STSJ Comunidad Valenciana 95/2021, 13 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Abril 2021
Número de resolución95/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG: 46250-43-2-2019-0021818

Rollo de Apelación nº 91/2021

Procedimiento Ordinario nº 56/2020

Audiencia Provincial de València

Sección Cuarta

Procedimiento Ordinario nº 861/2019

Juzgado de Instrucción nº 4 de València

SENTENCIA Nº 95/2021

Ilmo. Sr. Presidente D. Carlos Climent Durán

Ilmos. Sres. Magistrados D. Antonio Ferrer Gutiérrez

  1. Vicente Torres Cervera

En la Ciudad de València, a trece de abril de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nº 18, de fecha 14 de enero de 2021, dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de València, en su procedimiento ordinario nº 56/2020, dimanante del procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de València con el número 861/2019, por delito de incendio.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, MAPFRE ESPAÑA, representada por el Procurador don Rafael Alario Mont y dirigida por el Abogado don Pablo Olcina Portilla; y como apelados, don Jose Manuel, representado por la Procuradora doña Ana María Ríos Giménez y dirigido por la Abogada doña María Eva Ruiz Benito; y la Mutua de Propietarios, representada por la Procuradora doña Paula García Vives y dirigida por el Abogado don Francisco Javier Castro Rodríguez; y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

Sobre las 23:15 horas del día 9 de mayo de 2019, el procesado Jose Manuel, mayor de edad, DNI NUM000, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, ejecutoriamente condenado en 4 ocasiones, entre ellas , en sentencia de fecha 7 de noviembre de 2017, firme el día 7 de noviembre de 2017 por delito de lesiones, hechos cometidos en fecha 12 de noviembre de 2014, a la pena de 3 meses de prisión, pena que fue suspendida en fecha 7 de noviembre de 2017 por plazo de 2 años. (hasta el 7 de noviembre de 2019), cuando se encontraba en la vivienda sita en la CALLE000 DIRECCION000 núm. NUM001, piso NUM002, puerta NUM003 de Valencia, -propiedad de su hermana Dª Francisca, (propiedad adquirida por escritura pública de fecha 9 de agosto de 2017 de adjudicación por título sucesorio), y en el que residía el procesado en virtud de escritura pública de fecha 28-09-2018 de adjudicación por su hermana en su favor de derecho de habitación, en pago de su derecho de legítima estricta sobre dicha herencia (mitad de un tercio del valor de la vivienda)- , como consecuencia de una discusión que en la mañana de dicho día había mantenido con su hermana, de forma deliberada prendió fuego al colchón de la cama de la habitación principal con la finalidad de que se propagara por el resto de la vivienda, siendo plenamente consciente del grave riesgo que existía de propagación a las demás viviendas del edificio , todas ellas ocupadas por sus respectivos propietarios.

Una vez prendido fuego al colchón, el procesado abandonó la vivienda dejando la puerta de acceso a la vivienda abierta, y esperó en un parque contiguo a ver las llamas producidas por el incendio, llamando por teléfono a su hermana y diciéndole que había pegado fuego a la vivienda y que estaba mirando desde el parque cómo salían las llamas y estallaban los cristales, lo que propició que por ésta se llamase inmediatamente a la policía, dando aviso del incendio , lo que permitió una rápida intervención de los servicios de extinción de incendios, evitándose males mayores.

Como consecuencia del incendio se produjo la destrucción generalizada y total del dormitorio principal de la vivienda propiedad de Dª Francisca , con abombamiento del suelo que se encontraba bajo la cama debido a la alta temperatura alcanzada por causa del incendio, y daños por fuego y depósitos de humo en el resto de habitaciones y dependencias de la vivienda., daños por importe de 37.933,89 €que a la SRª Francisca le han sido abonados por la aseguradora de la finca MUTUA DE PROPIETARIOS SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA

Al percatarse del olor a humo que se produjo como consecuencia del incendio, Marco Antonio y su hijo Pablo Jesús, moradores de la vivienda sita en la puerta NUM004 piso NUM002, situada frente a la del procesado, se asomaron al rellano de la escalera, si bien ya no pudieron salir de su vivienda debido a la densa columna de humo que se había producido, por lo que cerraron la puerta colocando toallas bajo la misma para evitar que entrara humo, quedando atrapada toda la familia (padre e hijo, así como la madre y otro hijo menor) , mientras la vivienda, no obstante las toallas colocadas bajo la puerta de entrada, se iba llenando de un humo denso, e iba aumentando la temperatura por la proximidad de las llamas de la vivienda colindante, con grave riesgo para sus vidas y de sufrir una intoxicación.

El incendio motivó la presencia de los policías locales nº NUM005 y NUM006 y de los policías nacionales NUM007 y NUM008 que al observar como salían llamaradas y una fuerte humareda de las ventanas del piso NUM002, cuyos cristales habían estallado por el fuego, cayendo a la calle, y que las llamas alcanzaban los balcones contiguos y al ver que caían cascotes , trozos metálicos y trozos de plásticos y maderas incendiados a la vía pública ( folio 2 de auto ) , trataron de subir hasta la vivienda afectada, pero no pudieron pasar del piso NUM009 por el humo intenso que se había producido, por lo que procedieron a desalojar a los vecinos que encontraron en las escaleras, indicando al resto a través de los telefonillos que cerraran las puertas de sus domicilios y colocaran toallas para evitar que entrara humo en sus domicilios, con grave riesgo para la integridad física de tales agentes viéndose los mismos obligados a salir a la vía pública para preservar su integridad.( folio 2 in fine) .

Fue necesaria la intervención de las unidades de bomberos nº BUP-8, UEX-10, AEA-30-3, AMB-7 y FRA-1 que tardaron una hora en sofocar el incendio, quedando la habitación en la que se originó el fuego, totalmente calcinada, y con graves daños por el fuego y el humo el resto de la vivienda, puerta NUM003 del piso NUM002 , propiedad de Dª Francisca, incluso con abombamiento de los elementos estructurales ( suelo de la habitación) debido a la gran carga térmica generada, siendo preciso que los bomberos retirasen los restos que habían quedado colgando por el exterior de la fachada y que no habían caído a la vía púbica. ( folio 2 vuelto )

Como consecuencia del incendio, la vivienda sita puerta NUM004, piso NUM002 , propiedad de Marco Antonio, situada frente a la del procesado y contigua a ésta , sufrió daños por la acumulación de humo, por los que nada reclama al haber sido indemnizado por su compañía CASER a la que, hecho el ofrecimiento de acciones, nada ha contestado

Por su parte, la vivienda sita en el piso NUM010 puerta NUM011 , propiedad de Estanislao, situada justo debajo de la del procesado, sufrió daños como consecuencia del agua vertida para la extinción del incendio, por los que nada reclama al haber sido indemnizado por su CIA de seguros LA DIVINA PASTORA a la que, hecho el oportuno ofrecimiento de acciones , nada ha contestado.

Asimismo, se causaron daños por fuego, humo y como consecuencia de la extinción del incendio en los elementos comunes del edificio ( terraza, fachada, escaleras) por importe de 2.162,50 € ) que ha sido abonados a la Comunidad de Propietarios por la MUTUA DE PROPIETARIOS SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA

La Comunidad de Propietarios de la finca afectada , de la que es comunera Dª Francisca, tenía concertado con la compañía MUTUA DE PROPIETARIOS SEGUROS Y REASEGUROS la póliza nº NUM012 en virtud de la cual, el día 18 de diciembre de 2019 abonó a la citada Francisca la cantidad de 37.933,89 por los daños ocasionados en el continente de la vivienda de su propiedad en la que su hermano causó el incendio, y la cantidad de 2.162,50 € por los daños causados a la comunidad de propietarios en los elementos comunes del edificio.

  1. Jose Manuel, en la fecha de los hechos , tenía suscrita con la entidad de seguros MAPFRE, tomo tomador y asegurado, póliza de seguro de hogar nº NUM013 en vigor a fecha de los hechos, sobre la vivienda afectada sita en la CALLE000 nº NUM001 piso NUM002 puerta 36 de DIRECCION000 de Valencia, que cubría el riesgo de incendio. La Cia de Seguros Mapfre no ha abonado cantidad alguna a los perjudicados.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a D. Jose Manuel, como autor de un delito de incendio con peligro para la vida o integridad de las personas, ya definido, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de toxicomanía a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición durante dos años más sobre los de la pena privativa de libertad, a aproximarse a menos de trescientos metros al edificio sito en valencia , CALLE000 DIRECCION000 número NUM001, así como a que, por vía de responsabilidad civil, conjunta y solidariamente con la COMPAÑÍA DE SEGUROS MAPFRE ESPAÑA S.L., a la que asimismo se condena como responsable civil directa, INDEMNICEN a la MUTUA DE PROPIETARIOS SEGUROS Y REASEGUROS DE PRIMA UNICA en la cantidad de 40.060,39€ - CUARENTA MIL SESENTA EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO) . Con más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de los hechos hasta la fecha esta sentencia, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 LEC. Condenándole,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR