STSJ Comunidad de Madrid 273/2021, 6 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 273/2021 |
Fecha | 06 Mayo 2021 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta
C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2019/0011622
Procedimiento Ordinario 339/2019
Demandante: PROMOCIONS ENERGETIQUES SA
PROCURADOR D./Dña. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA
Demandado: MINISTERIO DE ENERGIA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓNSEXTA
S E N T E N C I A núm. 273
Ilmos. Sres.:
. Presidenta:
Dª. Cristina Cadenas Cortina
Magistrados:
Dª. Mª. Elisa Gómez Álvarez
D. José Ramón Giménez Cabezón.
______________________________________
En Madrid, a seis de mayo de dos mil veintiuno.
VISTO por la Sala el presente recurso contencioso-administrativo nº 339/2019, interpuesto por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira en nombre y representación de PROMOCIONES ENERGETIQUES, S.A., contra desestimación presunta de los Recursos de Alzada interpuestos contra las Resoluciones de 19 de abril de 2018 del Director General de Política Energética y Minas del Ministerio de Energía Turismo y Agenda Digital en relación a las instalaciones ERX-103074-2014E y ERX-100742-2014-E. Habiendo intervenido como parte en autos la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso contra la desestimación presunta de los recursos de alzada interpuestos por la recurrente contra la resolución de 19 de abril de 2018, se dictaron resoluciones expresas por la Administración por las que se desestima los recursos de alzada, interesándose por la actora la ampliación del recurso a dichas resoluciones, acordándose dicha ampliación por diligencia de ordenación de 25 de noviembre de 2019.
Seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se estime el recurso y se reconozca el derecho de la recurrente a percibir los intereses de demora correspondientes al retraso en el abono de las liquidaciones del régimen retributivo específico, en la cuantía que será fijada en ejecución de sentencia.
El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, invocó la inadmisibilidad del recurso en virtud del artículo 69.a) de la Ley Jurisdiccional y terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.
La demandante, una vez conferido traslado de la causa de inadmisibilidad invocada, presentó escrito oponiéndose a la misma en los términos que figuran en los autos.
Por Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia de 4 de diciembre de 2020 se fijó la cuantía del procedimiento en indeterminada y por Auto de la Sala de 12 de febrero de 2021 se acordó recibir el pleito a prueba y declaró la pertinencia e impertinencia de las pruebas propuestas por la actora.
Con fecha 19 de febrero de 2021, se dictó diligencia de ordenación dando traslado del escrito de desistimiento presentado por la parte actora al Abogado del Estado, que a su vez presentó escrito por el que no se opone al desistimiento, pero solicita que se impongan las costas a la recurrente.
Se acordó señalar para su deliberación el tema concreto de la condena en costas, para la audiencia del día 21 de abril de 2021, teniendo lugar así.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Elisa Gómez Álvarez, quien expresa el parecer de la Sala
El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por el Procurador Sr. Rodríguez Noguera en representación de la mercantil PROMOCIONES ENERGETIQUES S.A contra desestimación presunta del Recurso de Alzada interpuesto contra las Resoluciones de 19 de abril de 2018 del Director General de Política Energética y Minas del Ministerio de Energía Turismo y Agenda Digital en relación a instalaciones ERX-103074-2014E y ERX-100742-2014-E, habiéndose dictado resoluciones posteriores, el 23 de octubre de 2019, por las que se desestiman los recursos de alzada, ampliándose el recurso a dichas resoluciones.
Las resoluciones dictadas desestiman las solicitudes de intereses de demora, precisando que al acordar la modificación de la inscripción en el Registro de régimen retributivo específico en estado de explotación de las instalaciones C.H. BESCANO y C.H. VILANNA, vino a dar estricto cumplimiento a la referida Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 6 de octubre de 2017, en la que se instó a incluir en el Registro de régimen retributivo específico a aquellas instalaciones anteriores al año 1994, hecho que ha quedado posteriormente corroborado por el contenido del Auto posterior de fecha 12 de junio de 2018, en cuya virtud se desestimaba la pretensión del reconocimiento de abono de intereses legales, al no haber sido objeto, como anteriormente se ha expuesto, de petitum en la vía jurisdiccional.
Se parte de que como ha quedado reflejado en los antecedentes de hecho, el Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 6 de octubre de 2017, anuló la Disposición final primera de la Orden IET/1344/2015, de 2 de julio, estimando el recurso contencioso-administrativo núm. 2807/2015, interpuesto por varias Entidades titulares de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos incluidas en el ámbito de aplicación de la Orden IET/1344/2015, de 2 de julio-y, por consiguiente, en el ámbito de aplicación de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio-; siendo una de las Entidades recurrentes PROMOCIONES ENERGÈTIQUES S.A. En dicha Sentencia se instaba a la inscripción en el Registro de régimen retributivo específico de las instalaciones afectadas por la anulación de la referida Disposición final primera de la Orden IET/1344/2015, de 2 de julio, sin pronunciamiento expreso alguno, empero, respecto del abono de intereses legales.
A este respecto, y aun siendo dable una exigencia de reparación íntegra y de prohibición de enriquecimiento injusto que, en su caso, pudiese conllevar el abono de intereses legales, para el caso que nos ocupa, tal posibilidad resulta fuertemente matizada por el contenido del pronunciamiento emitido en el Auto del Tribunal Supremo, de fecha 12 de junio de 2018, dictado en el incidente de ejecución de la Sentencia de fecha 6 de octubre de 2017.
Y es que, en efecto, en dicho Auto el Alto Tribunal acuerda "Compeler al actual Ministerio para la Transición Ecológica a que, en ejecución de la sentencia de 6 de octubre de 2017, proceda a inscribir en el registro de régimen retributivo especifico en el plazo de un mes a las instalaciones de producción de energía eléctrica de titularidad de los demandantes, con fecha de inicio de vida útil regulatoria a 1 de enero de 1994 y fin el 31 de diciembre de 2018, así como para que en el plazo de dos meses practique las correspondientes liquidaciones, sin computarse intereses, en cuanto no fue objeto de petición en el proceso contencioso-administrativo"
En este sentido, lo cierto es que del contenido del pronunciamiento referido no cabe entender exigible el abono de intereses de demora en el presente caso, por cuanto a que, siendo el proceso contencioso-administrativo la sede en la que pudo haber sido instado el reconocimiento del abono de tales cantidades, y sin perjuicio de la exigencia de reparación íntegra, tal pretensión no fue sido objeto de petitum en sede judicial por parte de los recurrentes.
El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito en el que se refiere a la normativa aplicable, en particular a la Orden IET/1344/2015, de 2 de julio y la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 6 de octubre de 2017, así como el Auto de 12 de junio de 2018, dictado en ejecución de sentencia, del que destaca el último párrafo del Fundamento de Derecho Segundo "En suma, esta Sala sostiene que procede compeler al actual Ministerio para la Transición Ecológica para que proceda a inscribir en el registro de régimen retributivo específico en el plazo de un mes a las instalaciones de producción de energía eléctrica de titularidad de los demandantes, con fecha de inicio de la vida útil regulatoria a 1 de enero de 1994 y fin el 31 de diciembre de 2018, así como para que en el plazo de dos meses practique las correspondientes liquidaciones, sin computarse intereses, en cuanto no fue objeto de petición en el proceso contencioso-administrativo" pronunciamiento que se recoge igualmente en la parte dispositiva de dicha resolución. E invocó la inadmisibilidad del recurso por concurrir la excepción de cosa juzgada, oponiéndose a los intereses de demora por lo anteriormente expuesto.
El procedimiento fue recibido a prueba, a instancia de la actora, declarándose la pertinencia e impertinencia de las solicitadas por aquella en su momento.
Antes de practicar las pruebas declaradas pertinentes y solicitadas por la recurrente, se presentó por ésta escrito solicitando que se le tenga por desistida, confiriéndole traslado al Abogado del Estado, que ha solicitado expresamente la condena en costas. Por lo que es preciso examinar el tema concreto de las costas en caso de desistimiento, dadas las dudas que ha suscitado la cuestión.
El art. 74 de la LJCA establece que:
1. El recurrente podrá...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba