ATS, 12 de Junio de 2018

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TS:2018:7283A
Número de Recurso2807/2015
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Tercera

Auto núm. /

Fecha del auto: 12/06/2018

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)

Número del procedimiento: 2807/2015

Fallo

/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

Procedencia:

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

Transcrito por:

Nota:

REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 2807/2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Tercera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Eduardo Espin Templado, presidente

D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

D. Eduardo Calvo Rojas

Dª. Maria Isabel Perello Domenech

D. Diego Cordoba Castroverde

D. Angel Ramon Arozamena Laso

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 12 de junio de 2018.

La Sala ha visto el incidente de ejecución forzosa de la sentencia 1525/2017, de 6 de octubre de 2017, planteado por representación procesal de las sociedades AUXILIAR D'EXPLOTACIONS ENERGÈTIQUES, S.L. Y OTRAS.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 6 de octubre de 2017, se dictó sentencia por esta Sala y Sección, cuya parte dispositiva dice literalmente:

Primero.- Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de las mercantiles AUXILIAR D'EXPLOTACIONS ENERGÈTIQUES, S.L., AUXILIAR TEXTIL RIBA, S.A., CORPORACIÓN INDUSTRIAL PREL, S.A., EDMUNDO BEBIÉ, S.A., EL SALTO DE LA VILLA, S.A., ELKORRI, S.A., ENERGIA I MEDI AMBIENT DEL BAGES, S.L., ESTABANELL Y PAHISA, S.A., EXPLOTACIONES ENERGÉTICAS DE ARTESA, S.L., FIL-GENESIS, S.L., HIDROELÉCTRICA DE LA PLANA, S.L., HIDROINMO GB, S.L., INDÚSTRIES I MAGATZEMS JORBA, S.A., INMOBILIARIA ALTONIA, S.L., INMOBILIARIA CATALANA TEXTIL, S.L., LA ELÈTRICA DEL RIPOLL, S.A., LA MOLA DE N'HUG, S.L., LA PAPELERA DEL FRESSER, S.A., POLÍGONO INDUSTRIAL CAN SEDÓ,

S.L,, PROMOCIONS ENERGÈTIQUES, S.A., SALVADOR SERRA, S.A., SQUIB, S.A., SUD-EST, S.L., y DEMOTAIL, S.L. contra la Orden IET/1344/2015, de 2 de julio, por la que se aprueban las instalaciones tipo y sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Segundo.- Declaramos la nulidad del parágrafo uno de la disposición final primera de la Orden IET/1344/2015, de 2 de julio, a cuyo tenor «con efectos desde la entrada en vigor de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, se modifica el primer párrafo de la página 46490 del «Boletín Oficial del Estado» núm. 150, de 20 de junio de 2014, en el anexo I, apartado 6, de dicha orden que queda modificado como sigue: En el caso del grupo b.4 (subgrupo b.4.1 y subgrupo b.4.2) y grupo b.5 (subgrupo b.5.1 y b.5.2), las instalaciones con fecha de autorización de explotación definitiva anterior al año 1994 han sido incluidas como instalación tipo del año 1994», por ser disconforme a Derecho, en los términos fundamentados.

Tercero.- Efectuar expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente recurso contenciosoadministrativo en los términos fundamentados.

Cuarto.-Ordenar la publicación de este fallo en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con el artículo

72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

.

SEGUNDO

El procurador don Ramón Rodríguez Nogueira, en representación de las sociedades AUXILIAR D'EXPOLOTACIONS ENERGETIQUES, S.L. Y OTRAS, presentó escrito el 26 de marzo de 2018, en el que tras efectuar las alegaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

que teniendo por presentado este escrito, lo admita y, en su virtud, acuerde la ejecución forzosa de la sentencia núm. 1525/2017 dictada en fecha 6 de octubre de 2017, compeliendo a la Administración del Estado para que en el plazo de 1 mes inscriba a las instalaciones de mis representadas en el régimen retributivo especifico, señalando como fecha de inicio de la vida útil regulatoria el 1 de enero de 1994 y fin de 31 de diciembre de 2018 y para que, en el plazo de 2 meses, practique las correspondientes liquidaciones de conformidad con las inscripciones efectuadas.

Por Otrosí solicita que se requiera a la Administración demandada para que identifique el órgano responsable del cumplimiento del fallo.

.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 3 de abril de 2018 se acordó, de conformidad con lo dispuesto en el artíuclo 109.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dar traslado al Abogado del Estado para que en el plazo de veinte días alegue lo que estime procedente, evacuándose dicho trámite por escrito presentado el 4 de mayo de 2018, en el que tras manifestar lo que estimó pertinente, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

que, teniendo por presentado este escrito y documento que acompaña y por evacuado el trámite, desestime el incidente promovido de contrario, acordando no haber lugar a efectuar condena alguna por estar la Sentencia ejecutada en sus términos; con costas.

.

CUARTO.- Por diligencia de ordenación se acuerda unir a los autos el escrito del Abogado del Estado y la documentación que acompaña y, asimismo, dar traslado de dicho escrito a la parte demandante a fin de que, en el plazo de cinco días, alegue lo que a su derecho convenga, evacuándose dicho trámite el 16 de mayo de 2018, por el procurador don Ramón Rodríguez Nogueria, en el que tras efectuar las manifestaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

que teniendo por presentado este escrito, lo admita y, en su virtud:

1) De conformidad con la petición efectuada, acuerde la ejecución forzosa de la sentencia núm. 1525/2017 dictada en fecha 6 de octubre de 2017, compeliendo a la Administración del Estado para que en el plazo de 1 mes inscriba a todas las instalaciones de mis representadas en el régimen retributivo específico, señalando como fecha de inicio de la vida útil regulatoria el 1 de enero de 1994 y fin de 31 de diciembre de 2018 y para que, en el plazo de 2 meses, practique las correspondientes liquidaciones de conformidad con las inscripciones efectuadas, contemplando los intereses correspondientes.

2) Declare la nulidad de las resoluciones que se acompañan como documentos núm. 2 a 5 y que hacen referencia a las empresas Fil Genesis, La Electrica Ripoll y Sud-Est.

.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Sobre el planteamiento del incidente de ejecución forzosa de la sentencia 1525/2017, de 6 de octubre de 2017 .

La representación procesal de las sociedades AUXILIAR D'EXPLOTACIONS ENERGÈTIQUES, S.L. Y OTRAS plantea en este incidente de ejecución de sentencia que se compela a la Administración del Estado para que en el plazo de un mes inscriba a todas las instalaciones de sus representadas en el régimen retributivo específico, señalando como fecha de inicio de la vida útil regulatoria el 1 de enero de 1994 y fin el 31 de diciembre de 2018, y para que en el plazo de dos meses practique las correspondientes liquidaciones de conformidad con las inscripciones efectuadas, contemplando los intereses correspondientes.

SEGUNDO

Sobre los efectos de la sentencia que debe ejecutarse y el enjuiciamiento de las cuestiones planteadas en el incidente de ejecución de sentencia.

La sentencia dictada por esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Supremo 1525/2017, de 6 de octubre de 2017, declara la nulidad del parágrafo uno de la disposición final primera de la Orden IET/1344/2015, de 2 de julio, por la que se aprueban las instalaciones tipo y sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a cuyo tenor «con efectos desde la entrada en vigor de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, se modifica el primer párrafo de la página 46490 del «Boletín Oficial del Estado» núm. 150, de 20 de junio de 2014, en el anexo I, apartado 6, de dicha orden que queda modificado como sigue: En el caso del grupo b.4 (subgrupo b.4.1 y subgrupo b.4.2) y grupo b.5 (subgrupo b.5.1 y b.5.2), las instalaciones con fecha de autorización de explotación definitiva anterior al año 1994 han sido incluidas como instalación tipo del año 1994», por ser disconforme a Derecho, en los términos fundamentados.

Aunque en el fallo de dicha sentencia no se contiene un pronunciamiento de condena a la Administración demandada (en la actualidad Ministerio para la Transición Ecológica), para que adopte las actuaciones que sean procedentes para el restablecimiento de la situación jurídica de las recurrentes, considerando que la vida útil regulatoria tiene que empezar a contar a partir del año 1994, resulta incuestionable que dicha declaración de condena está implícita en el fallo que ejecutamos, al tratarse de consecuencias jurídicas que están directamente vinculadas a la declaración de nulidad del parágrafo uno impugnado de la disposición final primera de la Orden IET/1344/2015, de 2 de julio.

Por ello, apreciamos que la Administración demandada en este proceso contencioso-administrativo no ha dado debido cumplimiento a lo decidido en la sentencia, al no inscribir en el Registro del régimen retributivo específico a las instalaciones de las empresas recurrentes, por lo que procede declarar nulas las resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital por la que se desestiman las solicitudes de modificación de las inscripciones en el registro de régimen retributivo específico de las instalaciones de las empresas que fueron parte en el recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 10 . 34 de la Ley reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa .

A ello, no puede ser óbice el argumento que desarrolla el Abogado del Estado en su escrito de alegaciones formulado en este incidente de ejecución de sentencia, respecto de que «la sentencia se limita a declarar la nulidad de una disposición de carácter general, sin incorporar pronunciamiento alguno referente al dictado de

otra norma ni en orden al restablecimiento de la situación jurídica de las actoras, pues de la interpretación integradora de la fundamentación jurídica de la sentencia con el fallo se infiere inequívocamente que se declara la nulidad de la Orden impugnada porque el Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha violentado el principio de legalidad y, concretamente, el principio de confianza legítima, al proceder a modificar la vida útil regulatoria de determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables (centrales hidráulicas), al frustrar las expectativas de percibir el régimen retributivo específico hasta el 31 de diciembre de 2018, tal como se reconocía en la normativa regulatoria anterior.

En suma, esta Sala sostiene que procede compeler al actual Ministerio para la Transición Ecológica para que proceda a inscribir en el registro de régimen retributivo específico en el plazo de un mes a las instalaciones de producción de energía eléctrica de titularidad de los demandantes, con fecha de inicio de la vida útil regulatoria a 1 de enero de 1994 y fin el 31 de diciembre de 2018, así como para que en el plazo de dos meses practique las correspondientes liquidaciones, sin computarse intereses, en cuanto no fue objeto de petición en el proceso contencioso-administrativo.

TERCERO

Sobre las costas procesales.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, procede imponer las costas procesales causadas en el presente incidente de ejecución forzosa de la sentencia, a la Administración demandada.

A tenor del apartado tercero de dicho artículo 139.1 de la Ley jurisdiccional, la imposición de las costas podrá ser "a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima". La Sala considera procedente en este supuesto limitar la cantidad que, por todos los conceptos enumerados en el artículo 241.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha de satisfacer la condenada al pago de las costas, hasta una cifra máxima total de dos mil euros, más IVA, si procede.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Primero

Compeler al actual Ministerio para la Transición Ecológica a que, en ejecución de la sentencia de 6 de octubre de 2017, proceda a inscribir en el registro de régimen retributivo específico en el plazo de un mes a las instalaciones de producción de energía eléctrica de titularidad de los demandantes, con fecha de inicio de la vida útil regulatoria a 1 de enero de 1994 y fin el 31 de diciembre de 2018, así como para que en el plazo de dos meses practique las correspondientes liquidaciones, sin computarse intereses, en cuanto no fue objeto de petición en el proceso contencioso-administrativo.

Segundo

Declarar la nulidad de pleno derecho de las resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, que desestiman las solicitudes formuladas para la modificación de la inscripción en el registro del régimen retributivo específico del las empresas interesadas.

Tercero

Efectuar expresa imposición de costas a la Administración demandada, en los términos fundamentados respecto de la determinación del límite máximo de su cuantía.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Eduardo Espin Templado Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat Eduardo Calvo Rojas

Maria Isabel Perello Domenech Diego Cordoba Castroverde

Angel Ramon Arozamena Laso Fernando Roman Garcia

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