ATSJ Cantabria 4/2021, 15 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4/2021
Fecha15 Junio 2021

AUTO nº 0000004/2021

Ilmo. Sr. Magistrado Presidente:

Don Rafael Losada Armadá

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña Mercedes Sancha Saiz

Don José Ignacio López Cárcamo

Doña Elena Pérez Pérez

Doña María Esther Castanedo García

Doña Paz Hidalgo Bermejo

En la ciudad de Santander, a quince de junio de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

El presente incidente de recusación trae causa del procedimiento penal nº 1/2021 que se tramita en la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION000 por querella interpuesta por el letrado, don José María Real del Campo, y el Colegio de Abogados de Cantabria, frente al Ilmo. Sr. Don Teodoro, Magistrado titular del Juzgado contencioso administrativo nº NUM001 de DIRECCION002. En el citado procedimiento se dictó el Auto, de fecha 23 de abril de 2021, en el que se daba conocimiento de la composición de la Sala, y notificado a las partes, en fecha 28 de abril de 2021, el querellado ha planteado este incidente por entender que concurre causa de recusación en uno de los tres componentes de la Sala.

SEGUNDO

Una vez que fue emitido informe por el Ministerio Fiscal, de fecha 17 de mayo de 2021, e informe del recusado, en el que no admite las causas de recusación alegadas por el querellado, mediante Auto de fecha 1 de junio de 2021, se admitió a tramite el incidente de recusación del Excmo. Sr. Presidente de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION000, y se acordó la remisión de todo lo actuado a la Sala a la que se refiere el art. 77 de la L.O.P.J., tribunal competente para decidir este incidente.

TERCERO

Por Providencia, de fecha 8 de junio de 2021, se designa la formación de la Sala competente para la resolución del incidente y se acuerda dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal que emite informe dando por reproducido el informe de fecha 17 de mayo de 2021 y solicita la desestimación de la recusación instada.

CUARTO

Por Providencia de fecha 10 de junio de 2021 se señala para la votación y fallo del incidente, el 14 de junio de 2021, fecha en que tuvo lugar.

Es Ponente de la presente resolución Doña Paz Hidalgo Bermejo que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación del Ilmo. Sr. Don Teodoro, se promovió incidente de recusación contra el Excmo. Presidente del Tribunal Superior de Justicia Don Demetrio, por falta de imparcialidad objetiva, alegando la concurrencia de dos causas de recusación, previstas en los apartados 8ª y 10ª del art. 219 LOPJ, "Tener Pleito pendiente con alguna de éstas (partes)" y "Tener interés directo o indirecto en el pleito o causa".

La concurrencia de ambas causas las soporta en circunstancias objetivas que relacionan al recusante con el recusado y que afirma pueden dar lugar a dudas sobre su imparcialidad. Parte de un presupuesto, con el siguiente tenor: "que el querellado y el recusado mantienen desde antes del inicio de la causa una relación de competencia por el puesto de Presidente del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION000, objeto ahora de pleito ante la Excma. Sala NUM000 del DIRECCION001".

A este presupuesto atribuye dos consecuencias, primera, "que existe un objetivo interés del Excmo. Sr. Demetrio en la resolución de esta causa" porque, sigue diciendo, "de continuar la tramitación de la querella en sucesivos pasos que se dirime en esta causa el Excmo. Sr. Demetrio se quedaría sin la concurrencia del único otro candidato al puesto gubernativo ahora detenta". Como segunda consecuencia, señala que "de ganar el Ilmo. Sr. Teodoro el recurso, el Excmo. Sr. Demetrio perdería su actual puesto de Presidente de este Ilustrísimo Tribunal"

Relata que el recusante concurrió a la convocatoria de la plaza de Presidente del TSJ y que cuando se nombró al recusado (nombramiento que fue publicado en el BOE de 2 de diciembre de 2020), interpuso recurso contencioso administrativo (el 29 de enero de 2021), dando lugar al procedimiento que se sigue ante el Tribunal Supremo como ordinario 38/2021.

Sobre la concurrencia de la causa prevista como 8ª en el art. 219 LOPJ, "tener pleito pendiente con alguna de éstas", defiende que para el Tribunal Supremo es bastante, para estimar que concurre esta causa, que el magistrado a título personal estuviere de alguna forma implicado en alguna disputa jurídica o controversia con alguna de las partes, citando el Auto 1932/2018. Añade que no hace falta que el recusado sea parte formal del pleito, porque no lo exige el precepto, y porque el resultado del pleito, interpuesto por don Teodoro afecta directamente al recusado, que se vería privado de su actual condición de Presidente.

Sobre la concurrencia de la causa prevista como 10ª en el art. 219 LOPJ, tener interés directo o indirecto en el pleito o causa, defiende la concurrencia de dudas objetivas de imparcialidad en el recusado, porque afirma existe un objetivo interés del Excmo. Sr. Demetrio en la resolución de la causa penal, afirmación que anuda a que de continuar la tramitación de la querella, el Sr. Demetrio se quedaría sin la concurrencia del único otro candidato al puesto gubernativo que detenta.

Para encajarlo en el supuesto legal, se remite a los casos en los que el DIRECCION001 ha aceptado la abstención, por apreciar la concurrencia de interés directo o indirecto, tales como:

  1. - ATS 5766/2020, de 8 de julio que estima la abstención de juez que apadrino a juez que es parte procesal.

  2. - ATS 6335/2020, de 28 de julio, que estima la abstención de un juez asociado a la Asociación Profesional Francisco de Vitoria, que es parte del proceso.

  3. - ATS 4599/2020, de 18 de junio, que estima concurre causa de abstención de juez que es amigo del padre de la parte recurrida.

  4. - ATS 452872021, de 20 de abril, que estima concurre la causa de abstención en un juez cuya hija trabaja en la empresa, parte del proceso.

Finaliza señalando que el estándar de imparcialidad debe ser reforzado por tratarse de un caso penal, y por la relevancia institucional, que identifica con la publicidad en prensa, y la preocupación que para los jueces y magistrados de DIRECCION000 debe suponer la admisión de una querella por unos hechos que el CGPJ resolvió la no incoación de expediente disciplinario.

SEGUNDO

Don Demetrio, Magistrado Presidente de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION000, en fase de instrucción del incidente de recusación, emitió informe, de fecha 20 de mayo de 2021, en el que rechaza las causas de recusación manifestando, resumidamente, que recibió el emplazamiento realizado por el CGPJ en fecha 13 de mayo de 2021, y no ha mostrado interés en personarse, lo que determina que el pleito pendiente lo sostenga el recusante con la administración recurrida, sin intervención del recusado.

Manifiesta que en la causa penal, seguida en la Sala Civil y Penal del TSJ con el número 1/2021, carece de todo interés, directo o indirecto. Y que el hecho de que recusante y recusado hayan aspirado a ser nombrados para la misma plaza, de nombramiento discrecional, y que haya sido recurrido por el recusante, no tiene incidencia en la causa penal 1/21.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en un profundo y documentado informe, se opone a las causas de recusación alegadas, y solicita la desestimación de la recusación.

Después de realizar un exhaustivo análisis de la jurisprudencia europea y constitucional sobre el alcance e interpretación de la exigencia de imparcialidad y de las causas de recusación alegadas por el Sr. Teodoro, concluye la inexistencia de pleito pendiente, entre la persona que recusa y la persona a la que recusa; y que esta última no es parte en el procedimiento interpuesto por el recusante.

En segundo lugar, y en el análisis de la relación que puede tener el recusado con el procedimiento penal 1/2021, seguido ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION000, iniciado por querella interpuesta por el Colegio de Abogados de Cantabria y el letrado Don José María Real del Campo, y que el recusante concreta en que en caso de recaer sentencia condenatoria penal no existiría otro candidato al puesto, el Ministerio Fiscal informa, que la absolución o condena del Sr. Teodoro, no afecta al resultado del proceso contencioso interpuesto por el Sr. Teodoro frente al CGPJ.

CUARTO

El derecho a la imparcialidad judicial constituye una garantía fundamental de la Administración de Justicia en un Estado de derecho que condiciona su existencia misma. La imparcialidad reconocida explícitamente en el art. 6.1 del Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales está implícita en el derecho a un proceso con todas las garantías ( art. 24.2 CE) con una especial trascendencia en el ámbito penal. Tal y como se recoge de forma exhaustiva por el Ministerio Fiscal, la doctrina del TEDH diferencia entre un aspecto subjetivo, respecto del que el Tribunal siempre ha considerado que la imparcialidad personal de un Magistrado se presume; y un marco objetivo, que trata de la existencia de hechos objetivos que puedan plantear dudas de la imparcialidad del Juez. El TEDH ha venido reconociendo la dificultad de establecer la existencia...

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