STSJ Andalucía 11/2021, 20 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Enero 2021
Número de resolución11/2021

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

S E N T E N C I A NUM. 11/21

EXCMO. SR. PRESIDENTE.............................)

D. LORENZO JESÚS DEL RÍO FERNÁNDEZ..)

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS....................)

D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA..........................)

D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO.........................)

Apelación de procedimiento ante el Tribunal del Jurado nº 24/2020

Ponente Sr. García Laraña

En la ciudad de Granada, a 20 de enero de 2021

Vistos por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el Rollo de apelación nº 24/2020 y autos originales de juicio seguido ante el Tribunal del Jurado en el ámbito de la Audiencia Provincial de Almería - Rollo nº 1/2020 -, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de El Ejido, por delitos de asesinato y robo.

Es acusada Rosa, cuyas circunstancias constan en la sentencia apelada, representada por el Procurador D. Enrique Francisco García Ceres y defendida por la Letrada Dª María Ángeles Herrero de Haro.

Son partes acusadoras el Ministerio Fiscal y, ejercitando la acusación particular, Sara , representada por el Procurador D. Juan Barón Carretero y defendida por la Letrada Dª Irene Ruiz Moreno.

Es ponente el Magistrado D. Rafael García Laraña, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo.- Incoada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de El Ejido por las normas de la Ley Orgánica 5/1995 la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como habían solicitado el Ministerio Fiscal y la acusación particular, se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Audiencia Provincial de Almería. Fue designado como Magistrado-presidente el Ilmo. Sr. D. Luis Miguel Columna Herrera y, tras los trámites legalmente previstos, se celebró el juicio oral.

Formulado por el Magistrado-presidente al término del juicio el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquél, después de la correspondiente deliberación, veredicto de culpabilidad que fue leído en audiencia pública.

Tercero.- En fecha 21 de septiembre de 2020 fue dictada sentencia por el Magistrado-presidente conforme al veredicto de culpabilidad emitido por el Jurado, cuyos hechos probados son del siguiente tenor literal:

" 1.- Respecto del delito de asesinato

El Jurado, por unanimidad, ha declarado probado en su veredicto los siguientes hechos:

  1. - Que a las 19 horas del día 13 de septiembre de 2014, Rosa acudió a la panadería "Berenguer" sita en C/ La Rosa n,° 25 de la localidad de El Ejido (Almería).

  2. - Que Rosa iba acompañada por su pareja.

  3. - Que Rosa y su pareja acudieron a reclamar una deuda de unos 700 euros que Adolfina tenía con ella.

  4. - Que se cerró la puerta del establecimiento.

  5. - Que Adolfina fue atacada con un cenicero en la cabeza por Rosa o su pareja.

  6. - Que Rosa o su pareja procedieron a estrangular a Adolfina.

  7. - Que Adolfina no pudo defenderse.

  8. - Que al marcharse del lugar dejaron la puerta cerrada.

  9. - Que en el cenicero no fueron identificadas huellas de la acusada.

  10. - Que el cadáver de Adolfina fue hallado en medio de un charco de sangre en el que sólo había pisadas de zapato de hombre

  11. - Que como consecuencia de la agresión en la cabeza y del estrangulamiento Adolfina murió inmediatamente.

    El Jurado, por mayoría, ha declarado probado en su veredicto los siguientes hechos:

  12. - Que Rosa subió fuertemente el volumen de la música del establecimiento.

  13. - Que Rosa y su pareja tuvieron la intención de acabar con la vida de Adolfina al no pagarle la deuda.

    El Jurado ha declarado no probado por mayoría

  14. - Que Rosa y su pareja atacaron de forma sorpresiva a Adolfina .

  15. - Que Rosa al ver que su pareja agredía a Adolfina se marchó del lugar.

  16. - Que en la uñas de la víctima no se identificó ADN de la acusada.

    2- Respecto del delito de robo con violencia.

    El Jurado, por unanimidad, ha declarado probado en su veredicto los siguientes hechos:

  17. - Que al llegar la Policía en la caja registradora había monedas dentro y junto a ella se encontraba una agenda con 195 euros en billetes.

    El Jurado, por mayoría, ha declarado probado en su veredicto los siguientes hechos:

  18. - Que Rosa y su pareja, antes de abandonar la casa se apoderaron de un ordenador portátil HP Pavilion, un teléfono móvil Sony Xperia, unos pendientes dorados, y dos juegos de llaves, todos ellos propiedad de Adolfina, además de una cantidad indeterminada de dinero de la caja registradora que pertenecía a Adolfina.

  19. - Como consecuencia de los hechos se llevaron y dispusieron de dichos objetos.

    El Jurado ha declarado no probado por mayoría

  20. - Que en el local y la trastienda había muchos objetos de valor a la vista".

    Cuarto.- Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo:

    " Que de acuerdo con el veredicto de culpabilidad emitido por el Tribunal del Jurado:

    1. - Debo CONDENAR Y CONDENO a la acusada Rosa, como autora penalmente responsable un delito de asesinato consumado ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de DIECIOCHO AÑOS de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar a Sara en la cantidad de 140.000 €, con intereses legales .

      Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 57.1 y 48 del CP , se impondrá a la acusada la pena de prohibición de aproximarse a Sara en cualquier lugar que se encuentre a menos de 500 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella durante 25 años.

    2. - Debo CONDENAR Y CONDENO a la acusada Rosa, como autora de un delito de robo con violencia consumado, sin la concurrencia circunstancias a una pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo conforme al art. 56 del C. Penal , con indemnización a la hija de la fallecida Sara en la cantidad de 464 €.

      Se le condena al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular".

      Quinto.- Frente a la referida sentencia, la representación procesal de Rosa interpuso recurso de apelación.

      El recurso fue admitido a trámite en ambos efectos y de su escrito se dio el preceptivo traslado al resto de las partes; el Ministerio Fiscal interesó su desestimación.

      Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se incoó el correspondiente Rollo; se turnó de ponencia y, previa personación de las partes, se señaló para la vista de la apelación el día 13 de enero de 2021, fecha en que tuvo lugar con asistencia de la defensa de la parte recurrente y el Ministerio Fiscal, que informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

HECHOS

PROBADOS

Se mantienen los consignados en la sentencia recurrida, salvo los puntos siguientes:

- Se suprime el apartado 10º de los hechos relativos al delito contra la vida: " Que Adolfina no pudo defenderse ".

- Se suprime la declaración de no estar probado el apartado 14º de los hechos relativos al delito contra la vida: " Que en las uñas de la víctima no se identificó ADN de la acusada".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- En el procedimiento seguido ante el Tribunal del Jurado en el ámbito de la Audiencia Provincial de Almería origen de la presente alzada, el Magistrado-presidente dictó sentencia conforme al veredicto de culpabilidad emitido por el Jurado y, en consecuencia, condenó a Rosa como autora de un delito de asesinato tipificado en el art. 139.1.1ª y un delito de robo con violencia agravado por el uso de instrumento peligroso previsto en el art. 242.1 y 3, preceptos ambos del Código Penal.

La representación de la acusada ha recurrido la sentencia en apelación, con fundamento en los siguientes motivos entre los admisibles conforme al art. 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

Primero (apartado a).- Quebrantamiento de normas y garantías procesales con lesión del derecho de defensa por indebida denegación de prueba.

Segundo (apartado a).- Quebrantamiento de normas y garantías procesales con vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías en su vertiente del derecho a un juez imparcial.

Tercero (apartado a).- Quebrantamiento de normas y garantías procesales por inclusión en la sentencia de hechos no propuestos al Tribunal del Jurado.

Cuarto (apartado e).- Vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

Quinto (apartado b).- Aplicación indebida de la circunstancia de alevosía.

MOTIVO PRIMERO. QUEBRANTAMIENTO DE NORMAS Y GARANTÍAS PROCESALES POR INDEBIDA DENEGACIÓN DE PRUEBA ( art. 846 bis.c a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal )

Segundo.- Reprocha el recurrente al Magistrado-presidente haber lesionado su derecho a la defensa al impedir que se practicara una prueba propuesta y admitida por el mismo. Esta alegación, que en el marco de los derechos reconocidos en el art. 24.2 de la Constitución atañe más bien al derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa, se basa en que la defensa se adhirió a los medios de prueba propuestos por el Ministerio Fiscal aunque renunciara a ellos; que entre esos medios se contaba la declaración testifical del funcionario de la Policía Nacional con número profesional NUM000; que en el juicio oral el Ministerio Fiscal renunció a la práctica de dicha declaración y que, ante ello, el Magistrado- presidente acordó prescindir de dicha prueba pese a que la defensa insistió en su práctica.

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