STSJ Comunidad de Madrid 426/2021, 7 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución426/2021
Fecha07 Mayo 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2019/0019073

Recurso número: 56/2021

Sentencia número: 426/2021

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

En la Villa de Madrid, a SIETE DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por las/los Ilmas/os. Sras/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 56/2021, formalizado por la Sra. Letrada Dña. LARA SERRANO ANTON, en nombre y representación de DON Modesto, contra la sentencia dictada en 16 de diciembre de 2.019 por el Juzgado de lo Social núm. 38 de los de MADRID, en los autos núm. 422/19, seguidos a instancia del citado recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre prestaciones de la Seguridad Social en materia de jubilación, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la parte actora contra la demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La parte actora, don Modesto, con DNI NUM000, nacido el NUM001 /1953, af‌iliado a la Seguridad Social nº NUM002, presto servicios hasta el 31/05/2.018 en el régimen general de la Seguridad Social, pasando a percibir prestaciones de desempleo desde el 10/06/2.018 hasta el 18/07/2.018. En fecha 13/08/2.018 solicito el percibo de la prestación de jubilación. En dicha solicitud indicaba que cuando se jubilase no iba a seguir trabajando ni cotizando. Por resolución de 31/08/2.018 le fue reconocido el derecho a percibir una pensión de jubilación en el porcentaje del 100% sobre una base reguladora de 1.535,04 € y efectos económicos desde el 19/07/2.018.

SEGUNDO

El 13/09/2.018 comunica el demandante el inicio de la actividad laboral como delineante con efectos de 14/09/2.018.En fecha 14/09/2.018 se comunica por Tesorería General de la seguridad social el alta del demandante en el Régimen Especial de trabajadores autónomos con efectos desde el 01/09/2.018.

TERCERO

En fecha 25/09/2.018 se dicta resolución por la Dirección Provincial del INSS por la que se procede a suspender la prestación de jubilación ordinaria que venía percibiendo por realizar trabajos por cuenta propia, y se indica que se ha producido una liquidación a su favor por el período del estado de la paga extraordinaria que se abonará en la forma habitual. En la hoja anexa se le hace constar la fecha efectos de la baja 01/09/2018 y la liquidación de f‌iniquito del periodo comprendido entre el 01/07/2018 31/08/2018 por un importe de 511,68 €. En la citada resolución se indicaba que contra la misma cabe interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional ante dicha dirección Provincial.

CUARTO

En fecha 26/10/2018 el demandante presentó un escrito denominado modelo para comunicaciones y peticiones en el que expone que ha recibido resolución de la dirección Provincial de suspender la prestación, en el que indica que reúne los requisitos para acceder a la jubilación activa según el artículo 214 del texto refundido de la ley general de la seguridad social solicitando reintegro de las cantidades retenidas así del uno al 14 de septiembre el 100 del 15 al 30 de septiembre el 50% del uno al 18 de octubre de 50 por ciento y del 19 al 31 de octubre 100% incrementándose con la parte proporcional de la paga extraordinaria. Tras tramitarse como reclamación previa, por resolución de 26/11/2018 se desestimó dicha pretensión, indicando que en el supuesto de trabajadores que desarrollan una actividad por cuenta propia y y soliciten compatibilizar la pensión de jubilación con dicha actividad la fecha de reconocimiento de dicha compatibilidad en ningún caso puede ser anterior al día de la presentación de la solicitud. Y asimismo la resolución añade que si se solicita con posterioridad, se producirá una incompatibilidad plena de la pensión de jubilación con el desarrollo de una actividad laboral que ha conllevado su alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta ajena

QUINTO

La parte actora reclama por el período comprendido entre el 01/09 al /13/2018 la devolución del 100% de la prestación ascendente a 665,18 €; por el período comprendido entre el 14/09/2019 al 30/09/2018 el importe de 434,93 € y por el período comprendido entre el 1 de octubre al 20 de octubre el importe de 495,17 €.

SEXTO

La parte actora interpuso demanda en fecha 08/04/2019.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando íntegramente la demanda formulada por don Modesto contra INSS y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia, se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 28 de enero de 2021, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 21 de abril 2021, señalándose el día 5 de mayo siguiente para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de prestaciones de la Seguridad Social en materia de jubilación, rechazó la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y en la que el actor, nacido el NUM001 de 1.953, postula según su primer antecedente...

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