STSJ Comunidad de Madrid 429/2021, 5 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución429/2021
Fecha05 Mayo 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0026529

Procedimiento Recurso de Suplicación 179/2021

M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid Despidos / Ceses en general 612/2020

Materia : Despido

Sentencia número: 429/2021

Ilmos. Sres

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En Madrid, a cinco de mayo de dos mil veintiuno, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 179/2021, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JULIO JAVIER SOLERA CARNICERO . en nombre y representación de D./Dña. Juan Miguel y por el LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE MADRID, contra la sentencia de fecha 26/11/2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 612/2020, seguidos a instancia de D./Dña. Juan Miguel frente a AYUNTAMIENTO DE MADRID

y CLIMAX SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1º.- El demandante, don Juan Miguel ha venido prestando sus servicios, desde el 1 de Enero de 2.008, en el centro de trabajo sito en el aparcamiento de la Plaza del Carmen, sin número, de Madrid, a jornada completa, siendo su categoría profesional la de Agente AP, f‌ijándose un salario a los efectos del presente procedimiento, en 60,03 € diarios, con prorrateo de pagas extras.

  1. - .Por acuerdo del pleno del Ayuntamiento de 29 de febrero de 1968 se adjudica a la demandada Clímax S.A., tras realización de concurso, la construcción y explotación del aparcamiento de la Plaza del Carmen, f‌ijándose un plazo de duración de 40 años, a contar desde el 14 de mayo de 1970 con fecha de f‌inalización de las obras.

  2. - Por acuerdo del pleno del ayuntamiento de Madrid el 27 de mayo de 1997 se acuerda la prórroga del plazo de explotación en nueve años y seis meses, con f‌inalización en fecha de 14 de noviembre de 2019.

  3. - En el mes de noviembre de 2019 por el Ayuntamiento se acuerda iniciar expediente para la atribución de la gestión del aparcamiento de la plaza del Carmen a la empresa EMT (hecho reconocido por la asistencia letrada del Ayuntamiento).

  4. - La empresa codemandada Clímax gira diversos correos electrónicos con EMT sobre las condiciones referidas a los contratos de trabajo, nóminas y cotizaciones (documento número cuatro del ramo de prueba de la empresa demandada Climax).

  5. - Por parte del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, en concreto, de la Dirección General de planif‌icación infraestructuras de movilidad, se remite comunicación a la mercantil Climax S.A. en la que se solicita lo siguiente: "Dado que el plazo de la concesión del aparcamiento plaza del Carmen está próximo a f‌inalizar, para efectuar la gestión posterior he dicho aparcamiento se requieran los documentos que a continuación se indican: (...)

    1. RRHH administración de personal:

    1. contratos de los trabajadores asignados a los aparcamientos.

    2. documentación de seguridad social.

    3. nóminas de cada trabajador de últimos 12 meses ". (documento número seis del ramo de prueba de la empresa demandada Clímax, consistente en la comunicación dirigida por la dirección General de planif‌icación de infraestructuras de movilidad y subdirección general de aparcamientos del ayuntamiento de Madrid a don Doroteo, interlocutor de clímax S.A., de 18 de julio de 2019).

  6. - En fecha de 27 de abril de 2020 y de 7 de mayo de 2020 se emite el informe por la Dirección del Espacio Público Obras e Infraestructuras, (documentos número 5 y 6) en los que se señalaba la necesidad de una remodelación integral conjunta del aparcamiento y de la Plaza del Carmen.

  7. - Por el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, en concreto, de la Dirección General de planif‌icación infraestructuras de movilidad, se emite comunicación de 27 de abril de 2020, no comunicada a CLIMAX SA, por la que supuestamente se informa que la tramitación de la nueva adjudicación, por los plazos, no permite la sucesión de empresas concesionarias (documento número 10 del ramo de prueba del Ayuntamiento).

  8. - La empresa codemandada CLIMAX SA comunicó al demandante (mediante notif‌icación escrita de fecha 14 de Mayo de 2020 que se acompaña como documento número 1), que, con efectos del citado día 14 de Mayo de 2020, lo siguiente: "...llega a su f‌in la concesión del Aparcamiento de la Plaza de El Carmen. Por ello, de conformidad con la legislación vigente y las obligaciones establecidas en nuestro convenio colectivo de aplicación, a partir del próximo día 15 de Mayo de 2019, EL AYUNTAMIENTO DE MADRID se debe SUBROGAR en todos los derechos y obligaciones derivados del contrato de trabajo que tiene suscrito desde el día 4/10/1994 con CLIMAX, S.A.

    A tal efecto, el día 14 de Mayo de 2020, procederemos a darle de baja en nuestra empresa y el Ayuntamiento de Madrid deberá darle de alta en la Seguridad Social, sin solución de continuidad, el siguiente día, 15 de mayo, por subrogación.

    CLIMAX, S.A. procederá a abonarle el salario que por todos los conceptos correspondieran hasta la fecha de cese por subrogación, incluida la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas que pudieran corresponderle. Adjunto a la presente le adjuntamos ejemplar de la liquidación correspondiente, junto al cheque de dicho f‌iniquito.

    La subrogación no es una f‌inalización del contrato sino un cambio de titularidad. Por ello el Ayuntamiento de Madrid se subrogará, como empresario, en todos los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social que tiene con CLIMAX SA, de lo que ya ha sido debidamente informada y, especialmente, su antigüedad, categoría profesional, salario y condiciones laborales, manteniéndose su centro de trabajo actual.

    Por último, aprovechamos la ocasión para informarte de los datos legales de su nuevo empleador:

    Nombre de la Entidad o razón social:

    Ayuntamiento de Madrid-Subdirección General de Aparcamientos

    Domicilio: C/ Bustamante, 16-5a Planta. 28045 Madrid

    CIF: A28086858: P2807900B".

  9. - En fecha de 14 de mayo de 2020, a las 23 55 horas, se extiende acta de recepción de la infraestructura y de reversión de la concesión para la construcción y explotación de aparcamiento de rotación plaza del Carmen, obrante al documento número cuatro del ramo de prueba del Ayuntamiento.

  10. - La Institución municipal codemandada a fecha de la extinción del contrato de trabajo no ha continuado con la explotación del aparcamiento de la plaza del Carmen.

  11. - Se ha intentado el preceptivo acto de conciliación ante el servicio de mediación arbitraje y conciliación, sin avenencia.

  12. - El demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la revisión de la presentante legal por sindical de los trabajadores de la empresa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por don Juan Miguel frente a CLIMAX SA y el AYUNTAMIENTO DE MADRID en consecuencia, acuerda DECLARAR LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO con fecha de efectos de 14 de mayo de 2020, condenando al Ayuntamiento de Madrid a que en el plazo de cinco días, proceda a readmitir al trabajador en las mismas condiciones que regían con anterioridad abonando los salarios de trámite, o en su caso, a extinguir la relación laboral abonando la indemnización de 25.758,26 €.

Se absuelve a la entidad codemandada CLIMAX SA de todos los pedimentos formulados de contrario.

Sentencia que fue aclarada por auto de fecha 17/12/2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"SE ACUERDA ACCEDER A LA ACLARACION interesada de la Sentencia de fecha 26/11/2020, en el sentido de f‌ijar la cuantía de la indemnización en 27.763,87 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron sendos recursos de suplicación por D. Juan Miguel y por el AYUNTAMIENTO DE MADRID, formalizándolos posteriormente; tales recursos fueron objeto de impugnación.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 05/05/2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

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PRIMERO

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