STSJ Comunidad de Madrid 341/2021, 4 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Mayo 2021
Número de resolución341/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0029297

Procedimiento Recurso de Suplicación 439/2020

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid Procedimiento Ordinario 604/2019

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 341/2021

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

D./Dña. ANA MARÍA ORELLANA CANO

D./Dña. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS

En Madrid, a cuatro de mayo de dos mil veintiuno, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 439/2020, formalizado por el/la Sr. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA, contra la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid en sus autos número 604/2019, seguidos a instancia de D./Dña. María Inés frente a INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente

el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Doña María Inés presta servicios para el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para prestar servicios como Ayudante de Producción, grupo profesional Técnico Superior de Gestión Y servicios Comunes, desde el 14 de abril de 2018, con salario mensual, con prorrata de pagas, de 1.494,71 euros, incluida prorrata de pagas extras (contrato inicial a los folios 32 a 34, vida laboral, nóminas a los folios 72 a 82).

SEGUNDO

Ha prestado servicios en virtud de los siguientes contratos:

-Del 14/03/2018 al 27/03/2018, contrato temporal eventual por circunstancias de la producción, siendo tales "el incremento de tareas en la Sección de Ayudante de Producción, a relazar en las fechas de contratación en la Subdirección General de Teatro del INAEM, para realizar tareas iniciales de la fase de contratación de espectáculos del programa PLATEA".

-Del 2/04/2018 al 14/12/2018, contrato temporal para obra y servicio determinado siendo esta "el incremento de tareas en la Subdirección General de Teatro".

-Del 18/12/2018 al 31/12/2018, contrato temporal eventual por circunstancias de la producción: "el incremento de tareas en la Sección de Ayudante de Producción, a realizar en las fechas de contratación en la Subdirección General de Teatro del INAEM, para atender a los requerimientos artísticos de las producciones previstas en la programación de dicha unidad".

El segundo (por obra o servico) y tercero (eventual por circunstancias de la producción) de los contratos, segundo de los contratos eventuales ni siquiera hace mención al programa PLATEA, siendo así que la actora ha prestado siempre servicios en el mismo.

Del 2/01/2019 al 15/01/2019, contrato temporal eventual por circunstancias de la producción, siendo tales "el incremento de tareas en la Subdirección General de Teatro en el programa PLATEA".

-Del 30/01/2019 al 12/02/2019, contrato temporal eventual por circunstancias de la producción: "el incremento de tareas en la Sección de Ayudante de Producción del programa PLATEA, a realizar en las fechas de contratación para atender a los requerimientos artísticos de las producciones previstas en la programación de dicha unidad".

-Del 13/02/2019 al 26/02/2019, contrato temporal eventual por circunstancias de la producción: "el incremento de tareas en la Sección de Ayudante de Producción del programa PLATEA, a realizar en las fechas de contratación para atender a los requerimientos artísticos de las producciones previstas en la programación de dicha unidad".

-Del 11/03/2019 al 23/03/2019, contrato temporal eventual por circunstancias de la producción: "el incremento de tareas en la Sección de Ayudante de Producción del programa PLATEA, a realizar en las fechas de contratación para atender a los requerimientos artísticos de las producciones previstas en la programación de dicha unidad".

-Del 25/03/2019 al 7/04/2019, contrato temporal eventual por circunstancias de la producción: "el incremento de tareas en la Sección de Ayudante de Producción del programa PLATEA, a realizar en las fechas de contratación para atender a los requerimientos artísticos de las producciones previstas en la programación de dicha unidad".

-Del 8/04/2019 al 28/02/2020, contrato temporal para obra y servicio determinado siendo esta "la realización de tareas de apoyo en lo que se ref‌iere a la contratación liquidación y pago de las representaciones previstas en el programa PLATEA en su edición 2019, su cierre contable y el tratamiento de datos derivados de las representaciones para su archivo y evaluación".

(Folios 32 a 59).

TERCERO

PLATEA es un programa Estatal de circulación de espectáculos de Artes escénicas en espacios de las entidades locales, organizado por el INAEM en colaboración con la FEMP (Federación Española de Municipios y Provincias).

La f‌inalidad del Programa es impulsar la programación conjunta de compañías profesionales de artes escénicas por espacios escénicos de titularidad de entidades locales públicas, para reactivar y enriquecer su programación cultural, facilitar la comunicación entre las Comunidades Autónomas y garantizar a los ciudadanos el acceso a la cultura.

(Folios 83 a 87).

El programa no depende de la programación artística del INAEM (testif‌ical y valoración conjunta de la prueba).

CUARTO

La actora se prestó a proceso selectivo convocado por Resolución de Secretaría d Estado de Cultura de 23 de junio de 2016, personal laboral del INAEM (folios 212 a 227).

QUINTO

Desde el año 2014 en el que comenzó el programa, el INAEM ha suscrito 35 contratos eventuales por circunstancias de la producción y 5 contratos por obra o servicio determinado para trabajar en el citado programa.

314 de la media de días al año es los en los que habido un trabajador contratado.

(Interrogatorio).

En el programa prestan servicios dos funcionarios de carrera y una media de 5 trabajadores temporales (testif‌ical y valoración conjunta de la prueba).

SEXTO

Es de aplicación el Convenio Colectivo Único de la AGE" .

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMO la demanda formulada por doña María Inés, contra el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), y DECLARO su derecho a ostentar la condición de personal laboral indef‌inido no f‌ijo del organismo demandado, con antigüedad 14 de marzo de 2018".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 23/07/2020, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 28/04/2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de Madrid de fecha 27 de noviembre de 2019 estima demanda formulada por doña María Inés contra el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) y declara el derecho de aquella a ostentar la condición de personal laboral indef‌inido no f‌ijo con antigüedad 14 de marzo de 2018.

Frente al fallo, se interpone el presente Recurso de Suplicación por la Abogacía del Estado en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MÚSICA, habiéndose presentado escrito de impugnación por la contraparte doña María Inés .

SEGUNDO

En el primer motivo de suplicación al amparo de lo previsto en el art.193 b) LRJS, se propone por la recurrente la introducción de un nuevo hecho probado séptimo en la sentencia de instancia y con la siguiente redacción alternativa:

" SÉPTIMO.- Para cada actuación, la Compañía deberá formalizar dos contratos: uno con el Ayuntamiento y otro con el INAEM. El INAEM se compromete a garantizar el 65% del caché a la Compañía, con un máximo de

12.000 euros (IVA incluido), como complemento a la recaudación de taquilla, en caso de resultar ésta insuf‌iciente. La entidad local se compromete a abonar hasta el 18% del caché, si la suma...

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