STSJ Comunidad Valenciana 209/2019, 10 de Diciembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución209/2019
Fecha10 Diciembre 2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG nº. 46250-43-2-2017-0047757

Apelación de resoluciones del art. 846 ter LECrim nº. 000182/2019-B

Audiencia Provincial de Valencia. Procedimiento Ordinario nº. 20/2018

Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº. 1 de Valencia. Sumario nº. 1214/2017

SENTENCIA Nº 209/2019

Excma. Sra. Presidenta

Dª. María Pilar de la Oliva Marrades

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José F. Ceres Montes

Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado

En la Ciudad de Valencia, a diez de diciembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 369/2019, de fecha 26 de julio, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección primera, en el Procedimiento Ordinario núm. 20/2018 dimanante del Sumario núm. 1214/2017, instruido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Uno de los de Valencia.

Han sido partes en el recurso:

Como recurrente, D. Ricardo, acusado y condenado en la instancia y actualmente en situación de prisión provisional, representado por el Procurador de los Tribunales D. Rafael José López García y defendido por el Letrado D. César Antonio Alfonso Albuixech.

Y como parte recurrida, y por tanto en concepto de apelados, el Ministerio Fiscal y Dª. Guadalupe, acusación particular, representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco José García Albert y defendida por el Letrado D. Juan Carlos Navarro Valencia.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia se dictó, en el Procedimiento Ordinario núm. 20/2018 dimanante del Sumario núm. 1214/2017, instruido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Uno de los de Valencia, la Sentencia núm. 369/2019, de fecha 26 de julio, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

" HECHOS PROBADOS

Son hechos probados y así se declaran que el procesado Ricardo, con DNI n" NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una relación análoga a la conyugal, durante tres años con Guadalupe, conviviendo juntos en el domicilio de los padres del procesado sito en la CALLE000 n" NUM001 de DIRECCION000 (Valencia), y concretamente en el segundo piso, sin que existan hijos fruto de la relación.

Durante el tiempo que duró la relación el procesado la insultaba con habitualidad con expresiones tales como " .. eres una puta ... te vas a follar por ahí., vete a trabajar de puta para que te follen todos los hombres ... " cuando Guadalupe trabajaba de camarera, manifestándole continuamente que iba a trabajar para golfear y para que le metieran mano.

En muchas ocasiones también le impidió que fuera a visitar a su madre a su Domicilio dónde también residía su hijo.

Sobre las 22:00 horas del día 13de Octubre de 2017, y cuando Guadalupe llegó al domicilio que compartían se encontró con que en el mismo se encontraban el procesado, su hermano y sus dos hijos, y aprovechando que acababa de llegar, el procesado le pidió que sacara unas cervezas de la nevera ,dándose cuenta Guadalupe que ya no quedaban, por lo que salió a comprar mas, y al entrar nuevamente en el domicilio, el procesado empezó a increparla nuevamente diciéndole " .. estoy hasta los cojones de ti, me cago en tus muertos, te has fumado toda la marihuana, ésta que queda esta húmeda ... puta, guarra, no vales para ser mujer, solo para ser puta .. " y tras estos insultos continuó diciéndole " .. te voy a matar a ti y a tu familia .. " y con ánimo de atentar contra integridad física de la misma, le propinó puñetazos en la cabeza y bofetadas en la cara, cayendo aquella al suelo y colocándose encima de ella continuó abofeteándola, para por fin levantarse mientras el procesado le decía que se marchara.

Cuando ya se marchaba de la vivienda el procesado le manifestó que " tuviera cuidado con lo que decía por ahí, que iría a por ella y a por su familia ".

Guadalupe, denunció los hechos el 14 de Octubre de 2017, tras ser asistida de sus lesiones consistentes:

a-equimosis en cara interna de pierna izquierda,

b-equimosis mas extensa en cara posterior de muslo izquierdo y equimosis mas leve en cara externa de muslo derecho,

c- lesión equimótica leve en región facial malar derecha

d- movilidad del hombro derecho limitada al caer contra superficie dura por las que necesitó una primera asistencia facultativa, tardando en curar 5 días que no fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales y que se reclaman.

Como consecuencia de estos hechos se dictó por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 1 de Valencia Auto de Alejamiento en fecha 15 de Octubre de 2017, el cual fue notificado al procesado el día 16 de Octubre a las 16.25 horas por la Policía Local de Valencia.

Días después el procesado, a sabiendas de que no podía acercarse a la misma por el Auto impuesto y notificado, contactó con Guadalupe vía telefónica y apareció en el domicilio de sus padres donde aquella se encontraba repitiéndole siempre lo mismo en el sentido de que quería estar con ella, que volviera y que si no lo hacía " .. se iba a meter heroína ... " y la convenció, por lo que Guadalupe volvió al domicilio del procesado.

Sobre las 15 horas del día 23 de Octubre de 2017 y encontrándose en el domicilio Ricardo, mientras Guadalupe estaba en el cuarto de baño, entró en el mismo y sin motivo empezó a darle dos" guantazos" y un puñetazo en la cara, saliendo del mismo. Momentos mas tarde, mientras Guadalupe se encontraba en la terraza, y el procesado, cogió del cuello al hijo de ésta, cogiendo ella un paraguas con el que trató de defender a su hija, cosa que no consiguió, ya que el procesado con ánimo de acabar con la vida de su pareja le dio varios golpes nuevamente en la cabeza, quedando Guadalupe inconsciente y allí continuó golpeándola por todo el cuerpo, especialmente en la cabeza, con las manos y las piernas, metiéndose el hijo de Guadalupe de cuatro años de edad en la vivienda, acudiendo al piso inferior donde vivían los padres del procesado a pedir ayuda. El procesado en la terraza de la vivienda, continuó pegándole con saña hasta el punto de llegar a salpicar la sangre de Guadalupe en los muros de la terraza, hasta que finalmente paró por la llegada de su padre, avisado por el hijo de Guadalupe, encerrándose en el baño.

A la llegada de los agentes policiales, encontraron a Guadalupe en la terraza del piso de arriba, tumbada en el suelo, en posición de cubito supino cubierta de sangre y tapada con una manta que le había puesto el padre del procesado.

El procesado se encontraba en el interior del baño con los calcetines y el pantalón del pijama, así como la cara manchada con gran cantidad de sangre.

Guadalupe presentaba:

a-fractura orbitaria izquierda con herniación de grasa infraorbitaria y músculo recto inferior en el seno maxilar izquierdo

b-fractura de la pared medial del seno maxilar izquierdo con hemorragia

c-fractura no desplazada del 1/3 medio del arco zigomático izquierdo, Hematoma intersticial en el lado izquierdo con enfisema

d-contusión hemorrágica en el polo temporal derecho

e-herida en la parte inferior y externa de la ceja izquierda con posible compromiso de la rama frontal y cigomático-orbitaria del nervio facial izquierdo

f-hematoma laminar en el lado izquierdo anterior del cuello, situado por delante del esternocleidomastoideo y hematomas múltiples faciales

g-neumotórax izquierdo y atelactasis del lóbulo superior derecho y gran parte del lóbulo inferior derecho con abundante líquido bronquial sugestivo de aspiración.

h-Lesiones por las que necesitó, aparte de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en ingreso hospitalario consistente en ingreso en reanimación, intervención quirúrgica para osteosíntesis de la fractura maxilar izquierda, reposo, fluidos intravenosos, antibióticos, drenajes torácicos de neumotórax, respiración asistida, mantenimiento de sondas ...

Todas estas lesiones le han ocasionado un perjuicio personal básico por lesión temporal durante 211 días, presentando las siguientes secuelas:

* trastorno orgánico de la personalidad leve, 15 puntos

* material de osteosíntesis en maxilar izquierdo, 8 puntos

* paresia de la rama frontoorbitaria del nervio facial, 8 puntos

* trastorno por estrés postraumático , 4 puntos

* perjuicio estético consistente en cicatriz de 5cm en la ceja izquierda, asimetría facial por aumento de tamaño en pómulo izquierdo, dificultad para cerrar el ojo sobre todo en ángulo interno y cicatriz redondeada de 1 cm. en línea media axilar a unos 10 cm de la axila, 18 puntos

* perjuicio personal por pérdida de calidad de vida por secuelas

* incapacidad para realizar su trabajo en un 33%

Junto a estas lesiones Guadalupe presentaba franca sintomatología de estrés postraumático con aumento de la actividad psíquica, con presencia de recuerdos persistentes del episodio a lo largo del día.

En el momento de los hechos Ricardo una sintomatología de tipo psicótico, que afectaba de forma grave a las bases de la imputabilidad, a la capacidad de conocer y de obrar.

A la GENERALITAT VALENCIANA, se le produjeron perjuicios en la suma de 34.412'67 euros por los gastos de asistencia sanitaria de Guadalupe".

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de la sentencia fue del siguiente tenor:

" FALLAMOS

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Ricardo como autor responsable directo de un delito de LESIONES CONTRA LA MUJER del art. 153 del Código penal , ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la...

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