SAN, 21 de Junio de 2021

PonenteMARIA YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2021:2871
Número de Recurso235/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000235 /2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02060/2020

Demandante: NATURGY GENERACION S.L.U

Procurador: Dª BEATRIZ PRIETO CUEVAS

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a veintiuno de junio de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Po r la representación de la entidad Sociedad Agraria de Transformación Vacuno Avileño de Calidad se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Orden del Ministerio de Hacienda de fecha 12 de diciembre de 2019, que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por dicha entidad.

SEGUNDO

Admitido el recurso contencioso y se acordó requerir la remisión del expediente administrativo.

Recibido el expediente, se acuerda su entrega a la parte actora para formalizar la demanda y tras su presentación, se dio traslado a la Abogacía del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

TERCERO

Fi jada la cuantía del presente procedimiento en 79.433,31 euros, se dio trámite de conclusiones con el resultado que obra en autos , señalándose para votación y fallo el día 15 de junio del año en curso en que se votó y falló, siendo ponente Dña. Maria Yolanda de la Fuente Guerrero, Magistrada de esta Sección, que expresa el parecer de la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

El recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la Resolución de fecha 12 de diciembre de 2019, del Director General de la AEAT, por delegación de la Presidencia de la AEAT, que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la entidad Sociedad Agraria de Transformación Vacuno Avileño de Calidad.

La entidad demandante presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios que considera padecidos a consecuencia de las liquidaciones y sanciones impuestas por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT de Castilla y León en concepto de IS de los ejercicios 2011 y 2012 y del IVA del segundo, tercer y cuarto trimestre del ejercicio 2012, posteriormente anuladas por Resolución del TEAR de Castilla y León de 28 de abril de 2017.

La resolución impugnada concluye que "no cabe considerar acreditado que en los procedimientos de comprobación realizados sobre la SAT, los órganos de Inspección hayan desarrollado una actuación alejada de los estándares exigibles en le desarrollo de sus funciones. La anulación por el TEAR de los acuerdos de la Inspección, no es, conforme a la jurisprudencia del TS, prueba suficiente de la concurrencia de la antijuridicidad en los posibles daños. De hecho, en las resoluciones de 28 de abril de 2017, el TEAR desestima todas las alegaciones de la entidad reclamante relativas a la presunta existencia en la actuación administrativa de múltiples violaciones procedimentales, así como las que consideraban que existía falta de fundamentación jurídica o incongruencia omisiva, anulando los actos administrativos al efectuar una valoración de las pruebas obrantes en el expediente distinta de la efectuada por la Inspección, pero sin tacharla de irrazonable o infundada, falta de razonabilidad, que tampoco se habría acreditado en el presente procedimiento, una vez analizadas las alegaciones y pruebas aportadas por la entidad reclamante."

SEGUNDO

Pretensión y alegaciones de las partes.

La parte demandante solicita de la Sala una Sentencia que estime el recurso contencioso-administrativo, anule la resolución impugnada y reconozca el derecho de la demandante a la indemnización de la cantidad de 79.433,31 euros más intereses de demora desde la petición administrativa.

La parte demandante afirma que con fecha 24 de febrero de 2015 se iniciaron actuaciones de inspección del IS ejercicios 2011 y 2012 e IVA 1T/2011 a 4T/2012, que finalizaron con los respectivos acuerdos de liquidación y sanción, siendo la motivación para dictar los respectivos acuerdos, la inexistencia de actividad económica de la SAT VAC.

En fecha 8 de junio de 2016, la entidad demandante solicita a la AEAT certificación de estar al corriente de obligaciones tributarias, necesaria para aportarla al cobro de subvenciones ya tramitadas y concedidas. Dicha certificación resulta negativa, impidiendo la percepción de las mismas y a futuro continuar tramitando Ayudas PAC y otras relacionadas con su actividad.

Esta situación junto con la imposibilidad de obtener garantía bancaria para suspender la ejecución de las liquidaciones de IS e IVA (289. 661,26 euros), así como el riesgo de proceder a regularizar en el mismo sentido, los ejercicios subsiguientes de Sociedades e IVA, y siendo los plazos de resolución de los Tribunales administrativos tardíos, se "vislumbra una situación de insolvencia sobrevenida, viéndose la SAT VAC, obligada a la presentación de un procedimiento judicial de concurso voluntario de acreedores".

Sigue diciendo que el 22 de junio de 2016, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ávila, concurso núm 247/2016, dicta Auto de declaración de concurso voluntario. El 28 de abril de 2017, el TEAR de Castilla y León, dicta dos resoluciones declarando nulas las liquidaciones y sus expedientes sancionadores, reconociendo no probado por la inspección ninguno de los argumentos esgrimidos para el no reconocimiento de actividad económica por parte de la SAT VAC. El 2 de octubre de 2017, se dicta Auto num 176/2017 por el que se decreta el archivo de las actuaciones y el 16 de mayo de 2018, se inicia el expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración por daños soportados " en gastos justificados en la defensa de la situación antijurídica de las liquidaciones indicadas, en la cuantía de 79.433,31 euros."

Sobre los daños reclamados, la parte demandante afirma que " no se han considerado los retrasos en la obtención de las subvenciones, porque al final se obtuvieron y respecto de aquellas que le fueron negadas, la AEAT decidiría que " tal vez no las merecería"... ; se optó por solicitar los costes incurridos en el proceso concursal, desglosados en: a) costes laborales incurridos en la contratación de Dña. Clemencia, por importe de 17.183,86 euros, en el periodo 16/05/2016 a 31/10/2017, " personal necesario para la preparación previa de los aspectos mercantiles básicos a proporcionar de la SAT y sobre todo para sus relaciones con la Administración Concursal" y b) costes de profesionales, por importe de 62.249,45 euros " referido a los gastos de abogados, procuradores y costes incurridos en el procedimiento concursal y acciones procesales para obtener el cobro de las ayudas, sin el certificado de la AEAT"

Sostiene que el daño causado " se produjo por un funcionamiento anormal en el actuar de la inspección, que no valoró la prueba, sino que la interpretó a su medida, obviando hechos objetivos no desvirtuados y sin actuación probatoria en contra que desvirtuara la realización de sus actividades, reconocidas, publicitadas, inspeccionadas de forma regular no solo por la AEAT, en cuanto al IVA por sus departamentos de gestión, sino por distintos estamentos de la Administración Pública, con la que la AEAT, no contrarrestó ninguna de sus "suposiciones" o "interpretaciones" sobre la forma de gestionar empresarialmente la SAT".

Queda demostrado, en su opinión, que la actuación de la Dependencia Regional de Inspección de la AEAT en Castilla y León, con las liquidaciones y sanciones liquidadas era antijurídico, pues " consta "no probado" que la actuación inspectora realizada actuación alguna de prueba contraria para desestimar la ofrecida por el contribuyente para aplicar una razona interpretación de la norma, este es el hecho que origina la antijuridicidad de la actuación y origen de lesión e indemnización solicitada."

Sobre el nexo causal, sostiene que las liquidaciones pondrían en peligro la supervivencia de la SAT VAC y no tiene " la consolidación financiera bastante para obtener avales financieros para suspender la ejecución de las liquidaciones de Sociedades e IVA en un total de 289.661,26 euros". Sigue diciendo que "enfrentarse a embargos de la AEAT supondría el fin de la actividad... el recurso procesal de concurso de acreedores de empresa en funcionamiento y con viabilidad ( art. 23 de la LC ) se presenta como último recurso de continuar funcionando. Por acuerdo de la Junta Rectora de la SAT de fecha 31/05/2016 se interpone el 13 de junio de 2016 procedimiento judicial concurso de acreedores voluntario... al que se acompaña Memoria de Historia Económica y Jurídica, en el que de forma clara se indica: que la única causa que motiva la declaración de concurso de acreedores son las liquidaciones formuladas por la inspección tributaria..". Concluye que el procedimiento concursal tiene su causa en las liquidaciones y cuando se anularon, la causa económica determinante del concurso dejó de existir, procedimiento inmediatamente a su archivo.

La Sra. Abogado del Estado, interesa la desestimación del recurso y la integra confirmación de la resolución impugnada. Sobre la antijuridicidad del daño alegado, con cita de la STS de 14 de julio de 2008, dictado en el recurso 289/2007, afirma que desestimadas por el TEAR todas las incidencias formales alegadas por la SAT para solicitar la nulidad de los acuerdos, el debate jurídico queda limitado a una cuestión...

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