por la Letrada Consistorial D.ª Nuria Molina Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 19 de junio de 2020 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 14 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 77/2019 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor:

"Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D.ª Gloria Messa en nombre de la Sociedad Concesionaria Hospital Norte, S.A., contra Decreto 2932 de 4 de diciembre de 2018 dictado por la Concejalía Delegada de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, que inadmite el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación del IBI del ejercicio 2018, confirmando al entender que es ajustado a derecho. Sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

La Sociedad Concesionaria Hospital del Norte, S.A., interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que se revocase la sentencia de instancia y se dictase resolución por la que se reconociera la nulidad de la liquidación impugnada y ordenase la devolución a la actora de su importe. Con carácter subsidiario, ordenase atribuir la titularidad catastral a la actora, en su condición de concesionaria, respecto al inmueble catastral del que es titular con la siguiente superficie: 4.083,35 metros cuadrados de la superficie del edificio del Hospital, conforme a lo indicado en el citado informe pericial, 24.012,54 metros cuadrados de la superficie del aparcamiento, conforme a lo indicado en el citado informe pericial.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la otra parte, presentándose por el Letrado del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes escrito oponiéndose al recurso de apelación y solicitando que se desestimase dicho recurso de apelación, se confirmase la sentencia dictada en instancia.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección novena, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D.ª Natalia de la Iglesia Vicente, señalándose el 18-03-2021, para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 77/2019 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor:

"Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D.ª Gloria Messa en nombre de la Sociedad Concesionaria Hospital Norte, S.A., contra Decreto 2932 de 4 de diciembre de 2018 dictado por la Concejalía Delegada de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, que inadmite el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación del IBI del ejercicio 2018, confirmando al entender que es ajustado a derecho. Sin expresa condena en costas".

En dicho recurso contencioso-administrativo constituía el objeto impugnado el Decreto de 4 de diciembre de 2018 dictado por la Concejalía Delegada de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes que inadmite el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad Concesionaria Hospital del Norte, S.A., contra la liquidación del IBI del ejercicio 2018, de la finca sita en Pº de Europa, 34 con referencia catastral 8400902 VK498OS0001 SA.

El suplico de la demanda originaria solicitaba que se dictase sentencia que declarase nulo el Acuerdo recurrido.

La sentencia de instancia, resuelve la cuestión litigiosa en sentido desestimatorio del recurso contencioso-administrativo. La fundamentación para desestimar es, en síntesis la siguiente. En primer lugar examina la corrección de la inadmisión del recurso de reposición presentado por la parte actora por ser el mismo extemporáneo. Sobre ello cita el art. 223 LGT y Jurisprudencia concluye que la declaración de extemporaneidad no es conforme a derecho debiendo analizarse el fondo de la cuestión. Parte de Jurisprudencia del Tribunal Supremo que según el recurrente justifica su pretensión, STS Sección 2ª de fecha 19 de febrero de 2019, recurso 128/2016, sin embargo dicha sentencia no hace sino reforzar la conformidad a derecho de las resoluciones municipales. Dichas Sentencias hablan de circunstancias excepcionales sobrevenidas, pero en modo alguno varía la regla general expuesta relativa a que la impugnación de la valoración catastral ha de realizarse ante el TEA correspondiente, lo que no impide girar las liquidaciones por IBI al Ayuntamiento. Solo la concurrencia de circunstancia sobrevenida y excepcional puede facultar la impugnación de esa valoración, circunstancia que aquí no concurre hasta la fecha. Se pretende adelantar una decisión administrativa (modificación de la valoración, cuestión que compete a la Gerencia determinar) que, tal y como reconoce el recurrente, aún no ha tenido lugar, si es que llegara a producirse. Por ello concluye la sentencia de instancia la desestimación del recurso.

SEGUNDO

La parte apelante sostiene la revocación de la sentencia conforme a los siguientes motivos impugnatorios.

La sentencia de instancia es contraria a derecho en la medida que no reconoce la nulidad del acto de liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio 2018. La recurrente considera que el acto de liquidación incurre en el supuesto de nulidad de pleno derecho previsto en la letra e) del art. 217 LGT al haberse dictado prescindiendo del procedimiento legalmente establecido puesto que se ha dictado violando la prohibición establecida en el art. 23.2 del Real Decreto Legislativo 1/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Dicho artículo prescribe que el valor catastral no puede en ningún caso superar el valor de mercado del inmueble. Así, en la medida en que el acto de liquidación del Impuesto ha sido dictado conforme a un elemento esencial para la configuración de la exigencia impositiva al contribuyente como es la base imponible, está constituida por el valor catastral, que ha sido determinado incorrectamente, dicho acto de liquidación es contrario a Derecho. La Sociedad Concesionaria durante la sustanciación del procedimiento de origen ha probado suficientemente que es titular de una concesión administrativa que tiene un ámbito muy limitado sobre el referido inmueble del hospital, porque a través del contrato de concesión no se la atribuye la explotación sanitaria del Hospital sino la explotación de los servicios no sanitarios complementarios a los mismos (cafetería, limpieza, seguridad, mantenimiento, lavandería...). Mediante Dictamen Pericial que consta en autos, la actora ha acreditado que no explota la totalidad del inmueble del hospital sino únicamente un porcentaje muy reducido del mismo (3,99%) correspondiendo la explotación de la mayoría (96,01%) del inmueble a la Comunidad de Madrid. Así mismo, ha quedado probado que el Informe pericial ha sido elaborado aplicando metodología catastral dictada y emitida por el propio Catastro para resolver la atribución de los usos de las superficies en el caso de que exista sobre el mismo inmueble varios titulares- en concreto la Circular 05.03.04/2008-P- y que dicha metodología ha sido ratificada y admitida por la Audiencia Nacional y por el Tribunal Supremo.

La sentencia de instancia interpreta incorrectamente la Jurisprudencia del Tribunal Supremo fijada en la STS de fecha 19 de febrero de 2019, y STS de fecha 14 de mayo de 2019 porque estas permiten, mediante la impugnación de las liquidaciones del IBI y en las excepcionales circunstancias de este caso, discutir el valor catastral del inmueble (base imponible del impuesto), aun existiendo una valoración catastral firme en vía administrativa. Y en este caso la circunstancia excepcional es la existencia de dos Sentencias del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2017 y 4 de diciembre de 2017 con las cuales concurre una sustancial similitud ya que se refieren a los Hospitales de Vallecas y de Majadahonda, los cuales son objeto de un contrato de concesión de obra pública y explotación en idéntica circunstancia que el aquí examinado.

Incorrección de la superficie catastral...

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